Juez partidor puede ordenar formación de inventario solemne en asuntos que conoce, pero no tiene esta facultad si ya existe inventario de esta clase - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340022

Juez partidor puede ordenar formación de inventario solemne en asuntos que conoce, pero no tiene esta facultad si ya existe inventario de esta clase

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas251-255

Page 251

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 25 de julio de 1986

Vistos:

  1. En cuanto a la solicitud de fojas 65:

    1. Que el apelado pidió que se devolvieran los autos a primera instancia a fin de que se prosiguiera la tramitación del juicio particional, en razón de que el apelante, don Elíseo Sanhueza, había dejado de ser titular de acciones en ella,

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      por haber cedido todos los derechos que tenía o podía tener en dicha partición, a doña Luisa Miriam Rojas Rojas;

    2. Que el traslado conferido con respecto a esta solicitud se tuvo por evacuado en rebeldía del apelante, a fojas 74;

    3. Que esta petición, sin embargo, deberá ser desechada, ya que en virtud de la referida cesión, cuyo testimonio se contiene en la copia autorizada de la escritura pública de fojas 57, otorgada ante el Notario Sergio Carmona Bárrales el 29 de noviembre de 1985, la totalidad de los derechos y acciones de que era titular el apelante en la sociedad conyugal habida entre él y doña Francisca Espino, sometida al arbitraje del juez a quo, fueron transferidos a la actual cónyuge del apelante, Luisa Miriam Rojas Rojas, quien se hizo parte en este recurso de apelación, precisamente en esta calidad, a fojas 59, lo que este tribunal de alzada tuvo presente a fojas 60.

      De acuerdo con lo expresado, ha de entenderse que el recurso de apelación interpuesto por Elíseo Sanhueza a fojas 25 del cuaderno incidental, mantiene su vigencia, si bien, como recurrente, éste ha sido reemplazado por la cesionaria de sus derechos.

  2. En cuanto al fondo:

    Se reproduce la resolución apelada de 9 de abril del año próximo pasado, escrita a fojas 21 del cuaderno incidental, con excepción de todas sus consideraciones, que se eliminan.

    Teniendo en su lugar y además, presente:

    1. Que, en primer término, conviene señalar:

  3. Conforme al artículo 1331 del Código Civil, las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que, en consecuencia, no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria y no se retardará por ello la partición;

  4. Que, de consiguiente, el juez partidor carece de competencia para conocer y decidir estas materias a menos que se estime que las partes le han prorrogado la competencia y que se estime, asimismo, que esta prórroga es posible en derecho;

  5. Que, por otra parte, comúnmente, como ha ocurrido en la especie, los bienes sobre que debe recaer la partición ya se encuentran determinados de antemano, mediante la confección de un inventario solemne, por lo que si alguien pretende que este inventario no comprende todos los bienes afectos a la...

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