Corte Suprema, 25 de junio de 1998. Patricio Barrera Acuña (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285686

Corte Suprema, 25 de junio de 1998. Patricio Barrera Acuña (casación en la forma y en el fondo)

Páginas83-87

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de segunda instancia, la que, a su vez, rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos en contra del fallo de primer grado.

C.S., rol 1.800-98.

  1. de A. de Santiago, rol 4.574-97.

Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 18.820-95, "Barrera Acuña, Patricio con Previsora S.A.".


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Santiago, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Proveyendo a fojas 194; a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente.

Vistos:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) Que se ha deducido por la parte demandante recurso de casación en la forma, el que funda en la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil;

  2. ) Que el recurrente hace consistir el vicio en que la sentencia impugnada, al declarar la caducidad de la acción intentada para el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, fue dictada en contra de la interlocutoria que resolvió rechazar la petición en este sentido hecha por la parte demandada por ser extemporánea, resolución ejecutoriada que produjo el efecto de cosa juzgada;

  3. ) Que de la simple lectura del escrito en que el referido recurso se ha deducido, aparece que los hechos alegados como fundamento de la causal de casación invocada no la constituyen, ya que, la interlocu-Page 84toria que resolvió la extemporaneidad de la petición de caducidad hecha por el ex empleador no se pronunció sobre el fondo de tal excepción no produciéndose, por lo tanto, el efecto de cosa juzgada y, en consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso intentado.

    En cuanto al recurso de casación en el fondo:

  4. ) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, respecto del recurso de casación en el fondo deducido en autos;

  5. ) Que el actor, como fundamento de su recurso, señala que en el fallo que se pretende anular se han infringido una serie de disposiciones legales, lo que ha significado que se rechazara la demanda interpuesta estimando el recurrente que el demandado no probó que el despido se produjera el día 8 de septiembre del año 1995 y en cambio su parte sí habría acreditado suficientemente que el término de la relación laboral se produjo el día 15 del mismo mes y año;

  6. ) Que de la simple lectura del recurso que se examina, se desprende que el demandante impugna las conclusiones fácticas a las que arribaron los jueces del fondo, pretendiendo su alteración, cuestión que resulta improcedente por tratarse de materias privativas de su competencia habiendo aplicado en su labor las reglas de la sana crítica en cuanto a la apreciación de la prueba y, en consecuencia, debe rechazarse el expresado recurso por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

    Y visto, además, lo dispuesto en los artículos citados, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo deducidos a fojas 178, en contra de la sentencia de quince de abril último, escrita a fojas 173.

    Hernán Alvarez G., Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Urbano Marín V., Arturo Montes R.

    La Corte de Apelaciones, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación:

    Santiago, quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

    1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    Vistos:

    Por sentencia definitiva de...

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