Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de agosto de 2000. Pérez Sánchez, Marcos con Mancilla González, Mario - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129302

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de agosto de 2000. Pérez Sánchez, Marcos con Mancilla González, Mario

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Véase R. de D. y J., t. XCI, 2ª parte, sec. 2ª, pp. 51 y 63; t. LXXXIX, 2ª parte, sec. 2ª, p. 47; t. LXII, sec. 1ª, p. 312, y t. LXIX, sec. 1ª, p. 276.


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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de 24 de enero de 1997, con excepción de los considerandos 5º, 6º, 7º y 8º y de la cita de los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil.

Y teniendo, además, presente:

  1. ) Que la preparación de la vía ejecutiva, que sirve de fundamento a la demanda ejecutiva de autos, no es apta para revivir las acciones fenecidas por la prescripción derivadas de las letras de cambio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que dispone que el plazo de prescripción de la acción cambiaria que nace de las letras de cambio, entre otros instrumentos mercantiles, prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento del o los documentos.

  2. ) Que, en estos autos, el ejecutante ha pretendido regenerar una acción extinguida por la prescripción, mediante el arbitrio de la gestión preparatoria de reconocimiento de firma o confesión de deuda, actuando de conformidad con los artículos 435 y 436.

  3. ) Que si bien es cierto que el ejecutado reconoció su firma, desconociendo la deuda, formándose un título ejecutivo de conformidad al citado artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que esta preparación de la vía ejecutiva tiene por finalidad crear un título ejecutivo cuando el acreedor no lo tiene, lo que no se da en el caso sub-lite.Page 51

  4. ) Que de los autos se infiere que el demandante tenía título ejecutivo en contra del demandado, por lo que no podía procurarse válidamente un segundo título de esa naturaleza fundado en los mismos instrumentos mercantiles y median- te el reconocimiento de firma, la que no podía ser negada, so pena de incurrir en una acción delictual de falsedad o de falso juramento.

  5. ) Que razonando en la forma señalada -de mantenerse la decisión del tribunal a quo-, se estaría ejecutando a una persona sin la existencia de un título ejecutivo, lo que aparece a todas luces como impropio en este tipo...

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