Corte Suprema, 21 de octubre de 1997. Contra Pérez Russell, William (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650818

Corte Suprema, 21 de octubre de 1997. Contra Pérez Russell, William (recurso de casación en el fondo)

Páginas285-290

Véase el voto de disidencia del Ministro don Roberto Dávila D. y del abogado integrante don Vivian Bullemore G., sosteniendo la tesis contraria con apoyo de citas a la doctrina y jurisprudencia (N. del R.).


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Por resolución de 4 de febrero de 1997, el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago dictó sobreseimiento definitivo, el que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de 12 de mayo de 1997. En contra de esta resolución el querellante interpuso recurso de casación en el fondo. Conociendo del recurso,

LA CORTE

Vistos:

En este proceso por delito de injurias graves por escrito, en contra de don Fernando Torres Silva, la señorita juez del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, doña Dobra Lusic Nadal, una vez ejecutoriada la resolución que declaró cerrado el sumario y negó lugar a las diligencias solicitadas por el querellante, el 4 de febrero último, sobreseyó definitivamente porque los hechos denunciados no configuran el delito de injurias denunciado, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4082 del Código de Procedimiento Penal, lo que fue confirmado por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 12 de mayo del año en curso.

La parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia, por la causal 6ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el Nº 2 del artículo 408 de ese Cuerpo Legal.

Se han traído los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante, contra la resolución de segunda instancia, se funda en el artículo 5466 del Código de Procedimiento Penal, al efectuar una mala calificación de las circunstancias previstas en el Nº 2 del artículo 408 del mismo Cuerpo Legal. Sostiene, en efecto, que en una diligencia de careo, efectuada en el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, entre el querellado,William Pérez Russel, y su hermana Marisol Catherine en el proceso 147.206, aquél refiriéndose al querellante, a quien le atribuye la circunstancia de mantener convivencia con su hermana, lo trató de delincuente, expresión que importa una difamación grave en su contra dada la calidad de Auditor General del Ejército que inviste y, al estimarse que ello no es constitutivo de delito, se han dejado de aplicar los Nos3 y 5 del artículo 517 del Código Penal.

  2. ) Que los antecedentes de autos permiten inferir que los familiares del querellado, con motivo de la convivencia que estiman que tiene el señor Fernando Torres Silva con Marisol Catherine, han te-Page 286nido una situación de resentimiento y malestar entre ellos, atribuyendo a que el señor Torres ha interferido en la esfera patrimonial y familiar, ocasionándole graves perjuicios, cargos que William Pérez mantuvo en el careo con su hermana, en la causa que por lesiones aquélla seguía en su contra, y que concluyeron en la expresión de "delincuente" que por tales hechos le atribuye.

  3. ) Que en la querella no se estimó necesario cumplir la exigencia del artículo 426 del Código Penal, esto es, la calificación previa por parte del juez del proceso en el cual se habría expresado la injuria, ni con la circunstancia de encontrarse terminado el litigio, porque en éste, el señor Torres Silva no tiene la calidad de parte sino de tercero y, en tales condiciones el presente proceso por injurias lo ha sido por aquél contemplado en el artículo 417 del Código Penal, o sea, por el delito de injuria común.

  4. ) Que, no obstante tal proceder, es indiscutible que la expresión hiriente hacia el querellado fue expresada en un juicio, y el artículo 426 del Código Penal es categórico cuando sostiene que en tal caso el Juez debe proceder disciplinariamente, salvo que la expresión por su gravedad diera mérito para actuar criminalmente sobre lo cual debe hacer declaración expresa, sin distinguir si las expresiones injuriosas afectan a las partes o a terceros, doctrina que sustenta don Gustavo Labatut Glena (Derecho Penal, tomo II, Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, 1964, págs. 318 y 319).

  5. ) Que la historia de la ley hace también procedente la aplicación amplia del artículo 426 del Código Penal, como lo ha formulado el profesor Labatut, pues tal precepto legal está basado en el artículo 390 del Código Penal Español de 1850 que establecía "que nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causada en juicio, sin previa licencia del Tribunal que de él conoce" (Código Penal concordado, Mario Verdugo Marinkovic, tomo III, Ediar Conosur Ltda., pág. 889).

  6. ) Que, por otra parte, el artículo 576 del Código de Procedimiento Penal, exige que en la calumnia o injuria proferida por escrito, debe presentarse el documento que la contiene, pero si ha sido inferida en juicio debe acompañarse un certificado en que conste la terminación del mismo y la resolución que hubiere declarado que la calumnia o injuria dan mérito para proceder criminalmente.

  7. ) Que el certificado de fojas 76 vuelta expresa que el proceso 147.206 del Quinto Juzgado del Crimen por lesiones en contra de William Pérez Russel, no hay constancia de que se haya procedido disciplinariamente a su respecto por la expresión aludida en la querella, ni se ha señalado mérito para proceder criminalmente en su contra, encontrándose la causa en estado de sumario.

  8. ) Que de lo razonado en las motivaciones precedentes no puede inferirse que la expresión representada por el recurrente, por sí sola, sin el cumplimiento de las formalidades legales que se exigen para proceder criminalmente, tiene el carácter de hecho delictual, más aún cuando fue proferida en una actuación judicial sujeta al control jurisdiccional de un Tribunal.

  9. ) Que por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en el fondo deducido en...

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