Nueva perspectiva del sistema de derecho continental en Colombia - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026382

Nueva perspectiva del sistema de derecho continental en Colombia

AutorBetty Martínez C.
CargoProfesora Investigadora de Derecho Civil en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas25-51
25
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 25 - 52
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 25 - 52
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Nueva perspectiva del sistema de Derecho
Continental en Colombia”
Betty Martínez Cárdenas
NUEVA PERSPECTIVA DEL SISTEMA DE DERECHO
CONTINENTAL EN COLOMBIA* **
A N E W P E R S P E C T I V E O F T H E C O N T I N E N T A L T R A D I T I O N I N T O
C O L O M B I A N L E G A L S Y S T E M
BE T T Y MA R T Í N E Z CÁ R D E N A S ***
RE S U M E N
Con el desarrollo de la jurisprudencia constitucional a partir de 1991, una parte de
la doctrina colombiana plantea la necesidad de cambiar la naturaleza del Sistema
jurídico colombiano, tradicionalmente de estirpe continental, a otra “mixta”, con el
f‌in de establecer entre nosotros el “Nuevo derecho”. ¿Es esta necesidad realmente
cierta? El estudio de la naturaleza del derecho colombiano a través de la técnica del
derecho comparado demuestra, por el contrario, que no es simplemente el rol que se
le atribuye a la jurisprudencia el que puede per se cambiar la naturaleza del Sistema,
ya que, primero, por sus orígenes y principios generales se conf‌irma el carácter
romano-germánico del Derecho colombiano, y, segundo, que dentro de este Sistema,
el Continental, la jurisprudencia tiene un rol mucho más importante que crear el
derecho: el interpretarlo y actualizarlo.
AB S T R A C T
With the development of the constitutional case law from 1991, part of the Colombian
doctrine sets out the necessity of changing the nature of the Colombian legal system,
of continental tradition, to one of a “mixed” nature with the purpose of establishing
among us the “new law”. Is this necessity truly certain? The study of the nature of
Colombian law through the comparative law technique shows, by contrary, that it is
not simply the role that is granted to the case law that can change the nature of the
system, since, f‌irst, through its origins and general principles, the civil law character of
Colombian law is conf‌irmed, and, second, within this system, the case law has a role
much more important than just creating law: that of interpreting and updating it.
* Este trabajo es resultado de investigación del Proyecto “Actualidad del Sistema de Derecho Continental
en Colombia”, desarrollado desde 2009 por la Línea de Investigación en Derecho Civil del Grupo de
Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia.
Trabajo recibido el 16 de julio y aprobado el 27 de septiembre de 2011.
** La autora agradece a los estudiantes Erika Díaz Silva y Oscar Eduardo Cote Rangel su colaboración
en la elaboración de este artículo, en el marco de su trabajo de investigación dentro del Semillero de
Obligaciones y la Línea de Derecho Civil adscrita al Grupo de Investigación en Derecho Privado de
la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia.
*** Profesora Investigadora de Derecho Civil en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del
Rosario, Bogotá, Colombia. Correo electrónico: betty.martinez@urosario.edu.co.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O CI VI L BE T T Y MA R T Í N E Z CÁ R D E N A S
26 Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 25 - 52
PA L A B R A S C L A V E
Derecho Civil, Nuevo Derecho, Sistema Continental
Key words
Civil Law, “New Law”, Continental Tradition
I. INTRODUCCIÓN
Si uno se ve a sí mismo dedicado a la reforma o a la revolución, los primeros
pasos a seguir son los de la propia educación y la de los demás”.1
La expresión “Sistemas de derecho” se debe al Profesor francés René
David, quien la elaboró con el f‌in de comparar los derechos entre distintos
Estados. Consciente de que el número de Derechos existentes en el mundo
era inf‌inito, observó sin embargo este Profesor, que muchos de ellos podían
ser reagrupados de acuerdo con criterios tales como la técnica legislativa
empleada, la manera de clasif‌icar las reglas y los modos de razonamiento
empleados por los intérpretes. A cada grupo encontrado dio, en principio, el
nombre de “Familias de derecho”, tal y como podría hacerse en otras ciencias,
sin tener en cuenta las diferencias secundarias entre ellas, como de religión,
lengua o raza. La clasif‌icación en “Familias de derecho”, en palabras del
propio Profesor David, reduce a cierto número de tipos la presentación y
la comprensión del derecho en el mundo contemporáneo2. Pero, posterior-
mente, el mismo Profesor cambió esta denominación por otra más amplia:
“Sistema de derecho”.
Un Sistema de derecho, en consecuencia, denota que a pesar de la plu-
ralidad de Derechos, comparados los unos con los otros, se deduce de ellos
la existencia de un vocabulario común, de grupos de normas que conciernen
ciertas categorías, la utilización de ciertas técnicas para formular dichas reglas
y ciertos métodos para interpretarlas, lo cual determina el modo de aplicar estas
reglas y la función misma del Derecho3.
En la actualidad existen seis sistemas de derecho: Sistema de derecho con-
tinental, conocido también como “Romano-germánico”; la Common law; los
antiguos derechos socialistas; los Sistemas religiosos; los Sistemas de Japón y
de China, y los Sistemas relativos a los derechos africanos.
1 CH O M S K Y , Noam, La quinta libertad, La Intervención de los Estados Unidos en América Central y la
lucha por la paz, Traducción de Castells, Carme, Editorial Crítica, colección Biblioteca de Bolsillo,
Barcelona, 2003, p. 397.
2 DA V I D , René; JA U F F R E T -SP I N O S I , Camille, Les grands systèmes du droit contemporain, 11ème édition,
Dalloz, Paris, 2002, Nº 16, p. 15.
3 DA V I D , JA U F F R E T -SP I N O S I , Les grands, cit. nota n. 2, p. 14.

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