Corte de Apelaciones de Iquique, 20 de febrero de 2002. Pitakas Marín, Nicolás con Juez Administrador del Tribunal Aduanero de Iquique (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219114013

Corte de Apelaciones de Iquique, 20 de febrero de 2002. Pitakas Marín, Nicolás con Juez Administrador del Tribunal Aduanero de Iquique (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas47-51

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LA CORTE:

Teniendo presente* y considerando:

  1. ) Que don Nicolás Pitakas Marín, usuario de Zona Franca domiciliado en calle Obispo Labbé Nº 96, Departamento 201 de esta ciudad, interpone recurso de protección en contra del señor Juez Administrador del Tribunal Aduanero de Iquique, don Roberto Cáceres López, en razón a que la causa antejuicio por Contrabando Rol Nº 426/01 junto con declarar existir mérito para ejercer la acción penal por el delito de contrabando le otorgó plazo de 10 días para acogerse a los beneficios de renuncia de la acción penal y además le comunicó que formulara cargo por los derechos dejados de percibir en las solicitudes de reexpedición Nº 135.122; 140.059 y 292.256, todas del año 1998. Estima el recurrente que la resolución del Juez recurrido en cuanto ordena se formulen cargos por los derechos referidos constituye un acto arbitrario e ilegal que le produce privación y perturbación en el libre ejercicio de sus derechos relacionados con las garantías constitucionales Nos 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

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    En efecto sostiene el recurrente que al sancionar con la pena de pago de todos los derechos dejados de percibir en las mencionadas solicitudes de reexpedición en la etapa de antejuicio, el Juez de Aduanas carece de competencia para conocer de la acción penal, ya que solamente puede declarar si existe mérito o no para ejercerla. El Nº 3 de la garantía invocada consagra el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos al disponer que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el Tribunal que señale la ley que se halle establecido con anterioridad por ésta. Al ordenar el Juez de Aduanas el pago de derechos supuestamente dejados de percibir por el Fisco, antes que el Juez competente lo determine en juicio criminal, está vulnerando dicha garantía, puesto que en los autos 426/01 no tenía competencia para conocer de la acción penal por la cuantía y por tanto no pudo condenar a que se indemnicen perjuicios al Fisco de Chile antes de permitir que el recurrente se defienda en la etapa procesal y se le condene en materia penal, dando lugar además a la acción civil indemnizatoria interpuesta por el Fisco.

    También el recurrente considera afectada la garantía Nº 24 ya aludida, en cuanto a que nadie puede ser privado o perturbado arbitrariamente del derecho de propiedad y en el presente caso, expresa que se verá obligado a pagar, cuando se formule cargo por mercancías que ascienden aproximadamente a $ 9.700.000.

    El recurrente hace presente que si bien existe un procedimiento aduanero de reclamos, éste es fallado en primera instancia por el mismo Director Regional y Juez de Aduanas que ordenó formular el cargo y de apelar será conocida por el Director Nacional de Aduanas, cuyo fallo no podrá ser desconocido y se aplicará sin ulterior recurso, por lo que de no recurrir de protección se verá en la obligación de pagarlo no obstante que ni siquiera se ha iniciado en el Tercer Juzgado del Crimen la causa penal correspondiente por no haber sido remitido el expediente.

    Solicita, en consecuencia, se acoja el recurso, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los derechos del recurrente, declarando que al Juez de Aduanas no le corresponde formular cargos en la etapa de antejuicio por derechos dejados de percibir respecto de documentos que son materia de la investigación, por lo que deben dejarse sin efecto dichos cargos si ya se formularon o en caso contrario abstenerse de dar la orden, todo con costas.

    Acompaña al Recurso la Notificación Nº 104 de 11 de enero de 2002, por la cual se le notifica la Resolución 2296 de 4 de diciembre del año 2001, la que está agregada a fojas 1, asimismo, acompaña copia de las solicitudes de reexpedición de fojas 2, 6 y 7.

  2. ) A fojas 16 del señor Director Regional de Aduanas de la Primera Región...

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