Personalismo, sexualismo y disolución en la posmodernidad.Una crítica a la concepción liberal de los derechos - Núm. 1, Octubre 2012 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648748237

Personalismo, sexualismo y disolución en la posmodernidad.Una crítica a la concepción liberal de los derechos

AutorJuan Fernando Segovia
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Político de la Universidad de Mendoza
Páginas157-188
157
Octubre 2012 Personalismo, derecho y derechos en la posmodernidad
Derecho Público Iberoamericano, Nº 1, pp. 157-188 [octubre 2012]
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Político de la Universidad de Mendoza.
Miembro investigador del CONICET (Argentina) y del Instituto Argentino de Estudios
Constitucionales y Políticos. Dirección postal: Dr. Adrián Ruiz Leal C.G. 131, Mendoza,
Argentina. Artículo recibido el 6 de junio de 2012 y aceptado para su publicación el 9 de
agosto de 2012. Correo electrónico: iadecyp@mendoza-conicet.gov.ar
PERSONALISMO, SEXUALIDAD Y DISOLUCIÓN
EN LA POSMODERNIDAD.
UNA CRÍTICA A LA CONCEPCIÓN LIBERAL
DE LOS DERECHOS
PERSONALISM, SEXUALISM AND
DISSOLUTION IN POSTMODERNISM.
A CRITIQUE OF LIBERAL CONCEPTION
OF RIGHTS
Juan Fernando Segovia*
Resumen
Propongo en este trabajo considerar la relación entre personalismo y
posmodernidad, vinculándolos a la noción de Derecho y de los derechos
que derivan de tal asociación. Lejos de suponer que el personalismo
no resiste a la ola decontruccionista posmoderna disolvente del sujeto,
sostengo la plena compatibilidad entrambos, y su inf‌lujo recíproco en la
nueva generación liberal y sexualista de los derechos humanos.
Palabras clave: personalismo, posmodernidad, concepción liberal de los
derechos, sexualismo.
Abstract
The purpose of the work is to consider the relationship between persona-
lism and postmodernity, and the concepts of law and rights this association
originate. The author does not assume that personalism does not resist
the dissolution of the self of the postmodern deconstructionism wave. He
asserts that personalism and postmodernity are plainly compatible and
they have a mutual inf‌luence in the new liberal and sexualized human
rights generation.
RDPI Nº1.indd 157 02-10-12 16:45
158
JUAN FERNANDO SEGOVIA DPI Nº 1 – Estudios
Key Words: personalism, postmodernity, liberal conception of rights,
sexualism.
La moda personalista
El discurso a favor de la persona ha calado tan hondo en nuestra cultura
que resulta de hecho imposible oponerse y negar verdades tenidas por
evidentes o universalmente acordadas. La persona es ya un valor absoluto
sobreentendido y la doctrina o ideología que la def‌iende, el personalismo,
es el pensamiento dominante. El personalismo ha ocupado el lugar del hu-
manismo, aunque no lo ha sustituido ni desplazado: ha ocupado su corazón.
En general se acepta que el “humanismo”, dice un movimiento que,
originado en el Renacimiento, alcanzó su cima en el Iluminismo1 y, si
bien pueden hallarse en la historia anteriores registros, lo mismo que
posteriores conf‌irmaciones, es ese período de tres o cuatro siglos el de
su apogeo. Ahora bien, si es cierto lo que af‌irma Martin Heidegger, que
el humanismo es una af‌irmación de la esencia que def‌ine la humanitas,
el ser hombre2, convengamos que los humanistas han dado diferentes
respuestas a lo largo del tiempo: el pensar, el hablar, el fabricar, el poseer
un alma espiritual, el existir, etc. En lo que nos atañe, a comienzos del
siglo
XX
empezó a def‌inirse al hombre como “persona”.
De modo aparente se habría alcanzado un acuerdo acerca del huma-
nismo con la reapropiación del concepto de persona, y el personalismo
