El plagio a la luz de la jurisprudencia y la doctrina administrativa comparada - - - Estudio de Derecho y Propiedad Intelectual. Homenaje a Arturo Alessandri Besa - Libros y Revistas - VLEX 275274271

El plagio a la luz de la jurisprudencia y la doctrina administrativa comparada

AutorRicardo Antequera Parilli
Cargo del AutorAbogado, Universidad Central de Venezuela. Doctor en Derecho, Universidad de Carabobo.
Páginas335-367
335
EL PLAGIO A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA
Y LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA COMPARADA
Ricardo Antequera Parilli *
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a una constante en los países de la tradición jurídica latina o
continental, el autor es la persona física o natural que realiza la creación
intelectual, quien por ello ostenta la titularidad originaria del derecho sobre
la obra.
Ese derecho tiene un doble contenido, ya que está conformado por fa-
cultades de orden moral y patrimonial: las primeras que tutelan el aspecto
afectivo o espiritual entre el autor y su obra, y las segundas, que garantizan
el derecho del autor de explotar su creación por cualquier medio o proce-
dimiento y de obtener por ello beneficio.
El derecho moral queda integrado, fundamentalmente, por el de hacer
o no accesible la obra al público (derecho de divulgación y al inédito),
el derecho de paternidad y el derecho a la integridad de la creación, sin
perjuicio de que algunas legislaciones hayan reconocido otros atributos
de naturaleza extrapatrimonial, como el derecho de retracto o de “arre-
pentimiento” .
El derecho moral, como es la tendencia en la tradición continental o
franco-germánica, es inalienable, inembargable, irrenunciable e impres-
criptible, a lo que debe agregarse su perpetuidad, ya que extinguido el
derecho patrimonial, el Estado y las instituciones legalmente designadas
deben ejercer la defensa de los derechos morales de paternidad e integri-
dad sobre la obra caída en el dominio público o en el “patrimonio cultural
común”.
* Abogado, Universidad Central de Venezuela. Doctor en Derecho, Universidad de
Carabobo. Profesor Universidad de Los Andes y Universidad Metropolitana, Venezuela, y
otras universidades en Ecuador, España, Argentina y Perú. Autor de 12 libros sobre Derechos
de Propiedad Intelectual. Nombrado “Senior Statesman” en Venezuela por Chambers and
Partners Latin American Guide 2009 y 2010. Presidente de Honor del Instituto Interame-
ricano de Derecho de Autor. Miembro de Honor del Instituto Mexicano de Derecho de
Autor, Academia Ecuatoriana de la Propiedad Intelectual y Centro Colombiano de Derecho
de Autor. Medalla de Oro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Socio Antequera Parilli & Rodríguez.
HOMENAJE A A RTURO ALE SSANDRI B ESA • ESTUDIOS DE DE RECHO Y PROPIEDA D INTELEC TUAL
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2. MARCO CONCEPTUAL
El término “plagio” (plagium, plagiator), deriva del griego plagios, que signi-
fica dolo o fraude, lo que evidentemente ocurre con el apoderamiento o
usurpación de bienes intelectuales ajenos.
Como regla general, las legislaciones no definen al plagio, como sí lo ha
hecho la jurisprudencia, por ejemplo, en los términos que siguen:
“Por plagio ha de entenderse, en su concepción más simplista, todo aquello
que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una
actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente
de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte
cierta manifestación de ingenio”.1
“El plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales
contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios”.2
“El plagio se define como el uso, como si fuera una creación o prestación suya,
de una obra, prestación ar tística, fonograma, videograma o emisión de radiodi-
fusión, que sea una mera reproducción, total o parcial de la obra o prestación
ajena, divulgada o no, o de tal modo semejante que no tenga una individualidad
propia”.3
“El plagio es el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales
contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios”.4
De esas y otras definiciones similares, surgen los elementos constitutivos
del plagio, a saber:
a) La existencia de una obra anterior (originaria o derivada, divulgada
o inédita).
b) La apropiación de elementos originales protegidos de la obra pre-
