Permisos al trabajador por muerte de familiares - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553624

Permisos al trabajador por muerte de familiares

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas159-159
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
159
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PERMISOS AL TRABAJADOR POR MUERTE DE FAMILIARES.
1.- ¿En qué casos el trabajador tiene derecho a permisos por muerte de
familiares?
En el caso de muerte de un hijo, cónyuge, conviviente civil y de alguno de los padres.
2.- ¿Cuántos días son en caso de muerte de un hijo, del cónyuge o conviviente
civil?
El trabajador tiene derecho a siete días corridos, contados desde el fallecimiento.
3.- ¿Y en el caso de muerte del padre o madre?
El permiso que tiene el trabajador es de tres días hábiles, contados desde el hecho
que lo origina.
OTROS PERMISOS ESPECIALES AL TRABAJADOR
4.- ¿Existen permisos obligatorios para ir al médico?
Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de
cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán
derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación
laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente,
pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen
de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
5.- ¿Y los trabajadores con contrato de plazo jo o por faena, tienen este
permiso?
En el caso de los contratos celebrados por un plazo jo, o para la realización de una
obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de
celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
6.- ¿Existe permiso por matrimonio?
El trabajador tiene derecho a un permiso pagado de cinco días hábiles continuos en
caso de contraer matrimonio, independiente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar a elección del trabajador, en el día del matrimonio y
en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración, debiendo
avisar al empleador la fecha en que se tomará permiso con 30 días de anticipación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR