La persistencia de la prueba legal en la judicatura de familia - Núm. 18-1, Enero 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452522170

La persistencia de la prueba legal en la judicatura de familia

AutorClaudio Fuentes Maureira
CargoAbogado y Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales
Páginas119-145
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LA PERSISTENCIA DE LA PRUEBA LEGAL EN LA
JUDICATURA DE FAMILIA
CLAUDIO FUENTES MA UREIRA*
RESUMEN: La reforma a los procedimientos judiciales ha supuesto
cambios fundamentales en nuestro sistema probatorio; se ha pasado de un
sistema de prueba legal a un sistema en donde predominan los principios
de la libertad de prueba y la sana crítica. Estos suponen que el ejercicio de
valoración de la prueba por parte de nuestros tribunales adquiere caracte-
rísticas y requisitos distintos, primordialmente se exige un análisis especí-
co y concreto entorno al valor probatorio que le dio el juez a un deter-
minado medio de prueba y qué razones lo apoyan. Esto di ere de lo que
se espera de los jueces en el sistema del Código de Procedimiento Civil,
en donde el análisis es más matemático y abstracto. El documento se cen-
tra en mostrarmo, a pesar de que en materia de Tribunales de Familia
se consagra el principio de la libertad probatoria y la sana crítica, existe
jurisprudencia que muestra que aún los jueces aprecian las pruebas según
la lógica del sistema de la prueba legal, método que no es compatible con
los principios aludidos. Para fundamentar mi opinión me centro en dos
tópicos: la utilización de criterios abstractos y generales para evaluar la
credibilidad de testigos y la tendencia a exigir prueba cien por ciento in-
dubitada para determinar la procedencia de un divorcio por culpa.
PALABRAS CLAVE: Tribunales de familia – sana crítica – prueba legal –
valoración de la prueba – credibilidad.
PERSISTENCE OF LEGAL PROOF IN FAMILY JUDICATURA
ABSTRACT: e reform to judicial procedure has posed fundamental
changes to our proof system; we have gone from a system of legal proof to a
system where the principles of liberty of proof and sound criticism prevail.
ese suppose that the exercise of proof valoration from our courts acquires
di erent characteristics and requirements. Basically a speci c and concrete
Abogado y Magíster en Dere cho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales.
Profesor de Dere cho Procesal y miembro d el Departamento de De recho procesal civil ,
(C) coordinador del Programa de Re formas Procesales y Litigació n de la mis ma casa de
estudios. Correo electrónic o: claudio.fuentes @mail.udp.cl
Fecha de r ecepción: 26 de n oviembre de 2010.
Fecha de a ceptación: 8 de abril de 2011.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Est udios
Año 18 - Nº 1, 2011
pp. 119-145
120
Claudio Fuent es Maureira
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analysis is demanded around the probatory proof that a certain judge
gave to a determined means of proof and what reasons are behind it. is
defers from what is expected from judges the Civil Procedure Code system,
where the analysis id more mathematical and abstract.  is document’s
focus is to show how, despite the fact that Family Courts consagrate the
principle of liberty of proof and sound criticism, there is jurisprudence that
demonstrates that judges still appreciate proofs according to the logic of the
legal proof system, which is not compatible with said principles. I base my
opinion in two issues: the use of general and abstract criteria to assess the
witness’ credibility and the tendency to require proof that is one hundred
percent doubtless to determine the procedence of a divorce when the cause
is the breach of basic marital duties.
KEY WORDS: Family courts – sound criticism legal proof – proof
valoración – credibility.
INTRODUCC IÓN
Como es de conocimiento público, nuestro sistema judicial en los
últimos 10 años ha enfrentado reformas judiciales procesales bastante
radicales; así, nuestro sistema procesal penal, de responsabilidad penal
adolescente, familia y laboral se han visto sometidos a transformaciones
extremas que alteran la forma como se hace justicia, pasando de procedi-
mientos escritos, opacos y lentos a procedimientos que buscan las caracte-
rísticas opuestas: oralidad, transparencia y rapidez. Al menos de los men-
sajes presidenciales respectivos se desprenden esas características como su
bandera de lucha1.
Ahora bien, estas transformaciones son mucho más que cambios
cosméticos o “formales”, se trata de alteraciones profundas a la lógica de
las instituciones procesales que conforman estos procedimientos. Uno de
estos casos paradigmáticos al que me re ero son las transformaciones al
sistema probatorio.
Se observa que todas las reformas judiciales previamente mencio-
nadas han hecho abandono del sistema contemplado en el Código de
Procedimiento Civil de 1906 (en adelante “CPC”) y han consagrado un
sistema caracterizado por la libertad probatoria y la apreciación de los
1 Véase como eje mplo mensa je Presiden cial de la Ley 19.968. “En pr imer lugar , se trata de
tender, al igu al que en mate ria proces al penal, hacia procedimientos que favorezcan la in-
mediación entre los justiciables y l os jueces , institu yendo, e n consona ncia con el derecho
comparado, un procedimien to que enfatice la oralidad por sobre la escri tura. Ello favor ecerá
la pu blicidad y la imparc ialidad del juicio jurisdiccional contribuyendo, así, a aumentar su
legitimida d”.

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