Indemnización de perjuicios (banco). Banco (indemnización de perjuicios). Responsabilidad civil (banco). Préstamo (banco) - Responsabilidad contractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341758

Indemnización de perjuicios (banco). Banco (indemnización de perjuicios). Responsabilidad civil (banco). Préstamo (banco)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas149-154

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Corte de Apelaciones de Santiago 18 de marzo de 1985

LA CORTE Vistos:

Reproduciendo la sentencia apelada, de 20 de septiembre de 1983, corriente a fojas 95 de los autos, pero eliminando los considerandos N°s 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que conforme consta de autos, el actor demanda de perjuicios al Banco del Estado de Chile, a fin que esta Institución le pague las indemnizaciones reclamadas por daño directo, lucro cesante y daño moral que ha indicado en la demanda de fojas 12, por estimar que le cabe responsabilidad civil de origen contractual que se habría originado por la celebración de un contrato de depó-

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    sito, todo ello en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2215 y siguientes y artículos 1545 y siguientes, todos del Código Civil;

  2. Que el demandante estima que celebró un contrato de depósito con el Banco del Estado de Chile, por la circunstancia que con motivo de una negociación inmobiliaria que la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal La Reina Limitada, empresa que el actor representa, estaba desarrollando con el señor Andrés Salas Retamal el Banco demandado habría aceptado recibir en depósito un cheque girado por cada una de las personas señaladas por la suma de $ 1.500.000 respectivamente, todo ello en garantía del correcto cumplimiento del convenio que se encuentra a fs. 1 de los autos.

  3. Que el documento de fs. 1, mencionado en el acápite anterior, da cuenta de un convenio celebrado entre Agrícola, Ganadera y Forestal La Reina Limitada, representada por Jaime Soto Castro con el señor Andrés Salas Retamal, mediante el cual este último se comprometía a adquirir parte de una propiedad de la sociedad antes señalada, y aplicar el precio de compra a las deudas que a dicha fecha la expresada Sociedad mantenía con el Banco del Estado. En dicho convenio los suscriptores declaran que obtendrían del Banco del Estado la aprobación del citado acuerdo, que se practique una tasación de la propiedad objeto de la negociación, que se efectúe una liquidación de los saldos vencidos y no pagados, de la deuda que mantenía vigente con dicha institución bancaria, la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal La Reina Limitada. Que, junto con solicitar del Banco del Estado lo antes expresado, efectuaron la entrega a uno de sus personeros, de los respectivos cheques por la cantidad de $ 1.500.000 que se han aludido;

  4. Que está de manifiesto en el propio convenio de fs. 1, y así lo ha reconocido el actor, que el Banco del Estado de Chile no fue parte en el convenio que se ha venido comentando, y que no contrajo obligación alguna en relación a sus diversos pormenores. Que en...

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