El patrimonio municipal y el régimen de bienes - Derecho Municipal Chileno - Libros y Revistas - VLEX 350394906

El patrimonio municipal y el régimen de bienes

AutorJosé Fernández Richard
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas49-54

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C A P Í T U L O O C T A V O

EL PATRIMONIO MUNICIPAL Y EL RÉGIMEN DE BIENES

La Constitución Política de 1980 ya consagró el principio de que el municipio debe tener un patrimonio propio, elemento esencial del ente edilicio. Concordante con lo anterior, el art. 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades viene a reiterar lo anterior (Ley Nº 18.695).

1. El pAtrimoNio muNicipAl sE ENcuENtrA coNstituido

por los siguiENtEs rubros:
a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título;
b) El aporte que le otorgue el gobierno regional respectivo;
c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Comunal Municipal;
d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
e) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia;
f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permite aplicar a las autoridades comunales dentro de los marcos que ella señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales y las patentes a que

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DERECHO MUNICIPAL CHILENO

se refieren los arts. 23 y 32 de dicha ley (Decreto Ley Nº 3.063, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 2.385, de 30 de mayo de 1996 publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1996) y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres (Ley Nº 17.105);
g) Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal; por ejemplo, multas que aplican los Juzgados de Policía Local;
h) Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes (art. 13, Ley Nº 18.695).

Es de destacar que las municipalidades gozan de autonomía para la administración de sus finanzas (art. 14, Ley Nº 18.695), no obstante lo cual deben llevar su contabilidad en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que les imparta la Contraloría General de la República, a quien deben rendir cuenta (art. 27, Ley Nº 18.695), debiendo regirse por las normas sobre administración financiera del Estado y quedando afectas a la fiscalización de dicha Contraloría, la que podrá hacer efectiva la responsabilidad de cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal (arts. 50 a 55, Ley Nº 18.695).

En lo tocante al régimen de bienes existen diversas disposiciones que son de particular interés y que examinaremos a continuación:

2. iNEmbArgAbilidAd

Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables (art. 32, Ley Nº 18.695).

3. EjEcucióN dE sENtENciAs quE coNdENEN A uN muNicipio

La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio (art. 32, Ley Nº 18.695). ¿Qué ocurre si el alcalde no dicta dicho decreto alcaldicio? La ley nada prevé al respecto, pero estimamos que podría ser requerido para ello, ya sea mediante el reclamo de ilegalidad que consagra el art. 140 de la Ley Nº...

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