Acción que persigue indemnización civil derivada de causa penal no puede hacerse valer respecto de persona extraña que no fue parte en tal proceso - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342666

Acción que persigue indemnización civil derivada de causa penal no puede hacerse valer respecto de persona extraña que no fue parte en tal proceso

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas539-542

Page 539

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 1985

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Reproduciendo de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva y sus fundamentos primero a cuarto inclusive.

Page 540

Se elimina el resto de la parte considerativa.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que la actora doña Guillermina del Tránsito Rendich Bustamante pretende en estos autos que don Raúl Acuña Cid sea condenado al pago de la suma de $ 300.000 sosteniendo al efecto que es deudor solidario de don Rene Walter Chiffelle Villa, persona esta última que debe cancelar dicha suma por concepto de daño moral y por haber resultado ser el autor del accidente de tránsito que lesionó gravemente a la ofendida y actual demandante conforme consta del mérito del proceso rol 81.923 del 149 Juzgado del Crimen de esta ciudad, especialmente la sentencia ejecutoriada que se dictó en esa causa, y que se ha tenido a la vista. Para ello sostiene que el demandado era propietario del vehículo causante de tal accidente y empleador del chofer Chiffelle.

  2. Que dicho demandado Raúl Acuña funda su defensa, básicamente, en el hecho de no tener obligación legal alguna de concurrir al pago de la suma referida en el fundamento anterior, porque no fue parte en el proceso criminal en referencia, y por ende no le afectan sus resultados;

  3. Que del examen de la causa criminal tenido a la vista consta que a fs. 19 la ofendida y actual demandante se querelló criminalmente sólo en contra de Rene Chiffelle Villa, porque en su calidad de chofer del taxibús que atropello a la víctima le causó las lesiones de que dan cuenta los informes médicolegistas de fs. 10 y 23 de ese proceso; y a fs. 34, junto con adherir a la acusación fiscal, dedujo demanda civil en contra del citado Rene Walter Chiffelle Villa como autor del cuasidelito de lesiones de que resultó ser autor y en contra de Jaime Ubilla Cárdenas, en su calidad de dueño del vehículo motorizado que conducía el primero, al momento del atropello.

  4. Que, al no ser notificado el que aparecía como tercero responsable, esto es, Jaime Ubilla Cárdenas, el Tribunal de primera instancia en el tantas veces mencionado proceso crimina] ordenó seguir adelante el procedimiento, de manera que en el fallo dictado al efecto sólo se acogió la demanda civil por daño moral, condenándose al reo Rene Walter Chiffelle Villa al pago de $ 300.000 con los reajustes e intereses que se mencionan en el fallo aludido, en...

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