Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de abril de 2002. Pinto Zañartu, Ximena M. del Carmen con Galería Epoca S.A. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219251901

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de abril de 2002. Pinto Zañartu, Ximena M. del Carmen con Galería Epoca S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas27-31

Page 27

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 18 de junio de 1997, escrita a fojas 112, con excepción de sus fundamentos séptimo, noveno, décimo, décimo tercero, que se eliminan y con las siguientes modificaciones:

  1. en el considerando tercero, se suprimen sus incisos primero y segundo;

  2. en el cuarto, se elimina la oración final desde donde se lee “Esta norma legal dispone…”;

  3. en el quinto, se suprime desde donde se expresa “Esta redacción, a juicio de este sentenciador…” hasta el final del considerando;

  4. en el sexto, se excluye la palabra “además”;

  5. en el octavo, se agrega una coma (,) después del pronombre relativo “Que”, eliminándose la frase “la circunstancia de que”; se sustituye “se haya ordenado” por “se ordenó” y la coma (,) que sigue a la palabra “objetado” por un punto (.), eliminándose todo lo que sigue hasta el final del considerando;

  6. en el undécimo, se alude el párrafo final que comienza con la palabra “Asimismo”.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que se ha deducido demanda (fs. 1) de indemnización de perjuicios en juicio ordinario, por la suma de $ 118.699.215, reajustada, con motivo del incumplimiento del contrato de arriendo. A fojas 23, en escrito de réplica, se complementa y solicita como daño emergente y por concepto de responsabilidad civil contractual se condene a la demandada al pago de las rentas insolutas, por la suma de $ 4.491.469, reajustada hasta la fecha del pago efectivo y, a título de evaluación de perjuicios anticipada por incumplimiento de contrato, la suma de $ 118.699.215, reajustada, establecida en la cláusula tercera del contrato, la que dispone: “El atraso en el pago de la renta, alzará a ésta a título de multa en 2 unidades de fomento, por cada día de atraso o fracción de él, a contar del sexto día del mes y, al valor equivalente en pesos que tenga dicha unidad al momento efectivo del pago”. Además, a título de daños y por concepto de reparaciones al inmueble arrendado, la suma de $ 238.166;

Segundo: Que, al contestar la demandada (fs. 11) pide su rechazo, por no cumplirse con los requisitos copulativos que exige la ley para la procedencia de la indemnización de perjuicios invocada, pues en la especie no existe incumplimiento de obligación imputable al deudor, tampoco se encuentra en mora, ni la inejecución ha traído perjuicios al acreedor.

Expresa que resulta improcedente el cobro conjunto de la obligación principal, pagar la renta, y además la multa. Invoca la excepción del contrato no cumplido que hace consistir en que el inmueble arrendado no fue entregado en condiciones adecuadas para ser usado como local comercial para el fin que se arrendó, galería de arte, según se estipula en la cláusula primera del contrato, en virtud de la cual el arrendatario se encuentra obligado a destinar el inmueble exclusivamente a ese fin, existiendo incumplimiento de las obligaciones del arrendador, en cuanto a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, ya que el local comercial no se encontraba legal ni reglamentariamente habilitado para funcionar como galería de arte, al no cumplir con las exigencias municipales para los de su clase, esto es,Page 28por no contar con los permisos municipales para funcionar como tal, faltando la recepción final por parte de la Municipalidad.

Señala, que los permisos provisorios tramitados por la arrendataria y siempre bajo amenaza real de sanciones tan graves como una eventual clausura, no recaen sobre el arrendatario, por el contrario, corresponde al arrendador liberar a este de una situación de esa naturaleza, obligación cuyo incumplimiento total...

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