Período de Negociación - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136757

Período de Negociación

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Manual EjEcutivo La bor aL
b) La comisión negociadora sindical deberá formular todas sus reclamaciones en
una misma presentación ante la Inspección del Trabajo, acompañando los antece-
dentes en que se funden, dentro de los cinco días siguientes de recibida la respuesta
del empleador.
c) Recibida la respuesta del empleador que contenga impugnaciones o reclamacio-
nes y recibidas las reclamaciones del sindicato, según sea el caso, la Inspección
del Trabajo deberá citar a las partes a una audiencia que tendrá lugar dentro de los
cinco días siguientes. Dicha citación deberá ser enviada a la dirección de correo
electrónico de las partes.
d) A esta audiencia las partes deberán asistir con todos los antecedentes necesarios
y la documentación adicional que le haya sido requerida por la Inspección del Traba-
jo, la que instará a las partes a alcanzar un acuerdo.
e) La resolución deberá dictarse por el Inspector del Trabajo dentro del plazo de cin-
co días de concluida la audiencia. Si las impugnaciones o reclamaciones involucran
a más de mil trabajadores, serán resueltas por el Director del Trabajo.
f) En contra de esta resolución sólo procederá el recurso de reposición que deberá
ser interpuesto dentro de tercero día. La resolución que resuelva el recurso de re-
posición deberá dictarse en el plazo de tres días y será reclamable judicialmente
dentro del plazo de cinco días, a través del procedimiento monitorio establecido en
el Código del Trabajo.
g) La interposición de las impugnaciones o reclamaciones no suspenderá el curso de
la negociación colectiva.
PERÍODO DE NEGOCIACIÓN
Período de negociación.
A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que
estimen conveniente con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción
a ningún tipo de formalidades.
Las partes podrán negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y la res-
puesta, como aquellas que de común acuerdo denan, incluyendo modicaciones al
piso de la negociación.
Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación, cuando las condicio-
nes económicas de la empresa así lo justiquen.
Derecho a la suscripción del piso de la negociación.
Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efec-
tiva la huelga, la comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso de
negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un
contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.

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