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Notas críticas a la figura del "personaje público" como criterio legitimador para la intromisión en la vida privada de las personas

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas;
CargoMagíster en Derecho, Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho de la Información de la Universidad de los Andes. Chile.
Páginas163-197

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I Introducción

Este trabajo pretende contribuir a controvertir la afirmación -tan difundida- que sostiene que la vida privada de los personajes públicos es menos privada que la vida de las personas comunes y corrientes. Hemos preferido omitir referirnos a las personas ordinarias con el calificativo de "personas privadas", puesto que esta expresión resulta confusa al aparecer confrontada a "persona pública", como si se tratara de manifestaciones de entes diversos. La difusión de la noción "persona pública" versus "persona privada" conlleva el riesgo de suponer que las personas públicas no gozan de vida privada o, al menos, lo hacen de un modo minusvalorado respecto de las personas corrientes. Nuestra objeción a lo anterior se basa fundamentalmente en que los personajes públicos no son sino personas ordinarias que han consentido en ejercer una función pública o un oficio o profesión destinada al público, motivo por el cual la categoría jurisprudencial de "figura pública", además de inconducente, debería ser reconducida a aquella del "interés público".

II Contexto en el que se desenvuelve el tema: las causales de justificación

Constituye un presupuesto del ordenamiento jurídico el que toda conducta que causa daño debe reputarse antijurídica mientras tanto no exista motivo que justifique expresamente tal actuación. De ahí que hayan lesiones que re-Page 165sulten justificadas y otras que no cumplen con tal requisito. En materia de responsabilidad extracontractual (o derecho de daños) atribuible a los medios de comunicación, las fuentes que producen el efecto de excluir la antijuridicidad de una conducta lesiva en el ámbito protegido de un derecho se denominan causales de justificación o de exoneración de responsabilidad.1

En tal contexto, cabe señalar que hay causales de justificación consentidas directamente -la autorización de la víctima2- o indirectamente -el ejercicio legítimo de un derecho3 o autoridad4- casos todos en los que la intromisión en el derecho protegido resulta legítimo, por lo que el daño que eventualmente se genere en la órbita del afectado dejará de constituir un daño reparable, en el primer caso, por consentir en él y en los otros, por estar obligado a soportarlo.5

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Resulta notable constatar la gama de posibilidades que esta causal ha brindado en otras latitudes, no sólo para dar protección al que difama o revela algo sobre la privacidad de otro, interrogado, por ejemplo, sobre la investigación de un delito, sino también para aquellos que lo hacen preguntados sobre el desempeño laboral del candidato a un crédito o trabajo6 o respecto de otros con quienes deseo entablar un negocio.7 Incluso protege declaraciones hechas en cumplimiento de un deber jurídico o moral respecto de un tercero.8 El estado de necesidad, si bien legitima la intrusión9 en la vida privada de otros, difícilmente justifica la difusión de lo captado por defraudar la finalidad en virtud de la cual se autorizó la intromisión.10

Estas causales de justificación no pueden sino resultar aplicables -como a toda conducta humana intersubjetiva- a la actividad informativa de los medios de comunicación, adecuadas a las peculiaridades propias de la misma. Es así que algunos ordenamientos jurídicos han reconocido expresamente como causales que legitiman la intromisión en el derecho a la intimidad a: a) la autorización o consentimiento, como b) el ejercicio legítimo de un derecho o de una autoridad. Al efecto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, dispone en su artículo 2.2. lo siguiente:

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"No se apreciará la existencia de...

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