Un penalista en pugna con los lugares comunes: Francisco Grisolía Corbatón (1928-2005). Estudio necrológico - Núm. 12, Diciembre 2011 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468157342

Un penalista en pugna con los lugares comunes: Francisco Grisolía Corbatón (1928-2005). Estudio necrológico

AutorJosé Luis Guzmán D.
CargoCatedrático de Derecho penal y de Introducción a la Filosofía jurídica y moral en la Universidad de Valparaíso (Chile)
Páginas474-494
GUZMÁN DALBORA, José Luis “Un penalista en pugna con los lugares comunes:
Francisco Grisolía Corbatón (1928-2005). Estudio necrológico”
Polít. crim. Vol. 6, Nº 12 (Diciembre 2011), Doc. 1, pp. 474 - 494.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_12/Vol6N12D1.pdf]
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Un penalista en pugna con los lugares comunes:
Francisco Grisolía Corbatón (1928-2005). Estudio necrológico.
José Luis Guzmán Dalbora*
SUMARIO: 1. De los lugares comunes y nuestro autor.— 2. Linaje, vicisitudes,
impronta.— 3. Formación y rendimiento hasta el quiebre de 1973.— 4. Quehacer bajo la
tiranía.— 5. Los últimos años.— 6. Balance.
1. De los lugares comunes y nuestro autor.
Llamamos en castellano “lugares comunes” a un conjunto abigarrado y sin confines de
expresiones triviales, esto es, vulgarizadas y carentes de importancia, o muy socorridas para
casos aparentemente análogos a aquel en que acuden como invocación. Son, pues, recursos
cómodos, ordinarios y ayunos de novedad, que abundan en el magín de las gentes que han
desarrollado el hábito de no pensar por su cuenta. El acefalismo intelectual, la ineptitud o
pereza de comprender por nosotros mismos las cuestiones del mundo, trae consigo una
drástica limitación en pensamiento y –puesto que se habla y escribe como se piensa–1
lenguaje, defecto que es suplido prontamente por tópicos, a algunos de los cuales se acaba
atribuyendo el carácter de fórmulas incontrarrestables o revelaciones inmediatas de los
arcanos de la marcha del cosmos y la naturaleza del hombre. Estos son los lugares
comunes.
Hay quien los atribuye a la mentalidad propia de la burguesía,2 asociación que, sin
embargo, no hace justicia a la persistencia del fenómeno en todos los tiempos y grupos
humanos. En verdad, el lugar común hinca sus raíces en la mentalidad prelógica o
antecientífica, aquella que substituye relaciones reales por otras simplemente supuestas.3
De este reemplazo está henchido el “sentido común”, que no es sino un conjunto
asistemático de prejuicios, o lo que es igual, lugares comunes. Combatirlos ha sido siempre
empresa dificilísima para la ciencia, porque a menudo las propias ciencias han albergado
* Catedrático de Derecho penal y de Introdu cción a la Filosofía jurídica y moral en la Universid ad de
Valparaíso (Chile).
1 Reserva hecha del artista, cuya superioridad respecto de quienes no lo son radica en que él p iensa más rápida
y ricamente, merc ed a imágenes, colores o sonido s, no sólo con las lentas palabr as. Este es uno de los factores
de q ue los verdaderos artistas no g usten del trato con el mu ndo intelectual, y que su sola presencia resulte
desconcertante y hast a ofensiva para mu chos universitarios, aunque éstos ignoren la razón de su incomodidad.
2 Como Leó n Bloy, en su cono cida enemiga del mundo burgués decimonónico. V éase la Exégesis de los
lugares comunes. Tradu cción de José Mazzanti. Buenos Aires: Edi torial Mundo Moderno, 1951,
especialmente pp. 5 y 6 .
3 Forma m entis que no debe ser confundida con el pensamiento llamado salvaje, el mítico o mágico, que es
tan lógico como el conocimiento científico, de l que se diferencia por su in temporalidad, la captación
sincrónica y diacrónica del mundo como un todo. La menta lidad a que aludimos es una variedad deteriorada
del pensamien to “domesticad o” con vistas a obtener algún rendimien to, de que discurre Claude Lévi-Strauss,
El pensamiento salva je. Traducción de Francisco Gonz ález Arámburo. México: Fondo d e Cultura Económica,
2006, cfr. pp. 317, 381 y 388.
