Participación ciudadana y Libertad Sindical: La despolitización de los grupos intermedios - Núm. 8, Octubre 2015 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668941

Participación ciudadana y Libertad Sindical: La despolitización de los grupos intermedios

AutorMargot Aguilera Ormeño
CargoEgresada de Derecho Universidad Católica del Norte
Páginas151-181
151
* Egresada de Derecho Universidad Católica del Norte. Ayudante de Derecho
Constitucional e Introducción al Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas, Sede
Coquimbo, Universidad Católica del Norte. margot.aguilerao@gmail.com
Participación ciudadana y Libertad Sindical:
La despolitización de los grupos intermedios
margot agUilera ormeño*
resUmeN
Dentro de las democracias pluralistas,
que aceptan al conf‌licto como parte de su
esencia, la participación de la sociedad civil
en la toma de decisiones es determinante
para la mejora del bienestar de sus miem-
bros. En vista de lo anterior, revisaremos
en primer lugar qué pasa con los conceptos
de conf‌licto y pluralismo en nuestra Carta
Fundamental, centrándonos especialmente
en este último. Revisaremos primero si
es que nuestra Constitución consagra o
no el pluralismo organizativo, para luego
adentrarnos en el pluralismo conf‌lictual me-
diante el análisis de la participación política.
Finalmente, ahondaremos en la regulación
de la libertad sindical y de sus elementos
constitutivos, la negociación colectiva y la
huelga. De esta forma, veremos cuál es el
rol de los sindicatos dentro de una sociedad
democrática, comprendidos como uno de
aBstract
Inside the pluralist democracies, which
they accept to the conf‌lict as part of his es-
sence, the participation of the civil society
in the capture of decisions is determinant
for the improvement of the well-being of
his members. In view of the previous thing,
we will check f‌irst what happens with the
concepts of conf‌lict and pluralism in our
Constitution, centring specially on the
latter. We will check f‌irst if it is that our
Constitution dedicates or not the organiza-
tional pluralism, then to enter the conf‌lic-
tual pluralism by means of the analysis of
the political participation. Finally, we will
go deeply into the regulation of the union
freedom and of his constitutive elements,
the collective bargaining and the strike. Of
this form, we will see which is the role of the
unions inside a democratic society, under-
stood as one of the principal intermediate
Revista de Estudios iUs NovUm
Nº 8 de 2015
[pp. 151 - 181]
Margot aguilera orMeño152 Revista de Estudios Ius Novum (Nº 8 de 2015)
los principales grupos intermedios, cuya
acción es vital para la solución de conf‌lictos
sociales, y lo contrastaremos con nuestra
realidad normativa.
palaBras clave
Democracia – Pluralismo – Libertad
Sindical – Grupos intermedios – Conf‌licto.
groups, which action is vital for the solution
of social conf‌licts, and will conf‌irm it with
our normative reality.
KeyWords
Democracy – Pluralism – Conf‌lict –
Association freedom – Constitucional Law.
i. introducción
El ideal de una sociedad democrática e stá constituido por una sociedad plu-
ralista, en donde se valore la organi zación de la misma, se potencie la creación
de organizaciones así como su autonomía, pero también se valore la existencia
del conf‌licto como un elemento que genera las instancias para a lcanzar de una
mejor forma el bien común. Los sindicatos, nacidos del conf‌licto, tienen un
rol esencial en la construcción de la sociedad, tanto por su inf‌luencia en las
políticas públicas, en la lucha contra la desigua ldad y la mejora de las condi-
ciones laborales. ¿Qué tanto de esto se cumple en nuestra sociedad?
Desde nuestra perspectiva, la legislación chilena rehúye el conf‌licto
político-social, concentrándose solo en consagrar el pluralismo organizativo,
situación que se ve totalmente ref‌lejada en el derecho laboral, y en específ‌ico,
en la regulación de la libertad sindical. En este sentido, si bien se reconoce
y se permite la libre creación de diversos grupos, no se les reconoce a estas
organizaciones de la sociedad civil los medios adecuados para ser partícipes
de la toma de decisiones públicas. En consecuencia, ante el surgimiento de
conf‌lictos sociales, el rol de estos grupos es reducido y generalmente dotado
de una connotación negativa por las autoridades, lo que le resta operatividad
a nuestra democracia.
ii. el conFlicto en la conStitución polÍtica de 1980
El origen de nuestra Carta Fundamental ya nos entrega un panorama
desfavorable para el tema que inspira esta investigación. Nuestra Const itución
nace bajo un gobierno de facto, en un contexto en donde no hay pluralismo
político, no hay tolerancia con el que disiente, no hay espacio para el conf‌licto,
en f‌in, en donde no existe democracia1. Por lo mismo, poco hará la Consti-
1 grez (2009), p. 53.

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