Personal embarcado; calificacion; trabajadores a bordo de naves pesqueras; procedimiento especial de negociacion; naves mercantes y especiales; Ordinario N°805/24, De 16.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830589

Personal embarcado; calificacion; trabajadores a bordo de naves pesqueras; procedimiento especial de negociacion; naves mercantes y especiales; Ordinario N°805/24, De 16.02.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
3. Tratándose de trabajadores que realizan labores en instituciones de benecencia
cuya nalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección
o asistencia, proporcionándoles los benecios propios de un hogar, resultarían
aplicables las normas del D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba
el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo, así como también la del artículo 14 del Decreto Supremo N° 40, de 1969.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
14.- PERSONAL EMBARCADO; CALIFICACIÓN; TRABAJADORES A BORDO DE
NAVES PESQUERAS; PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE NEGOCIACIÓN; NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES;
MATERIA: La norma especial sobre negociación colectiva de la gente de mar
contenida en el artículo 386 del Código del Trabajo, resulta aplicable a los
trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
ORDINARIO N°805/24, DE 16.02.2017
La Inspectora Provincial de Valparaíso ha solicitado un pronunciamiento a esta
Dirección acerca de cuál es el procedimiento de negociación colectiva por el cual se
deben regir los trabajadores embarcados que desarrollan faenas a bordo de naves
pesqueras.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El Código del Trabajo en su Libro IV, Título VII, artículo 386, dispone que la negociación
colectiva de la gente de mar se sujetara a las reglas generales, y además, a las normas
especiales prescritas en dicho acápite.
Por su parte, el Decreto Ley N°2.222 de 21.04.1978 “Ley de Navegación”, en su artículo
4° dispone que las naves se clasican en mercantes y especiales, estableciendo que
son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional, y
naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o nalidades especícas,
con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como
remolcadores, pesqueros, dragas, barcos cientícos o de recreo, etc.
Precisando lo anterior y, en lo que se reere al régimen jurídico laboral aplicable a la
gente de mar que desarrolla labores en una embarcación, como las descritas en la
Ley de Navegación, cabe recordar el artículo 96 del Código del Trabajo, que dispone:
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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