Mediación penal como mecanismo de justicia restaurativa en Chile - Núm. 4-3, Septiembre 2013 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 486904362

Mediación penal como mecanismo de justicia restaurativa en Chile

AutorIsabel Ximena González Ramírez/María Soledad Fuentealba Martínez
CargoAbogada/Psicóloga
Páginas175-210

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Introducción

Contexto: La justicia penal chilena inició hace más de una década un profundo proceso de modernización, pasando de un sistema penal de corte inquisitivo a uno de carácter acusatorio oral y público, incorporando el principio de oportunidad procesal y algunas instituciones novedosas, como las denominadas salidas alternativas al juicio oral, que según Márquez Cárdena3, son bondades de las reformas procesales penales en América.

Estos cambios no son sólo propios de la legislación chilena. En este sentido, a nivel europeo continental y en la cultura penal anglosajona, se observa la permanente adecuación de los sistemas penales a la realidad cultural, principalmente debido a la constatación de que la imposición de la pena, la creación de nuevos tipos penales y el sistema penitenciario en su conjunto, no disminuyen e?cazmente el delito ni rehabilitan al delincuente4. Un ejemplo de esta adecuación en el ámbito internacional, ha sido la incorporación al sistema de

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justicia penal de los mecanismos restaurativos o reparadores como la media-ción penal u otros instrumentos, que permiten la participación efectiva de los directamente involucrados en el con?icto penal y su comunidad de apoyo.

No obstante, la ausencia de norma legal expresa que regule los mecanismos colaborativos como procedimiento válido para el logro de acuerdos, ha impedido que la mediación penal u otros procedimientos restaurativos, sean un recurso conocido y utilizado por las partes para alcanzar soluciones reparadoras. Lo que ha implicado que los resultados de las salidas alternativas no sean plenamente satisfactorios para los involucrados, otorgando un mayor protagonismo a las partes, mediante instrumentos que ofrezcan diversidad de soluciones al con?icto penal conforme a su naturaleza y gravedad. Respuestas distintas a las que hasta hoy ha propuesto la justicia criminal, la que responde de la misma forma a con?ictos de tan basta heterogeneidad5.

Por otra parte, los programas hasta ahora implementados, centrados especialmente en la mediación penal, no han considerado la participación de la sociedad civil, la familia y el entorno social, en la respuesta al delito, como lo exigen los sistemas mayormente restaurativos6, utilizados en países que tienen más experiencia en la aplicación de estos sistemas, tales como Canadá, Nueva Zelandia, Inglaterra y Estados Unidos.

Tal carencia de formalización de estos mecanismos colaborativos y su incipiente y esporádica utilización en Chile, ha impedido hasta ahora que existan estudios sobre la materia, que sistematicen cualitativa y cuantitativamente las experiencias de mediación penal realizadas, impidiendo la existencia de un modelo integral de mediación penal a nivel nacional, habiéndose sólo implementado hasta ahora programas experimentales, siguiendo protocolos de otras realidades legislativas o adecuando metodologías utilizadas en la media-ción familiar, regulada legalmente en Chile.

En atención al diagnóstico anterior, el planteamiento del problema en el presente estudio suscita la siguiente interrogante: ¿Qué aplicación cuantitativa y cualitativa se da a la mediación penal ofrecida por el sector público7, en tres Regiones signi?cativas de Chile entre los años 2009 a 2011 y sus consecuen-

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cias?

Esto se concreta en un objetivo general: «Analizar la aplicación que se da a la mediación penal en Chile, por el sector público en las regiones de Tarapacá, Magallanes y Metropolitana entre los años 2009 a 2011, cuantitativa y cualitativamente y sus consecuencias». Especi?cándose en los siguientes objetivos: 1. Analizar cuantitativamente la aplicación de la mediación penal ofrecida por el sector público en tres regiones signi?cativas de Chile entre los años 2009 a 2011. 2. Explorar las percepciones de los operadores y usuarios de estos mecanismos ofrecidos por el sector público en tres regiones del país en los últimos 5 años. 3. Evaluar cuáles son las consecuencias de la aplicación cuantitativa y cualitativa de la mediación penal ofrecida por el sector público en tres regiones signi?cativas de Chile en los últimos 5 años.

En cuanto a la perspectiva metodológica, es posible señalar que dado que no existen antecedentes, ni estudios previos sobre la implementación de las experiencias de Mediación Penal en Chile, es que en la presente investigación no se planteó una hipótesis, sin embargo si tuviéramos que aventurar una, esta podría estar formulada de la siguiente manera: «La aplicación de la mediación penal en tres regiones signi?cativas de Chile entre los años 2009 a 2011, por el sector público es incipiente y acotada en cuanto a los tipos delictivos y cantidad de casos mediados, quedando su uso a la discrecional voluntad del órgano persecutor, por la incorporación informal de este mecanismo en el sistema procesal penal, sin perjuicio de la positiva valoración de quienes la utilizan, lo que trae como consecuencia su desconocimiento por la ciudadanía, la falta de reconocimiento de los operadores jurídicos y su escasa utilización».

La investigación fue de tipo descriptivo- exploratorio, la que ha consistido en el análisis dogmático y normativo de la mediación penal como manifestación de Justicia Restaurativa en Chile y en la experiencia comparada, así como en la implementación de una metodología cuantitativa y cualitativa, centrada en la sistematización de experiencias locales, la cual estuvo orientada por las siguientes preguntas:
a)¿Qué cantidad y tipos de delitos se someten a mediación penal en tres regiones de Chile, por los organismos del sector público entre los años 2009 a 2011?
b) ¿Cuál ha sido la experiencia, resultados y principales facilitadores y obstáculos en la aplicación de la mediación penal, identi?cados por sus usuarios y operadores (?scales, jueces de garantía, defensores y mediadores) en tres regiones signi?cativas de Chile durante los últimos 5 años?

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  1. ¿Cuáles son las consecuencias de la aplicación cuantitativa y cualitativa que se da a la mediación penal en Chile?

Las acciones realizadas para el logro de los objetivos generales y especí?cos son:

U? Un análisis dogmático y normativo de las manifestaciones de mediación penal en Chile.

U? Análisis de la experiencia comparada y de las directrices de los organismos internacionales sobre aplicación de la mediación penal.

U? Sistematizar las experiencias de Mediación Penal realizadas en las regiones de Tarapacá (Iquique), Metropolitana (Santiago) y Magallanes (Punta Arenas), por el sector público entre el año 2009 y el primer semestre del 2011.

U? Conocer y analizar las percepciones de los actores involucrados en dicho mecanismo de resolución de con?ictos, en las tres regiones del país durante los últimos 5 años.

U? Evaluación de la incorporación de la mediación penal en el sistema procesal penal chileno, a la luz de la experiencia comparada y las indicaciones de los organismos internacionales.

El estado de la cuestión: Con el objeto de dar respuesta a las preguntas de investigación planteadas y de dar cumplimiento a los objetivos propuestos, el punto de partida de esta investigación fueron los estudios que dan cuenta sobre cómo los ideales de una sociedad deben ser vinculados a la problemática de aplicabilidad de las normas jurídicas en materias de alta sensibilidad social, a partir de los imperativos de regulación que la sociedad le exige a la política y al Derecho. Lo que contribuye a analizar la vigencia del Derecho desde la perspectiva de las capacidades y limitaciones que detenta la sociedad civil para activarlo, de tal manera que éste se legitime como mecanismo de civilizamiento de las relaciones humanas. Dicha legitimación está directamente relacionada con la modernización del Derecho en términos de e?ciencia y de su capacidad para contribuir a la integración social, pues actualmente aparece como disociado de la realidad, no logrando disipar las diferentes formas de injusticia y de exclusión social.

Para dar respuesta a la modernización del Derecho es que se ha propuesto un sistema restaurativo, el queaun considerando el amplio espectro de críticas, de las cuales la presente investigación se hace cargo, las ventajas de este nuevo

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paradigma son evidentes ante la justicia retributiva, más propia del Derecho Penal. Los mecanismos restaurativos permiten a la víctima una reparación real y más oportuna, sea de carácter material o simbólico8y al infractor de la norma penal bene?ciarse de una reducción de la pena o evitar la imposición de la misma, impidiendo con ello sus efectos estigmatizantes9, otorgándole la posibilidad de asumir su responsabilidad personal en los hechos, lo que facilitará su posterior reinserción social y disminuirá las posibilidades de reincidencia, resguardando, los ?nes de la prevención general y especial de la pena10.

Estas ventajas constituyen la justi?cación que ha tenido presente este estudio para tratar sobre la aplicación de la mediación penal en el sistema jurídico nacional, mecanismo validado por las recomendaciones de los organismos internacionales como Naciones Unidas, Consejo de Europa, Unión Europea, Consejo Económico y Social11,las que proponen su utilización en el tratamiento de los delitos cometidos por población joven y adulta y su integración en la normativa legal, valorándose también su utilización en la experiencia comparada.

Los óptimos resultados de estas experiencias han ayudado a promoverla aplicación de este mecanismo restaurativo y otros de mayor participación comunitaria como son las Conferencias del grupo familiar, las Conferencias comunitarias, los Tratados de paz, Círculos de Sentencia y Pizarra restaurativa, en países como Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, EEUU y Argentina, que los han integrado formalmente a sus legislaciones, especialmente a la mediación penal. En cambio otros países, como España, aunque no la han...

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