GUZMÁN DALBORA, José Luis “Un penalista en pugna con los lugares comunes:
Francisco Grisolía Corbatón (1928-2005). Estudio necrológico”
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nociones erróneas, a las que la autoridad de quienes las formularon in thesi –piénsese en la
teoría aristotélica del “justo medio” o la concepción de la verdad en la filosofía tomista–, o
el interés de poderes ajenos al conocimiento científico –como el sistema geocéntrico
ptolemaico–, confirieron un valor poco menos que apodíctico, rebatir el cual pudo
significar, en el pasado, perder la cabeza por orden de un tribunal y, en el mejor de los
casos, el ostracismo académico y abandono social del disidente. Por lo demás, el progreso
científico continúa acarreando riesgos profesionales para los hombres que se atreven a
cuestionar fundadamente el saber de sus mayores, cuando éste disfruta de arraigo entre
quienes cultivan la disciplina de que se trate.
La Ciencia jurídica tampoco ha permanecido inmune a estos escamoteos de la razón.
Incluso los ha reconocido legalmente, en lo que cabe imaginar que el autor de la ley
compartió la creencia de que alguno de estos rudimentos, como en el juego de la piñata de
los niños mexicanos, puede dar a veces en el blanco,4 es decir, que hizo suya la idea de que
lugares y sentido común representan “sublimes ardides del pensamiento humano, nuestros
medios de escapar al desconcierto en medio del irremediable flujo de la sensación”.5 Sin
embargo, el enclave más persistente de aquéllos, antes que en las leyes mismas, ha sido la
doctrina jurídica como tal, especialmente en cuestiones de interpretación. Prescindiendo de
antecedentes antiguos, en que hubo de degenerar el ius respondendi ex ejus auctoritate y la
Ley de citas durante el Imperio romano, la época de gloria de los lugares comunes (loci
ordinarii) coincide con los últimos postglosadores, aferrados a la Glosa magna de Accursio
(1181-1259),6 y los comentaristas y prácticos del Bajo Medioevo y primera Edad Moderna,
cuando se abusó del argumento de autoridad y de la communis opinio auctorum. El afán de
ahorrarse el trabajo de usar la propia Minerva contribuyó al anquilosamiento de la doctrina
de los postglosadores y desencadenaría la irrisión del mos italicus, cuyos secuaces serán
tildados de “verbosi in re facili, in difficili muti, in angusta diffusi”.7 Con todo, ni la
formación de la Dogmática moderna ni los prodigiosos adelantos que le granjeará la
independencia de su estatuto científico merced a las grandes escuelas metodológicas de
finales del siglo XIX y principios del XX, ha librado a los juristas de esa tendencia a la
verbosidad en los asuntos sencillos, la imprecisión en los estrechos y el mutismo en los
difíciles.
Tal vez sea precipitado expresarse así, porque son los asuntos más complejos donde
acostumbran a instalarse los lugares comunes, a menudo bajo la invocación del argumento
de autoridad, a propósito del cual la mudez deviene repetición de la opinión ajena. Por
4 Una mención obligada en este sen tido merecen las «máximas de la experiencia» en el sist ema de valoración
de la pru eba según la reglas de la sana cr ítica. No es casual que el Código procesal pen al chileno, entre otro s
ejemplos que cabría aducir del D erecho extr anjero, las contrapon ga a los “conocimientos científicamente
adquiridos” (artículo 29 7).
5 JAMES, Will iam, El Pragmat ismo. Traducc ión del inglés y Prólogo de Luis Rodríguez Aranda. Buenos
Aires: Aguilar, 6ª ed., 1975, p. 147.
6 Entrambas fechas son inciertas.
7 El juicio es de Jacobo Cuj as (1522-1 590). Recoge la cita CALASSO, Medioevo de l diritto. I. Le fo nti.
Milano: G iuffrè, 195 4, p. 595. Sobre los lug ares comunes y el argumento de autoridad en los comentaristas,
TOMÁS Y VALIENTE , Manual de Historia del De recho español. Madrid: Te cnos, 3ª ed., 1981, pp. 191 -
192; para la commun is opinio en el siglo XVI, CAVANNA, Storia del dirit to moderno in Europ a. Le fonti e il
pensiero giuridico, 1. Milano: Giuffrè, 1982, pp. 152-155.

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