La persona jurídica como nuevo sujeto pasivo del proceso penal en los ordenamientos chileno y español - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605917

La persona jurídica como nuevo sujeto pasivo del proceso penal en los ordenamientos chileno y español

AutorAna María Neira Pena
CargoInvestigadora predoctoral de la Universidade da Coruña, España
Páginas157-201
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 157-201
* Fecha de recepción: 29 de agosto de 2013.
Fecha de aceptación: 2 de diciembre de 2013.
** Investigadora predoctoral de la Universidade da Coruña (España). Licenciada en Derecho y
Administración y Dirección de Empresas. Correo electrónico: ana.neira.pena@gmail.com
LA PERSONA JURÍDICA COMO NUEVO SUJETO PASIVO
DEL PROCESO PENAL EN LOS ORDENAMIENTOS CHILENO
Y ESPAÑOL*
ANA MARÍA NEIRA PENA**
RESUMEN: Tanto en Chile como en España se ha introducido recien-
temente un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas
que plantea muchos problemas, tanto en el plano sustantivo como en el
procesal. El presente trabajo trata, desde una perspectiva comparada, al-
gunas de las cuestiones problemáticas que surgen cuando una persona ju-
rídica ocupa el lugar de sujeto pasivo en el marco de un proceso penal. En
particular se estudia la condición en la que interviene la persona jurídica
en dicho proceso penal, qué derechos procesales se le atribuyen y en con-
creto con qué alcance se le reconoce el derecho a no declarar, como ins-
trumental del más genérico derecho de defensa. A continuación se intenta
determinar cuál es el momento idóneo para formalizar la investigación o
la imputación contra la persona jurídica para tratar de no retrasar inde-
bidamente el nacimiento de su derecho de defensa. Por último, se tratará
el tema de la representación de la persona jurídica en el proceso que, en
vista de su falta de corporeidad necesita actuar en el marco del enjuicia-
miento a través de una concreta persona física que declare en su nombre
y ejercite el resto de las facultades autodefensivas que le corresponden a
todo imputado.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad penal de las personas jurídicas -
proceso penal - imputación - representación - derecho de defensa.
JURIDICAL PERSON AS A NEW CRIMINAL DEFENDANT
IN THE CHILEAN AND SPANISH LEGAL SYSTEMS
ABSTRACT: Both Chile and Spain have recently introduced a system
of criminal liability of juridical persons that poses a number of pro-
blems, at substantive and procedural levels.  e present work deals, from
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a comparative perspective, with some of the problematic issues that arise
when a juridical person occupies the place of defendant in the context of
criminal proceedings. In particular we study the condition which involves
the juridical person in the criminal process, which due process rights are
attributed to it and, more particularly, to what extent it has the right to
not testify as instrumental of the, more generic, right of defence.  en,
it attempts to determine which is the ideal moment to formalize the
imputation against the juridical person in order to try to not to unduly
delay the birth of its right of defence. Finally, an attempt will be made to
describe the subject of the juridical person’s representation in proceedings
that, due to its lack of corporeality, needs to act in the framework of the
trial through a speci c person to declare on its behalf and to exercise the
rest of the defensive powers that correspond to every defendant.
KEY WORDS: Criminal liability of legal persons - criminal proceed-
ings - imputation - representation - right of defence.
Sumario: Introducción. 1) El estatus de la persona jurídica como parte
pasiva del proceso penal. (2.1) ¿En qué condición interviene la persona jurí-
dica en el proceso? (2.2) ¿Qué derechos se le atribuyen a la persona jurídica
imputada? (2.3) En particular, la problemática del derecho a no declarar. 3)
El momento de la imputación o de la formalización de la investigación frente
a la persona jurídica. 4) La representación de la persona jurídica en el proceso
penal. (4.1) La situación de con icto de intereses entre el representante perso-
nalmente imputado y la persona jurídica. (4.2) La determinación del repre-
