De cómo pasa al legatario la cosa legada
Autor | Ramón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente |
Páginas | 811-820 |
DE LAS A SIGNACIONES A TÍ TULO SINGUL AR
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ción real se confunde con la acción de entrega: así acaece cuando,
como ocurre frecuentemente, el legado es de una suma de dine-
ro. Se dirige esta acción contra los deudores del legado: herederos,
legatarios universales o a título universal...” (Josserand, ob. cit.,(Josserand, ob. cit.,
t. III, vol. III, Nº 1516 D, pág. 172).
La Corte Suprema resolvió que “para rechazar el recurso que
se funda en la infracción del Nº 2 del art. 1338 del Código Civil,
basta observar que dicha disposición legal no tiene aplicación al
caso de autos, ya que el juicio no ha tenido por objeto reclamar
el cumplimiento de una asignación de cantidades o géneros, que
es a lo que ella se refiere, sino el de una asignación de especie de-
terminada, que se regla, en lo relativo al derecho del asignatario,
sobre los frutos que dicha especie produzca, por el Nº 1 del mismo
art. 1338, que no se ha indicado como infringido” (consid. 6º, sent.
29 de septiembre de 1920, en Rev. de Der., t. 19, sec. 1ª, pág. 349).
821. Cesión del derecho. El derecho del asignatario contra el gravado,
para que cumpla, puede ser cedido a un tercero. Así, “los legados
de dinero constituyen una deuda testamentaria, son créditos que
los respectivos legatarios tienen contra la herencia del testador”,
ha resuelto la C. Suprema. “Que, siendo esto así, hay que concluir
que el legatario que cede su legado, cede un crédito personal que
tiene contra el albacea o heredero que debe satisfacerlo; y para que
su cesión produzca efectos contra terceros no se necesita de otro
requisito que ser notificada al deudor o aceptada por éste, como
lo dispone el art. 1902 del Código Civil” (consids. 2º y 3º, sentencia
3 de marzo de 1936, Rev. de Der., t. 33, sec. 1ª, pág. 219).
Sección II
DE CÓMO PASA AL LEGATARIO LA COSA LEGADA
822. Introducción. El legislador ha contemplado varios preceptos
enderezados a interpretar la voluntad del testador para llegar, a
falta de expresión de esa voluntad, a decidir el estado en que se
debe entregar el objeto legado. Son los arts. 1118, 1119, 1120,
1121, 1122, 1123 y 1125 los que tratan, en especial, de este pro-
blema. Pero hay que insistir: es la voluntad claramente expre-
sada del testador la que prevalece. Así se dice, al menos, en el
caso que regula el art. 1121, inc. 2º. Además, algunas reglas no
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