existente, para incorporarlos a una posterior.
c) La incorporación en forma íntegra o parcial de la creación preceden-
te, es decir, mediante la toma de todos o solamente de algunos de los ele-
mentos de la obra primigenia que constituyan una manifestación personal
con características de originalidad.
d) La utilización de tales elementos con usurpación de la paternidad.
Sin una obra preexistente que haya sido copiada o imitada, con suplan-
tación de su autoría, no hay plagio.
Ello supone que los elementos apropiados de la obra ajena deben ser
originales, razón por la cual se ha resuelto en casos concretos que “no existe
1
Tribunal Supremo español, sentencia del 28/01/1995, citada por Ortega Doménech,
Jorge, Obra plástica y derechos de autor, Ed. Reus, Madrid, 2000, pp. 237-238.
2 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G (Argentina), sentencia del
21/03/1994, en Jurisprudencia argentina (1994-IV), 410.
3 Tribunal da Relação de Lisboa, sentencia del 15/03/2001 en la apelación 1490/01.
Texto del fallo en <www.trl.pt/civeis>.
4 Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la
Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú, resolución Nº 074-
2000/TPI/INDECOPI del 19/01/2000.
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plagio cuando la imitación se refiera a elementos carentes de originalidad”,
5
pues
“…no hay infracción cuando existen fuentes comunes para las semejanzas alegadas o
el material similar no es original del demandante …”,
6
de manera que “no procede
confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado”,
sino que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas
y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no
trascendentales…”.7
La obra preexistente puede estar en el dominio privado o en el dominio
público, en este último supuesto por extinción del derecho patrimonial, ya
que la burla a la buena fe del público es la misma en ambos casos, además
de la perpetuidad del derecho moral.
El plagio vulnera en especial el derecho moral de paternidad del autor de
la obra originaria, sin perjuicio de las repercusiones que tiene este ilícito en
la esfera de los derechos de orden patrimonial, porque como quiera que el
infractor desea hacer conocer la obra ajena como propia, es común que con la
conducta usurpadora de la autoría se incurra también en los ilícitos de repro-
ducción, distribución y/o comunicación pública no autorizadas de la creación
primigenia, en concurrencia con los respectivos derechos de explotación.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha pronunciado al
respecto, en el párrafo que sigue:
“El plagio se integra con dos elementos, la reproducción o la copia, unidos
en todo caso a la atribución de la condición de autor de lo reproducido o copiado
e implica dos clases de infracciones a los derechos del autor: de una parte, la
violación del derecho moral; y, de otra, la violación del derecho de explotación.
Lo primero porque el plagiario se atribuye sobre la obra una paternidad que no
le corresponde; que le per tenece exclusivamente al autor de la obra copiada. Y lo
segundo, porque se afecta económicamente al autor, generándole perjuicios de
orden patrimonial en diversos sentidos”.8
3. EL PLAGIO, LAS IDEAS Y LAS FORMAS DE EXPRESIÓN
El derecho de autor no protege las ideas por sí mismas, sino solamente el
“ropaje con las que las ideas se visten”.
Conforme a ese principio, la casación francesa ha afirmado que la idea
“no puede ser el objeto de una apropiación cualquiera al margen de la forma dada”;
9
5
Corte de Casación de Italia, sentencia del 27/01/1941, citada por A
SCARELLI
, T
ULLIO
,
Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales, Ed. Bosch, Barcelona, 1970, p. 784.
6 Corte de Distrito del Distrito Central de California (1997), Barbara Chase-Riboud v.
Dreamworks Inc., y otro. Texto del fallo en <www.courttv.com/trials/amistad/ruling.html>.
7 Tribunal Supremo español, Sala 1ª, sentencia del 28/01/1995. Texto del fallo en <www.
suarezdehesa.com>.
8 Proceso 139-IP-2003 (17/03/2004). Texto del fallo consultado en <http://www.comu-
nidadandina.org/> (documentos).
9
Sentencia de la 1ª Cámara Civil (30/01/2007). Texto del fallo consultado en <http://
www.easydroit.fr/jurisprudence>.

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