sentante de la persona jurídica en el proceso. Conclusiones. Bibliografía citada.
INTRODUCCIÓN
Frente al tradicional aforismo societas deliquere non potest la tenden-
cia actual está cambiando radicalmente hacia un sistema de criminali-
zación de las personas jurídicas, aunque los fundamentos y criterios de
imputación de esa responsabilidad penal di eren de unos sistemas nacio-
nales a otros. La creciente complejidad de las estructuras organizativas,
que hoy en día se encuentran en el trá co jurídico, ha dado lugar al aban-
dono de la vigencia de la citada máxima que ha perdido la pugna contra
la necesidad político-criminal de dar una respuesta a esta nueva realidad
delictiva. Actualmente, gran parte de la delincuencia económica1, aunque
1 E C, Fermín J. (2003) Sanciones a personas jurídicas en el proceso penal: las conse-
cuencias accesorias, Navarra: Aranzadi, p. 23, señala que una muestra empírica del Instituto
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no exclusivamente esta, se comete a través de complejas redes societarias
con relaciones internas de poder que no siempre responden a una estruc-
tura jerárquica clara, y que obstaculizan o impiden la acción de la justicia,
así como la determinación de responsabilidades dentro del entramado or-
gánico de la persona jurídica.
En los Convenios internacionales procedentes de la OCDE, la ONU
o el Consejo de Europa, o en las Directivas o Decisiones marco de la UE
aparece la necesidad de prever sanciones contra las personas jurídicas2.
En este sentido, se puede a rmar que la adopción de un sistema de res-
ponsabilidad penal de las personas jurídicas en España viene aconsejado
o impulsado desde la Unión Europea, en ese marco de homogeneización
y creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Pero lo cierto
es que la legislación comunitaria no ha obligado a que sea través del De-
recho Penal el castigo de las conductas que se atribuyen a esa creación
arti cial del Derecho, que es la persona jurídica, sino que lo que se viene
reclamando desde tales instancias supranacionales es, tan solo, la imposi-
ción de “penas efectivas, proporcionadas y disuasorias”. Por tanto, sin exi-
gir ineludiblemente el recurso al Derecho Penal, se reclama la e cacia de
las sanciones contra los entes colectivos, en vista de su elevado potencial
criminógeno. Del mismo modo, desde la OCDE se ha impulsado la in-
troducción de sistemas de responsabilidad de las personas jurídicas, lo que
ha llevado a instaurarlos en países como Chile, donde, al igual que en Es-
paña, y en general, en los ordenamiento jurídicos del civil law, la máxima
societas delinquere non potest contaba con una arraigada tradición. En este
sentido, se ha a rmado que la consecuencia más signi cativa en materia
penal de los esfuerzos de Chile por incorporarse a la OCDE ha sido la in-
troducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas3, a través
Por otra parte, un sector doctrinal5 ha llamado la atención sobre el
hecho de que la introducción de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas responde más bien a la in uencia del ordenamiento estadouni-
Max Planck de Friburgo sitúa en torno al 80% el porcentaje de delitos económicos cometi-
dos en el seno o bajo la cobertura de las personas jurídicas.
2 Arts. 8.1 y 9.1 Decisión Marco 2000/383/JAI; 2.1 y 3.1 Decisión Marco 2002/946/JAI ;
5.1 y 6.1 Decisión Marco 2003/568/JAI; 6.1 y 7.1 Decisión Marco 2004/68/JAI; 6.1 y 7.1
Decisión Marco 2004/757/JAI; 8.1 y 9.1 Decisión Marco 2005/222/JAI; 5.1 y 6.1 Deci-
sión Marco 2005/667/JAI.
3 H B, Héctor (2010). “La introducción de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en Chile”, Política Criminal, Vol. 5, nº 9, julio 2010, pp. 207-236, p.
208. Disponible en: www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_09/Vol5N9A5.pdf
4 Ley núm. 20.393, de 2 de diciembre de 2009, que establece la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,  nanciamiento del terrorismo y delitos
de cohecho.
5 Sobre este particular ha incidido especialmente N M, Adán (2007). “¿America-
nización o europeización del derecho penal económico?”, Revista Penal, Vol. 19, enero de

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