De las Plantas de Personal y otras disposiciones generales - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553540

De las Plantas de Personal y otras disposiciones generales

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas51-64
DFL N°1, SISTEMAS DE SALUD
51
b) Los ingresos provenientes de las ventas que efectúe y de los servicios que preste,
incluyendo los que correspondan a las acciones que deba realizar de acuerdo con
la letra c) de la misma disposición;
c) Los frutos de sus bienes propios y el producto de su enajenación, y
d) Los aportes, transferencias, subvenciones, empréstitos, préstamos, herencias,
legados y donaciones que reciba de parte de otros organismos, entidades o personas,
tanto públicas como privadas, sean nacionales o extranjeras.
Artículo 77.- Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos,
resoluciones u otras disposiciones vigentes formulan al Servicio Nacional de Salud,
en relación con la Central de Abastecimiento dependiente de esta institución, se
entenderán hechas a la Central.
CAPÍTULO VI
De las plantas de personal y otras disposiciones generales
TÍTULO I Normas generales
Artículo 78.- Los funcionarios del Ministerio de Salud y de los Servicios de Salud,
del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública y de la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, se regirán por las
disposiciones de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
jó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
y del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y sus modicaciones; o de la ley Nº 15.076, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se jó en el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; o de la ley N° 19.664, según corresponda; se
sujetarán al sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley Nº 249,
de 1973, y sus modicaciones o de las leyes 15.076 o N° 19.664, según el caso;
serán imponentes del Instituto de Normalización Previsional o de una Administradora
de Fondos de Pensiones, según corresponda, y estarán afectos a la ley Nº 16.788
,sobre Asistencia Médica.
Artículo 79.- El personal a jornal que se contrate para labores de carácter transitorio
se regirá por el Código del Trabajo y será imponente del Instituto de Normalización
Previsional o de una Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda.
Artículo 80.- El Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud,
el Instituto de Salud Pública, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, la Superintendencia de Salud y los Establecimientos de Salud de
Carácter Experimental, se regirán por las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975,
y disposiciones complementarias.
Artículo 81.- Las herencias, legados o donaciones que se instituyeren o hicieren
a favor de cualquiera de los establecimientos dependientes de los Servicios, del
Instituto o de la Central, se entenderán deferidas al respectivo Servicio u organismo,

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