vendría a ser como la culminación teórica (práctica también, por sus
consecuencias jurídico-políticas) del humanismo: “la existencia personal”,
escribe Emmanuel Mounier, “es el modo específ‌icamente humano de la
existencia”3. Y con ello, en principio, se habría zanjado una larga disputa,
pues la persona no suscita, conceptualmente, ninguna perplejidad, ya que
en el lenguaje corriente persona y ser humano son correferenciales4, se
implican de forma mutua.
Pero con el humanismo devenido en personalismo, las dif‌icultades
se vuelcan ahora sobre el concepto de persona, porque las def‌iniciones
hodiernas ya no parten de la tomasiana5, venida de Anicius Manlius Se-
1 Cf. Tony
DAVIES
, Humanism y Thomas
MOLNAR
, Christian humanism. A critique of
the secular city and it’s ideology.
2 Martin
HEIDEGGER
, Carta sobre el humanismo.
3 Emmanuel
MOUNIER
, Le personnalisme, p. 11.
4 Gérard
LENCLUND
, “Être une personne”, p. 4.
5 Tan sólo como referencia, véase Francisco
CANALS VIDAL
, Para la metafísica de la
persona: substancia, acción, relación; Leopoldo Eulogio
PALACIOS
, “La persona humana”,
p. 401 y ss. y Victorino
RODRÍGUEZ
, “Metafísica de la persona humana”, pp. 979-1000.
RDPI Nº1.indd 158 02-10-12 16:45
159
Octubre 2012 Personalismo, derecho y derechos en la posmodernidad
verinus Boetius, sino que son tantas y tan diversas que se vuelve azaroso
compatibilizarlas. El personalismo moderno no se funda en la metafísica
escolástica, sino que abreva en la f‌ilosofía de la modernidad, es decir, no
parte del “ser”, sino de la libertad moral del individuo, endeudado, no con
Aristóteles, sino con Immanuel Kant, Friedrich Heinrich Jacobi, Georg
Wilhelm Friedrich Hegel Hegel, Friedri ch Wilhelm Joseph von Schelling,
etcétera6.
Personalismos y persona
Lo cierto es que, como af‌irma un autor, estamos dispuestos a atribuir, sin
dudarlo, la condición de persona con bastante ligereza y largueza, aunque
“las condiciones necesarias y suf‌icientes para su atribución permanecen,
no sólo disputadas sino, incluso, por descubrir, si se puede”7.
No es mi propósito solucionar este entripado f‌ilosóf‌ico, sino, más bien,
dar cuenta de algunos rasgos esenciales que caracterizan a la persona y
def‌inen al personalismo. Comencemos por este último.
Para dirimir la disputa recurriré a diccionarios y enciclopedias de
Filosofía, que muestran una notable concordancia a la hora de def‌inirlo.
Personalismo, se dice, “es toda doctrina que sostiene el valor superior de
la persona frente al individuo, a la cosa, a lo impersonal”8. Af‌irma que la
persona es la verdad ontológica, lo ontológicamente def‌initivo (ontological
ultimate)9, pues toda reali dad es, e n el fo ndo, per sonal 10; y por eso l a per sona ,
humana o divina, posee primacía en el universo11. Es decir, el sostiene que
la realidad primaria, fundamental, suprema, de lo existente, es la persona.
Ahora bien, ¿qué se entiende por persona? Las distintas def‌iniciones
concuerdan en el reconocimiento de tres elementos esenciales: la razón, la
individualidad (perspectiva de primera persona, el “yo”) y la conciencia12,
de modo que es persona quien posee
6 Al respecto cf. Jan
OLOF BENGTSSON
, The worldwide of personalism. Origins and
early development, dedicado especialmente a esta perspectiva.
7
LENCLUND
, op. cit., p. 6.
8
FERRATER MORA
, op. cit., t.
III
, p. 405.
9
LAVELY
, op. cit., p. 233.
10 Cornelius F.
DELANEY
, “Personalism”, p. 661.
11 Alan R.
LACEY
, A dictionary of philosophy, p. 250.
12 Michael F.
GOODMAN
, “Persons”, t.
VII
, p. 238.
RDPI Nº1.indd 159 02-10-12 16:45

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR