Los tratados internacionales, los derechos fundamentales y la jurisprudencia del período 1981-1989, bajo el régimen del art. 24° Transitorio de la constitución - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43444032

Los tratados internacionales, los derechos fundamentales y la jurisprudencia del período 1981-1989, bajo el régimen del art. 24° Transitorio de la constitución

AutorGerardo Bernales Rojas
CargoMagíster en Derecho, Mención Derecho Público, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Antecedentes

El concepto dado a la Constitución de 1980 en su texto original, en relación a su forma de gobierno, era el de una república democrática, concepto entendido entonces, y por algunos todavía hoy, como el de una democracia protegida o militante, lo cual escuché por primera vez en mis años de estudiante de Derecho en la P. Universidad Católica de Chile, y así quedó plasmado en mis apuntes, siendo docente en las aulas, el constituyente Sergio Diez U., notable orador y consecuente en todos sus postulados. En sus clases nos presentaba su visión de la Constitución, expresando que ella buscaba no sólo la consolidación de la democracia en Chile, sino que también una autodefensa de la misma, autodefensa contenida en la propia Constitución a través de sus normas, Régimen Presidencialista, mecanismo de reforma rígido, casi inflexible e instituciones «novedosas» como el Consejo de Seguridad Nacional y los Senadores Institucionales. Este calificativo, de democracia protegida o militante, se ajustaba perfectamente a lo que la Comisión para el Estudio de una Nueva Constitución quería; prevenir que no se cometieran los mismos errores del pasado, para lo cual nos explicaba que las Fuerzas Armadas se deben al pueblo y la Constitución, y no a los gobiernos. Aquí los conceptos de Constitución, Libertad, Democracia y Seguridad Nacional, aparecían como valores esenciales del curso.

Difícil me resultó la comprensión de esta retórica, por cuanto el año anterior había tenido clases con otro constituyente, aunque de menos permanencia en dicha Comisión, don Alejandro Silva B., quien plateaba una visión similar en muchos aspectos al profesor Diez, pero con un énfasis distinto en lo que consideraba esencial. Nos formaba señalando que no había nada mejor que la democracia, en que los pueblos, libre y racionalmente, por la voluntad de la mayoría elegían a sus gobernantes, nos recordaba la profunda convicción que tenía de la igualdad y dignidad humana, en donde todos, por naturaleza y esencia somos igualmente dignos y capaces, y esta capacidad, libertad y dignidad era la que nos había llevado a buscar la fórmula de cómo mejor vivir, cómo organizar mejor la sociedad y como las normas, para ser tales, debían provenir de la mejor razón del hombre, emanar de su voluntad, sea que se expresara como pueblo o nación, sea directamente o a través de sus representantes. Por ello teníamos la convicción, los que formamos parte de dicho curso, que este Poder Supremo del Estado, llamado Soberanía sólo podía expresarse en democracia, en cualquiera de sus formas, con tal que siempre expresara la idea de la mayoría de las voluntades, descartando cualquier forma de Poder Suprasoberano que no recayera en la Nación o el Pueblo. Los conceptos esenciales en este curso eran, Democracia, dignidad de la persona humana Soberanía y Derechos Fundamentales.

Así es como la búsqueda de la verdad política y de la justicia, a las que todos los que de alguna manera ejercemos docencia buscamos preocupadamente, se torna compleja y de caminos disímiles, pues pequeños matices van acercándonos o alejándonos de ello, según nuestros valores e ideas, más aún en el campo de lo político, y es de esta forma en que la Soberanía, como Poder del Estado, pasa a transformarse en un elemento central de él, y de continua discusión en el ámbito académico.

La Soberanía, en la Constitución de 1925 la encontramos en su artículo 2°, el que señala que «La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece. «No establece la citada norma un límite expreso ni tampoco hace mención a los Tratados Internacionales, aunque debe reconocerse que estos últimos empiezan a tomar relevancia, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Carta Fundamental, y aún así, no alcanzan nunca la importancia y relevancia que les conocemos hoy.

La doctrina implícita en dicha Carta en relación a los Derechos Fundamentales es la misma que la de la Constitución actual, es decir, ella no crea estos derechos, sino que sólo los reconoce, lo cual se desprende de la expresión «La Constitución asegura...», por ello los derechos se reconocen como anteriores al Estado, y le cabe a éste sólo asegurarlos, pues los seres humanos, como tales, tienen derechos que le son inherentes a tal calidad, a su dignidad. Esta afirmación resulta relevante porque al momento de entrar a definir cómo se aseguran estos derechos, el deber del Estado en esta materia debe definirse en términos concretos, es decir, saber exactamente qué comprende asegurar, entendiéndose por tal, y sigo en esto al Profesor Francisco Cumplido, que ello implica proclamarlos, protegerlos y promoverlos, labor ineludible que el Estado debe cumplir.

Decimos que resulta esencial o relevante lo anterior porque la incorporación de los Tratados Internacionales, y en particular los que versan sobre Derechos Fundamentales o Esenciales, a la Constitución, es una incorporación material, afirmación mayoritaria hoy en día, todo ello de conformidad con lo señalado en el inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, conclusión de la que obviamente participo pero que, a fin de cuentas no es el motivo de las palabras de hoy, sino que una somera referencia al marco dentro del cual se comprende el tema a desarrollar, por cuanto a la interpretación que he señalado, sólo pudo llegarse luego de una larga discusión doctrinaria, originada desde la modificación que tuvo el inciso 2° del citado artículo 5 en la Reforma Constitucional de 1989, que agregó la actual oración final a dicho inciso 2°. Sin embargo, el trabajo en comento se ubica en el período anterior, es decir, desde 1981 a 1989, tratándose, entonces, del texto primitivo de la Constitución, tal cual ella fue aprobada.

Los tratados internacionales en el período de transición constitucional

Es en el período de Transición Constitucional donde la interpretación acerca de la aplicación y fuerza de los Tratados Internacionales, especialmente los que versan sobre derechos fundamentales, no tiene la misma claridad que tiene hoy, pues el artículo 5 de la Carta, en su inciso 2°, constaba de una sola oración, aquella que decía que «El ejercicio de la Soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana». Con la reforma de 1989 se incorporó la segunda oración que expresa «Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.» De esta forma, toda la teoría respecto de la incorporación, interpretación y aplicación de los tratados internacionales se desarrolla plenamente a partir de 1989, siendo la pregunta obvia, ¿y qué pasaba antes?

A la época de entrada en vigencia de la Constitución y hasta la reforma de agosto de1989 existían vigentes en Chile 26 tratados relativos a los Derechos Humanos, siendo, de los 6 más importantes, aprobados 4 de ellos con posterioridad al Plebiscito de 1988. El Profesor Emilio Pfeffer U., señala a los siguientes tratados:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 /12/ 48

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia, 1948

- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entrada en vigor internacional para Chile el 10 /3/ 72, publicado en el Diario Oficial el 27 /5/ 891

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrada en vigor internacional para Chile 10 /5/ 72, publicado en el Diario Oficial 29 /4/ 89

- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en el Diario Oficial el 26 /11/ 88

- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicado en el Diario Oficial 26 /12/ 88

- Convenio internacional destinado a asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal conocido bajo el nombre de «Trata de Blancas», publicado en el Diario Oficial el 18 /6/ 35

- Convención internacional relativa a la represión de la trata de blancas, publicado en el Diario Oficial el 18 /6/ 35

- Convención internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, publicado en el Diario Oficial el 20 /5/ 30

- Convención internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores, publicado en el Diario Oficial el 15 /4/ 35

- Convención sobre condición de los extranjeros, publicado en el Diario Oficial el 14 /9/ 34

- Convención sobre el estatuto de los refugiados, publicado en el Diario Oficial el 19/7/ 72

- Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, publicado en el Diario Oficial el 20/7/ 72

- Convención sobre nacionalidad de la mujer, publicado en el Diario Oficial el 12 /11/ 34

- Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer, publicado en el Diario Oficial el 26 /5/75

- Convención sobre los derechos políticos de la mujer, publicado en el Diario Oficial el 30/9/67

- Convención sobre asilo político, publicado en el Diario Oficial el 17/5/ 35

- Protocolo referente a un cierto caso apatridia, publicado en el Diario Oficial el 16/4/35

- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, publicado en el Diario Oficial el 12 /11/71

- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, publicado en el Diario Oficial el 30 /11/71

- Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, publicado en el Diario Oficial el 11/12/53

- Convención para la prevención y el castigo contra personas internacionalmente protegidas, inclusive...

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