Penalización de la violencia intrafamiliar - Parte II - Violencia contra la pareja en la justicia penal. Mayores penas, mayor violencia - Libros y Revistas - VLEX 656603737

Penalización de la violencia intrafamiliar

AutorMaría Angélica Jiménez Allendes - Paula Medina González
Cargo del AutorProfesora titular e investigadora de la Universidad Central de Chile - Investigadora del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Universidad Central de Chile
Páginas433-520
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ ALLENDES
PAULA MEDINA GONZÁLEZ
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CAPÍTULO IV
PENALIZACIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA PAREJA
Este apartado está dedicado al análisis de sentencias por delitos en contexto
VIF, especialmente contra la pareja,
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con el propósito de conocer a partir de
este instrumento, las respuestas que asume la intervención penal en estos deli-
tos así como las consecuencias que en materia de penalidad tienen estas reso-
luciones judiciales tanto para la víctima como para el imputado.
Es de interés señalar que una información empírica, organizada y sis-
temática con relación a la intervención y respuesta que los jueces penales otor-
gan a los casos de VIF -especialmente contra la pareja- aún no se dispone a ni-
vel nacional ni regional.
Este capítulo del estudio que aquí se presenta, que emana de la inter-
vención de tribunales penales garantía y oral- permite cerrar el circuito de
intervención penal en delitos de VIF, el que se inició con la intervención policial
en materia de denuncias y detenciones, luego continuó con la intervención del
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Para la selección de la muestra de las sentencias se acudió al registro de la Base de
Datos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que contiene las sentencias
judiciales. De éstas sentencias, fueron seleccionadas las causas sentenciadas de VIF co n-
tra la pareja ingresadas a la Región Metropolitana a partir de Octubre del año 2005,
fecha en que se promulgó la Ley N° 20.066 de VIF. Las sentencias se extrajeron de trib u-
nales penales que integran la Región Metropolitana, esto es, 15 Tribunales de Garantía
de Santiago, a l os que se suma Colina, Curacaví, Pu ente Alto, Melipilla, San Bernardo,
Talagante y 7 Tribunales Orales en lo Penal de Santiago a los que se suma Colina, Puente
Alto, San Bernardo, Talagante.
VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA EN LA JUSTICIA PENAL. MAYORES PENAS, MAYOR VIOLENCIA
UN ANÁLISIS A 10 AÑOS DE LA LEY DE VIF 20.066 / 2ª EDICIÓN, REVISADA Y ACTUALIZADA
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Ministerio Público a través de las causales de término y por último se da lugar
al análisis de sentencias en delitos VIF.
En la primera parte de este capítulo, se examinan principalmente los re-
sultados de las sentencias de delitos en contexto VIF
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-lesiones, amenazas,
maltrato habitual, desacato y parricidio- vinculados en su primera parte con el
tipo de sentencias condenatoria o absolutoria que los jueces dictan en estos
delitos. Luego se examina el tipo de pena principal, distinguiendo si se trata de
pena privativa de libertad con cumplimiento efectivo o si se concedió una Me-
dida Alternativa identificando de cuál de ellas se trata. Finalmente se examinan
en algunos delitos de VIF, en qué consisten los hechos juzgados más allá de la
tipificación penal- así como otros aspectos como la prisión preventiva, reinci-
dencia u otros.
En la segunda parte del estudio se examinan los resultados de las sen-
tencias que provienen de algunos datos de individualización de los imputados y
de las víctimas de delitos VIF tales como sexo, edad, profesión, alcohol, drogas,
comuna de residencia, entre otros.
Los resultados de esta parte del estudio revisten especial interés, si se
tiene en cuenta que actualmente no se dispone de esta información sistemati-
zada y analizada en el área de la Justicia Penal, lo que es muy útil para sopesar
reformas legislativas, las prácticas judiciales y/o institucionales en el campo
penal en materia de VIF, que responden a demandas de criminalización y pena-
lización en esta área y para las cuales no se dispone actualmente de un respal-
do suficientemente fundado en estudios sobre el tema. También es útil para
conocer los resultados de esta política criminal que ha decidido la judicializa-
ción y penalización de estos delitos.
