Pascua Lama: La calidad de parte y de tercero en un procedimiento administrativo sancionador y sus implicancias en el ámbito jurisdiccional - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729045

Pascua Lama: La calidad de parte y de tercero en un procedimiento administrativo sancionador y sus implicancias en el ámbito jurisdiccional

AutorEdesio Arrasco Quiroga
Páginas89-107
89
PASCUA LAMA: LA CALIDAD
PASCUA LAMA: LA CALIDAD
DE PARTE Y DE TERCERO EN UN
DE PARTE Y DE TERCERO EN UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR Y SUS IMPLICANCIAS
SANCIONADOR Y SUS IMPLICANCIAS
EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
EDESIO CARRASCO QUIROGA
EDESIO CARR ASCO QUI ROGA
RESUMEN: El autor comenta la sentencia de la Corte Suprema que desestimó
las casaciones en la forma y en el fondo interpuestas por la Compañía Minera
Nevada SpA –titular del Proyecto Pascua Lama– debido a que esta no le era
posible intervenir como tercero ajeno que coadyuva a la Administración, toda
vez que tuvo la calidad de sujeto pasivo en contra de quien la autoridad llevó
adelante un procedimiento administrativo sancionador. El autor critica este
razonamiento judicial sobre la base de que el procedimiento administrativo
sancionador y su posterior reclamación en sede jurisdiccional, tienen una na-
turaleza diferente, pudiendo las partes ostentar calidades distintas en uno u
otro, dependiendo de quién la promueve; y, la sede ante la cual se resuelve la
contienda. De igual forma, se advierte, entre otras cosas, el riesgo que una de-
cisión de esta naturaleza puede tener para la vigencia de una tutela judicial de
los derechos de quienes intervienen ante la Superintendencia del Medio Am-
biente y que luego deben enfrentar reclamaciones judiciales interpuestas por
quienes tuvieron la calidad de interesados en el procedimiento administrativo
sancionador.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Sentencia del Tribunal Ambiental. 2.1 Anteceden-
tes previos del procedimiento administrativo sancionador. 2.2 Reclamaciones y
sentencia del Tribunal Ambiental. 3. Fallo de la Corte Suprema. 3.1 Voto de ma-
yoría. 3.2 Voto de minoría. 4. Comentarios. 4.1 No se resuelve el asunto. 4.2 No
existe una unidad sustancial entre el procedimiento administrativo sancionador y
la reclamación judicial posterior. 4.3 Confusión respecto a la calidad de parte y de
tercero en este tipo de procedimientos judiciales especiales. 4.4. Se incentiva la re-
clamación judicial y se debilita la tutela judicial. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Al terminar el año 2014 la Corte Suprema resolvió un asunto de
la mayor relevancia. Con fecha 30 de diciembre (Rol N° 11.600 –
2014) y en sede de casación en la forma y en el fondo interpuestas
Sentencias Destacadas 2014
90
en contra de una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de
Santiago (Tribunal Ambiental), dispuso, en síntesis, que la entidad
que había sido objeto de un procedimiento sancionatorio, no le era
posible intervenir como tercero ajeno que coadyuva a la Adminis-
tración en una instancia judicial posterior, toda vez que tuvo la cali-
dad de sujeto pasivo en contra de quien la autoridad llevó adelante
un procedimiento administrativo sancionador.
El fallo que se comenta se enmarca dentro de un procedimiento
administrativo y luego judicial, iniciado como consecuencia de una
autodenuncia presentada por el titular del proyecto Pascua Lama,
donde se reconoció que el proyecto infringió la Resolución Exenta
N° 24, de 15 de febrero de 2006 (RCA), que cali có favorablemen-
te el proyecto “Modi cación proyecto Pascua Lama”.
Sin perjuicio que otros comentaristas en esta nueva edición de Sen-
tencias Destacadas abordaran la decisión del Tribunal Ambiental en
relación a este caso, analizando, entre otras materias, la legitimación
activa para reclamar judicialmente ante dicho tribunal, la motiva-
ción en la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente
(SMA), y, la procedencia de la aplicación del concurso infraccional
en el ámbito del derecho administrativo sancionador, este artículo
tiene un objetivo distinto.
En efecto, lo que dictaminó la Corte Suprema no con rma o re-
voca, al menos formalmente, lo que el Tribunal Ambiental dispuso
sobre un conjunto de materias referidas al derecho administrativo
sancionador en el ámbito ambiental. El máximo tribunal dispuso
algo diferente, ajeno a la problemática central del caso, dejando
abiertas un conjunto de aristas respecto de los cuales un pronun-
ciamiento de la Corte Suprema en este ámbito era necesario. No
obstante, lo que sí determina, lo que excede con creses los efectos
relativos de la sentencia, dice relación con la calidad de parte y/o de
tercero que puede tenerse en este tipo de procedimientos,  jando
un criterio que no compartimos.
Se trata de la tercera casación resuelta por la Corte Suprema cono-
ciendo sentencias de los tribunales ambientales, en la que al igual

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR