Pasarello, Gerardo (2007), Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Editorial Trotta - Núm. 24, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 756112921

Pasarello, Gerardo (2007), Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Editorial Trotta

AutorJose Maximiliano Díaz González
CargoUniversidad San Sebastián
Páginas217-219
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
www.rduss.com
217
PASARELLO, Gerardo (2007), Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una
reconstrucción, Madrid, Editorial Trotta.
En la perspectiva de cotejar los derechos civiles y políticos con los derechos sociales, ¿están
estos últimos devaluados en sede constitucional? Para abordar esa cuestión, de suyo
acuciante y polémica, Pasarello en su libro pasa revista a cuatro tesis que se orientan a
reconocer la posición debilitada de los derechos sociales en la normativa constitucional.
La primera tesis, denominada histórica, afirma que los derechos sociales son tardíos,
reconocidos formalmente después de la segunda guerra mundial, por lo tanto, no podrían
en su minoría de edad obtener una satisfacción en plenitud. Por cronología los derechos
sociales son posteriores a los derechos civiles y políticos. Aquí en esta tesis los derechos
sociales quedarían a merced de las oportunidades que ofrecerían los vaivenes progresistas
de la historia. Pasarello contradice esta tesis y para ello revisa con cierta minuciosidad las
alternativas de los derechos sociales en la historia; acude a las coyunturas inglesa,
francesa, norteamericana que desmentirían la aparición reciente de los derechos sociales
en la historia. Habría existido una reivindicación simultánea de los derechos sociales junto
a los derechos clásicos; Pasarello afirma que la Declaración de Independencia de 1776 en
los EE. UU es altamente significativa, esa proclama independista habría colocado en el
primer plano los derechos sociales. En consecuencia, se desecharía la idea que ronda a
priori acerca de los derechos sociales como tardíos; aquellos son tan originales como los
derechos políticos y civiles de cuño clásico.
La segunda tesis, denominada normativa, implicaría un contraste jerárquico entre el
fundamento de los derechos civiles y políticos y los derechos sociales. Los primeros
estarían fundados en el valor de la libertad y los segundos en el valor de la igualdad; por
lo tanto, el trato diferenciado entre el elenco constitucional de los derechos se mediatizaría
por una prioridad axiológica, unos orientados por la seguridad individual y otros por la
búsqueda de la homogeneidad social. Al enfatizar aquellos civiles o políticos o aquellos
derechos sociales quedan relegados en el trato normativo y se produciría por consecuencia
un desequilibrio o menoscabo, se preferiría la libertad a la igualdad. Esta tesis es
desestimada por Pasarello. Él señala que en todos los derechos cualquiera sea su
naturaleza, la fundamentación axiológica de todos los derechos siempre remitiría por
excelencia a la igualdad considerada como un valor inclusivo -y no selectivo- en
contraposición a la idea de privilegio.
La tercera tesis, formulada de lleno en el ámbito de la dogmática constitucional, sostiene
que la tajante diferenciación estructural en la tipología de los derechos civiles o y políticos
y los derechos sociales, reside en que unos los sociales conllevan una configuración
indeterminada y poco proclive a una tutela plena. Se los considera irrealizables en la

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