La pena justa y el hacinamiento - Núm. 1, Junio 2012 - Revista Derecho Penitenciario - Libros y Revistas - VLEX 513925250

La pena justa y el hacinamiento

AutorFederico Szczaranski V.
CargoAbogado U. de Chile. Magíster en Derecho Penal por la U. de Talca y Pompeu Fabra. Coordinador e Investigador del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho, Universidad Mayor
Páginas19-20

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En diciembre de 2011, el Centro Democracia y Comunidad publicó el informe “Sobre el Sistema Carcelario Chileno y Compromisos de Gobierno”, en el cual se analiza el nivel de cumplimiento de una serie de medidas anunciadas por el Ejecutivo relacionadas con nuestro sistema penitenciario.

Ahora bien, más allá de la relevancia de este documento a la hora de sistematizar las medidas propuestas y permitir evaluar el cumplimiento de los compromisos por parte del Ejecutivo, el Informe deja en evidencia la manera en que en el discurso público se minimiza la incidencia que tiene en el sistema penitenciario la magnitud de la pena asignada a cada delito. Al respecto, cabe mencionar que de todas las medidas analizadas, sólo entre las propuestas realizadas recién con posterioridad al incendio de la cárcel de San Miguel es posible encontrar referencias a la necesidad de modificar las reglas conforme a las cuales se determinan las penas, lo que se hace principalmente bajo el anuncio de “fortalecer las penas alternativas a la pri-vación de libertad” y de conmutar penas privativas por servicios a la comunidad.

Lo anterior no puede sino ser considerado un despropósito. Si se afirma que los principales puntos críticos del sistema penitenciario en Chile corresponden al hacinamiento, el trato otorgado a reclusos, las deficiencias en rehabilitación y los problemas específicos del sistema penal de menores y adolescentes; de inmediato se hace evidente que el hacinamiento incide más en los otros puntos críticos de lo que ellos influyen en éste: mientras mayor sea el hacinamiento, más difícil es combatir los demás problemas; los cuales, en cambio, no parecen influir –directamente al menos- en los niveles de hacinamiento1. Este, a su vez, se encontrará deter-minado tanto por la capacidad física de los establecimientos penitenciarios, como por los flujos de ingresos y egresos de condenados. Si eso es así, las preguntas propiamente penales, como lo son aquellas relativas a lo que debe ser penado, y especialmente, la referida a la magnitud de la pena a aplicar, tienen una relevancia (doble)2 difícil de sobreestimar.

Por lo mismo, es profundamente negativo que sea justamente la segunda de estas cuestiones uno de los puntos que tradicionalmente se dejan de lado en la discusión dogmática penal. Así, y a simple modo de ejemplo, en la segunda etapa de su teoría de la pena3, Jakobs no va más allá de afirmar que la magnitud de la misma debe corresponderse con la “medida objetivada de la negación de personalidad” que ha tenido lugar con el delito4. Como destaca Silva, con la tercera versión de su teoría se ofrece una tesis más completa al respecto, indicando que la magnitud de la pena a imponer se encontrará determinada por la necesidad de “salvaguarda cognitiva de la vigencia de la norma”, y se verá influida por el “peso social de la norma vulnerada”, la situación de aseguramiento cognitivo en que se encuentra la norma y la culpabilidad del autor5.

Si bien este no es el lugar para adentrarse en los problemas de la teoría de la pena, dada la excelencia de su trabajo y la utilidad que el mismo puede prestar a la

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reestructuración del sistema de penas, vale sí hacer presente el esfuerzo de Andrew Von Hirsch6 por ofrecer un criterio y una metodología de determinación de la magnitud de la pena, que se haga cargo de compatibilizar las dimensiones retributivas y preventivas de aquella, intentando...

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