Indemnización de perjuicios (prescripción). Prescripción (indemnización de perjuicios) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344410

Indemnización de perjuicios (prescripción). Prescripción (indemnización de perjuicios)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1247-1250

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Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de julio de 1989

Vistos:

Se eliminan los fundamentos vigésimo cuarto y vigésimo quinto del fallo en alzada; en su consideración séptima se intercala entre las palabras "interrumpe" y "solamente", la palabra "civilmente"; en el décimo se intercala la palabra "Alegada", entre las expresiones "extintiva" y "por el Fisco"; en el decimoprimero se sustituye la expresión "así", por "sí"; y en el decimosegundo, la cifra "1985" por "1975".

Se tiene, además, presente:

  1. Que en estos autos de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducidos por la sociedad Turismoteles Limitada contra el Fisco, como sucesor legal de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), por no ‘haber cumplido ésta con la obligación de entregarle el predio que le compró por escritura pública de 25 de abril de 1974 ante el Notario de Santiago don Luis Azocar Alvarez, el Fisco se excepcionó alegando que el incumplimiento de la obligación de entregar el predio no era imputable a CORA, sino a caso fortuito, como era el acto de autoridad consistente en la sentencia adversa a la expropiante que le reconoció al anterior propietario del inmueble derecho a reserva sobre la to-

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    talidad del predio y que en definitiva ordenó cancelar la inscripción de dominio a nombre de CORA en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, hecho este último ordenado por el Tribunal Agrario Provincial de Santiago;

  2. Que siendo un hecho cierto e indiscutible que la Corporación de la Reforma Agraria no estuvo en condiciones de cumplir con su obligación esencial del contrato de compraventa celebrado con la demandante, de entregarle el inmueble consistente en un retazo de 9 há. de superficie del predio denominado Resto de la Hijuela Quinta o Las Casas de Lo Prado, que individualiza la escritura de compraventa, ese incumplimiento se presume culpable de su parte, presunción legal que pudo ser desvirtuada probando lo contrario el deudor de la obligación de entregar, situación que no se produjo porque, como se establece en el fallo que se revisa, no se da en este caso la existencia de un caso fortuito, pues consta que CORA sabía o debía saber que antes de celebrar la compraventa le afectaba la precautoria obtenida por él anterior propietario del predio, señor Manuel Guzmán Riesco, de impedirle tomar posesión de ese inmueble, laque corre inscrita a fs. 3.023 Nº 5.989 del 24 de mayo de 1972, según copia de inscripción que rola a fs. 133 de...

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