Permiso por matrimonio; acuerdo de unión civil; convivientes; derecho a impetrar el permiso; principio de supremacía constitucional; primacía de derechos fundamentales; igualdad ante la Ley; principio de no discriminación; reconsidera Ord. Nº 5254, de 15.10.2015; Ord. N°2888 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216429

Permiso por matrimonio; acuerdo de unión civil; convivientes; derecho a impetrar el permiso; principio de supremacía constitucional; primacía de derechos fundamentales; igualdad ante la Ley; principio de no discriminación; reconsidera Ord. Nº 5254, de 15.10.2015; Ord. N°2888

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Manual EjEcutivo La bor aL
Finalmente, el informe en examen hace presente que de acuerdo a la presentación de
que se trata, los trabajadores deben usar como equipo de protección mascarillas. Sin
embargo, dicho elemento de protección personal (EPP), resulta inadecuado para las
funciones de los operadores, toda vez que no existe un sello entre la piel de la cara
y la mascarilla, ingresando los tóxicos por sus costados, por lo que se debe utilizar
máscara con ltro químico adecuado al producto a aplicar o, una máscara de medio
rostro si, al mismo tiempo, se entregaran al trabajador lentes con sello químico, lo
que no se aprecia del procedimiento descrito por el solicitante.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia admi-
nistrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la
aplicación de plaguicidas que realizan los operadores de maquinaria por los que se
consulta no constituye un trabajo de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
4.- PERMISO POR MATRIMONIO; ACUERDO DE UNIÓN CIVIL; CONVIVIENTES;
DERECHO A IMPETRAR EL PERMISO; PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTI-
TUCIONAL; PRIMACÍA DE DERECHOS FUNDAMENTALES; IGUALDAD ANTE
LA LEY; PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN; RECONSIDERA ORD. Nº 5254,
DE 15.10.2015; ORD. N°2888
Se pronuncia sobre solicitudes de reconsideración del Ord. 5254 de 15.10.2015 del
Director del Trabajo.
31-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación
Iguales, respectivamente, han solicitado a esta Dirección la reconsideración del Ord.
5254 de 15.10.2015, mediante el cual el suscrito se pronunció acerca de los alcances
laborales de la entrada en vigor de la Ley 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil,
señalando, en concreto, que ésta no incorporó modicaciones al actual artículo 207
bis del Código del Trabajo que consagra el permiso por matrimonio, por lo que no se
contemplaría este permiso para quienes celebren el referido acuerdo civil, conforme
a las consideraciones que el propio pronunciamiento expone.
El Ordinario en comento tuvo su origen en las consultas sobre la materia que formuló
el Movilh en escrito de 23.06.2015.

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