Perjuicios (indemnización). Indemnización de perjuicios (enriquecimiento sin causa) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342598

Perjuicios (indemnización). Indemnización de perjuicios (enriquecimiento sin causa)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas497-504

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Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago 29 de agosto de 1969

Corte de Apelaciones de Santiago 15 de mayo de 1970

Vistos:

El parte Nº 3218 de la Séptima Comisaría de Carabineros de Santiago por el que se pone en conocimiento de este Tribunal el hecho que Magdriel Moraga Orellana, empleado, cédula de identidad Nº 158828 de Talca, licencia de conductor clase B Nº 7405 de Talca, domiciliado en Pintor Cicarelli Nº 538, 4º Piso, Depto. J; y José Peredo Pérez, chofer, cédula de identidad Nº 3836843 de Santiago, licencia para conducir clase "A" Nº 8102 de Santiago, domiciliado en Padre Tadeo Nº 5761; se presentaron a esa Unidad Policial denunciándose recíprocamente como autores de daños en choque ocurrido el día 26 de mayo de 1969, en la intersección de las calles Herrera y Andes, entre el auto patente IY 113 de Las

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Condes, que conducía Magdriel Moraga Orellana y el microbús patente KI 299 de Quinta Normal, que conducía José Peredo Pérez:

A fojas dos prestan declaración indagatoria.

Magdriel Moraga Orellana, expresa, en suma que conducía el automóvil patente IY 113 de Las Condes por Herrera al Sur. Que se aproximó al cruce de Andes a una velocidad de 20 kilómetros por hora. Que se detuvo y cuando se disponía a atravesar vio un microbús por la calle Andes hacia el poniente que venía a 80 kilómetros por hora, con pasajeros. Que frenó su automóvil y al pasar el microbús le dio un colazo y le ocasionó daños en la parte delantera, arrastrándolo unos 10 metros.

José Manuel Peredo expresa, en suma, que conducía un microbús con pasajeros por Andes de cordillera al mar. Que llegó al cruce de Herrera a unos 30 a 3 5 kilómetros. Que súbitamente cuando cruzaba sintió un impacto en la parte posterior del lado derecho del microbús y se detuvo unos dos metros pasado la calle. Que al bajarse comprobó que un furgón Aüstin le había chocado.

A fojas 10. Magdriel Moraga Orellana se querella en contra de José Manuel Peredo Pérez y le imputa las infracciones de los artículos 210. 215, 233, 234 y 236 Nºs. 2, 6, 11 y 17 de la Ordenanza General del Tránsito.

En el primer otrosí del escrito de fojas 10, La Sociedad Empresa de Servicio de Computación Limitada (EMCO), representada por Italo Bozzi Marceli, Factor de Comercio, domiciliado en Huérfanos 587 of. 301, deduce demanda civil en contra de José Manuel Peredo Pérez, como conductor, y de Alfredo Enrique Verdejo Santiago, empresario, domiciliado en San Pablo Nº 3847, en calidad de propietario del microbús patente KI 299 de Quinta Normal, y pide se les condene al pago solidario de la suma de Eº 11.015 por concepto de daños.

A fojas 18 y siguientes corre acta del comparendo de estilo.

El actor ratifica su querella y demanda civil.

La parte de Peredo pide se rechace la querella de fojas 10 porque la relación de los hechos no se ajusta a la realidad. Que habiendo atravesado el eje de la calle Herrera fue violentamente impactado en el costado derecho, a la altura de la zona posterior de la rueda por el vehículo de Magdriel Moraga y es este conductor el único responsable, debido a que infringió los artículos 210, 215 y 216 de la Ordenanza General del Tránsito.

En relación con la demanda civil la parte de Verdejo y Peredo pide se rechace por no estar acreditada la personería de la Firma Empresa de Servicios de Computación Limitada, atendido el documento de fojas 7, en el que no consta la calidad de Gerente General ni la representación del señor Bozzi.

Asimismo, pide se rechace la acción civil por no haberse acreditado que la demandante es titular de la acción de perjuicios.

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En tercer término, solicitan el rechazo de la acción porque no existiría fundamento infraccional del que derive responsabilidad de los demandados.

En cuarto lugar, expresan que la indemnización debe ser rebajada de acuerdo con el artículo 2330 del Código Civil, porque el conductor Moraga llegó al cruce de calles a velocidad no reducida.

Intertanto, expresa que existiendo en favor de la demandante un Seguro que pagó el...

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