Hay que recordar en este sentido la creciente demanda por el aumento
de la penas en el caso de los delitos de VIF,
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una de las últimas es la Ley de
Femicidio, promulgada en diciembre de 2010, o el aumento de agravantes para
estos delitos, así como la demanda especialmente a los jueces de garantía- para
aplicar mayor rigor el tratamiento penal de estos delitos.
Finalmente, en cuanto a la fuente de la información empírica que se en-
trega, el análisis de esta parte proviene de la investigación obtenida de la selec-
ción de una muestra de 302 sentencias, integrada por los cinco principales tipos
de delitos en contexto VIF, esto es, lesiones -en sus gradaciones respectivas-
De las 3.271 causas por delitos VIF contra la pareja entre el año 2006 a Junio del 2009
que se encontraban a la fecha de la búsqueda en la Base de Datos de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, se seleccionaron un total de 302 causas de VIF contra
la pareja en base a dos criterios de proporcionalidad en la representación por delitos
VIF y por tribunales. El primero, atiende al tipo de delito en contexto VIF, esto es, lesio-
nes graves, menos graves, leves amenazas, maltrato habitual, desacato, y parricidio,
de acuerdo a la proporcionalidad de cada uno de los cinco delitos. Seguido de esto, las
sentencias fueron seleccionadas proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de causas
VIF sentenciadas en cada uno de los tribunales respectivos.
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Ver especialmente Capítulos I y I, Parte II de este estudio.
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amenazas, maltrato habitual, desacato y parricidio, y emanadas de los Tribuna-
les de Garantía y Oral de la Región Metropolitana de Santiago entre los años
2006 a Junio del 2009 respectivamente.
Los resultados que se entregan a continuación, provienen de la aplica-
ción de un instrumento diseñado para este propósito y aplicado a los 302 casos
de VIF señaladas.
IV.1. PENALIDAD SEGÚN SENTENCIAS CONDENATORIAS Y ABSOLUTO-
RIAS
El objetivo de esta parte es conocer dos aspectos decisivos y a la vez relevantes
de la sentencia. El primero, se vincula al carácter condenatorio o absolutorio de
estas sentencias y el segundo, al tipo de pena que dictan los jueces en cada uno
de los delitos de VIF contra la pareja, atendiendo a la pena principal y a las ac-
cesorias que la complementan.
Ambos tipos de información, esto es, tanto la condena como la absolu-
ción así como un análisis de la pena principal junto a las accesorias y su dura-
ción, permite conocer la tendencia de la penalización condenatoria y absolu-
toria- en delitos VIF que emana de la práctica judicial de los tribunales penales,
tanto en sede de Garantía y Oral.
Puntualmente se distingue entre juicios simplificados, abreviados y jui-
cio oral según tipo de delito, atendiendo a que tal procedimiento permite dife-
renciar en un caso u otro el reconocimiento de responsabilidad o culpabilidad
según el caso, no obstante que la condición general de uno u otro de acuerdo a
la normativa del código, está limitado por el cálculo del tiempo contemplado en
la pena.
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La información empírica
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que da cuenta de la condena o absolución en
los casos de delitos en contexto VIF resulta de interés, en la medida que permite
mostrar cómo funcionan en la práctica judicial los procesos de criminalización
y penalización de la VIF, atendiendo a las consecuencias tanto para la víctima
como para el imputado.
De acuerdo a lo anterior, y con el propósito de obtener información em-
pírica que permita ilustrar el tipo de penalidad que en la práctica opera en la
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En el Juicio Simplificado, la norma establece que se acepta la responsabilidad del
hecho y se contempla para delitos cuyas penas van desde los 61 días hasta 540 días. El
Juicio Abreviado, hay admisión de culpabilidad y admisión de los hechos que deriva en
acusación del fiscal, por tanto hay aceptación de la culpabilidad y renuncia al juicio oral
y en términos de pena cubre sanciones que van desde los 540 días hasta 5 años. Y por
último, se encuentra el juicio oral, para delitos en los que la pena que se espera sea ma-
yor de cinco años.
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Para efectos de este estudio se distingue la sede del tribunal, esto es Tribunal de Ga-
rantía y Tribunal Oral.

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