Perfil axiológico, independencia y responsabilidad del juez constitucional - Núm. 9-2, Junio 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43447614

Perfil axiológico, independencia y responsabilidad del juez constitucional

AutorJosé Luis Cea Egaña
CargoMinistro del Tribunal Constitucional de Chile. Profesor Titular de Derecho Constitucional de las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile
Introducción

He aceptado, con entusiasmo pero a la vez con cautela, exponer mi visión sobre cuatro de los ocho tópicos incluidos en el Tema III de la Convocatoria. Me refiero al Perfil Ideal del Juez Constitucional, a su independencia, a su responsabilidad y a los valores jurídicos que el ordenamiento chileno le impone en el ejercicio de su competencia.

Como he dicho, efectúo mi exposición con entusiasmo, porque de los numerosos y relevantes asuntos que, en este Encuentro, se refieren al Juez Constitucional, me parece que ninguno llega tan cerca, como el señalado, de lo que debe ser la preocupación esencial de nuestra labor en estos días de intercambio de experiencias y búsqueda de horizontes comunes.

Pero, a la vez, les expondré mi opinión con cautela, porque me resulta evidente la necesidad de reconocer un contrapunto entre el propósito con que han sido fijados los tópicos que debo analizar, por un lado, y lo que yo mismo, como Magistrado y académico he sido, o creo capaz de llegar a ser, de otro. Mi intervención posee, en síntesis, carácter testimonial y no pretende representar el pensamiento de los demás Ministros del Tribunal que integro ni atribuir a esta Magistratura la doctrina que se desprenderá de mi intervención.

En pocas palabras, me atrae referirme al Perfil Ideal del Juez Constitucional1 en América Latina, pero estoy lejos de ser, por experiencia y conocimiento, un Magistrado capacitado para transmitir enseñanzas al respecto. Idéntica aseveración formulo en punto a la independencia, a la responsabilidad y a los valores jurídicos que determinan el ejercicio de nuestra competencia.

Resumiré, por consiguiente, nada más que mi punto de vista sobre lo que debe ser el Juez Constitucional en los cuatro ámbitos nombrados. Lo haré sobre la base de valores, porque eso es lo requerido en la Convocatoria. Adicionalmente, apoyaré mi argumentación en la jurisprudencia que existe al respecto, la cual es escasa tanto en Chile como en el Derecho Comparado. ¿Por qué, pregunto desde luego, son tan reducidos los estudios sobre el Juez Constitucional como tal, a la vez que tan numerosos los concernientes al origen, naturaleza, estructura y funciones de los Tribunales que aquellos integran?

En fin, declaro que el propósito de mi exposición es fortalecer el rol que el Juez Constitucional tiene en la Sociedad Civil y el Estado, ante la comunidad jurídica y entre sus propios pares. Me preocupa aumentar su legitimidad e, incluso, tornarla decisiva en el servicio de la democracia vivida de acuerdo con la Constitución. No sin razón se afirma, uniformemente, que la Justicia Constitucional es una de las innovaciones más importantes de la teoría jurídico-política contemporánea.

I Perfil axiológico ideal

Creo en la democracia, en el constitucionalismo y en cuanto una y otro implican, sustantiva y procesalmente, es decir, como modo de convivencia civilizado y método pacífico para resolver los conflictos políticos. Consecuentemente, me resulta inconcebible un Juez Constitucional no comprometido con los valores que infunden sentido a la democracia constitucional2.

¿Cuál es, por consiguiente, el sistema de valores que singulariza a tal especie de democracia y con el que debe identificarse aquel Magistrado?

Entre muchísimos susceptibles de ser examinados, sólo me detendré en los que resumiré a continuación, por reputarlos valores superiores o preeminentes para la configuración del perfil ideal mencionado3:

- Conciencia en el sentido que la legitimidad de la sociedad política, nacional e internacionalmente entendida, se funda en el reconocimiento y promoción de la dignidad de la persona y de los derechos y garantías que emanan de esa cualidad intrínseca del ser humano;

- Convicción en punto a que la justicia es la sustancia y objetivo capital del ordenamiento jurídico positivo;

- Predisposición a la deferencia razonada4 como actitud ante el ejercicio de sus atribuciones por los demás poderes públicos, pero a la vez certidumbre en cuanto al control que es menester ejercer sobre ellas para defender el Código Político;

- Compromiso con la búsqueda del entendimiento, el desarrollo y la paz por medio del Derecho, persuadido que su manifestación suprema se halla en la Constitución articulada con valores, principios y normas, todos susceptibles de ser implementados porque son preceptos jurídicos;5 y

- Adhesión a cuanto implica la tolerancia y el pluralismo, dentro del marco de referencia prefigurado por las cuatro series de valores antes mencionados.

Permítaseme ahora fundamentar, sucintamente, por qué creo que el conjunto de esos valores deben ser reconocidos y promovidos como superiores y preeminentes por el Juez Constitucional en sus sentencias.

Comienzo observando que debe existir, o ser creada y fomentada, la conciencia del Juez Constitucional en el sentido que él no es un Magistrado más y que tampoco puede ser equiparado al Ministro de un Tribunal Supremo6. Ser Juez Constitucional, como escribió Louis Joseph Favoreu7, significa comprender y aceptar que uno tiene que decidir los asuntos de su incumbencia primero y finalmente con la Carta Fundamental, y desde ella. Por ende, los códigos, leyes y reglamentaciones serán siempre utilizables, pero con carácter complementario, subsidiariamente, y en la medida que respeten el fondo y la forma de la Constitución8.

Ser Juez Constitucional significa llegar a la Magistratura respectiva por algún régimen de nombramiento, abarcando los métodos que tienen tinte político, en un elevado o noble sentido de esta palabra, quiero decir, el gobierno legítimo del Estado y de las relaciones entre ellos. Por ende, aunque son numerosos los regímenes de esa especie que han sido estudiados y ninguno se ha demostrado perfecto9, lo cierto es que:

  1. El nombramiento del Juez Constitucional excluye los concursos, incluso aquellos en que prime el mérito, o con mayor vigor aún, el acceso a esa Judicatura nada más que mediante el avance automáticamente hecho por antigüedad en un escalafón de la carrera judicial; y

  2. Para que sea legítimo, la clave de un régimen de nombramiento estriba en que conduzca al Juez, ya en el desempeño del cargo, a honrar el "deber de ingratitud" con quienes lo designaron10.

Ser Juez Constitucional implica, en tercer lugar, comprender o concebir la Constitución como el ordenamiento supremo del Estado de Derecho; integrado por valores, principios y normas, secuencia que denota orden jerárquico, amplitud decreciente y lo inverso en cuanto a flexibilidad para adaptarse a la evolución social. Presupone reconocer que, en esa triple secuencia, la Constitución tiene fuerza normativa propia y no suspendida ni subordinada a lo que preceptúe la ley; supremacía cuya imperatividad se irradia, como un efecto reflejo, sobre todo el sistema jurídico, provocando dos fenómenos típicos de nuestro tiempo: el que se denomina la Constitucionalización del Derecho11 y el conocido como inconstitucionalidad por omisión del legislador12.

Ser Juez Constitucional presupone prepararse, con vocación y dedicación, al ejercicio de una Magistratura diferenciada; servirla con independencia tanto en relación con la Judicatura ordinaria como especial; convencido que el recto desempeño de ella implica el empleo diestro de técnicas jurídicas exclusivas, entre las cuales sobresale la hermenéutica efectuada con reglas propias, sin perjuicio de poder acudir siempre a los cánones tradicionales de la interpretación jurídica. Esa hermenéutica, útil es agregarlo, debe efectuarse con base en los valores y para la concreción real de ellos, de manera que tiene que ser imaginativa y creativa, adaptativa y finalista, considerando siempre la evolución de la sociedad y el espíritu de la época13.

Ser Juez Constitucional significa, en seguida, buscar y hallar, mediante la Constitución y sin salirse de ella, la solución de problemas políticos planteados en términos jurídicos, interpretándola siempre de buena fe; sintiéndose un servidor y guardián leal de ella; indagando cuanto puede desprenderse de sus valores, principios y normas para resolver la controversia; y considerando que la doctrina de sus sentencias se extiende más allá del caso en cuestión, factor que lo obliga a prefigurarse las...

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