De los plazos y de las rebeldías - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274135

De los plazos y de las rebeldías

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas75-80

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137. De los plazos en general

El artículo 1494 del Código Civil define el plazo como la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Esta definición es un tanto restringida, ya que da un concepto del plazo en relación con la materia de que trata el Libro IV del Código Civil, esto es, con las obligaciones en general y con los contratos.

De ahí que la doctrina ha estimado necesario dar una definición más amplia. Se ha dicho que el plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. Dos son, pues, los elementos constitutivos del plazo, a saber: a) el plazo es un hecho futuro; y b) es un hecho cierto, un hecho que forzosamente ha de llegar.

138. De la computación de los plazos

Se refiere a esta materia el artículo 48 del Código Civil. De acuerdo con él, todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.

El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las

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leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

139. Plazos continuos y discontinuos

Los plazos pueden ser continuos y discontinuos.

Plazo continuo es el que corre sin interrupción; discontinuo es aquel que sufre suspensión durante los días feriados. La regla general dentro de nuestro derecho es que los plazos sean continuos. En efecto, el artículo 50 del Código Civil dispone que en los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.

Esta regla general tiene dos excepciones. La primera está contenida en la parte final del mismo artículo 50 del Código Civil, según la cual los plazos son discontinuos, cuando se dice expresamente por la ley o por el decreto de la autoridad que el plazo señalado es de días útiles.

La segunda excepción la contempla el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con él, los términos de días que establece el Código de Procedimiento Civil se entienden suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, disponga expresamente lo contrario. Debemos hacer notar que esta excepción se refiere sólo a los términos de días que establece el Código de Procedimiento Civil. No se refiere a los términos de meses y años que señala el referido Código, ni a cualesquiera términos que establezcan otras leyes o cuerpos legales.

140. Plazos suspensivos y extintivos

Los plazos pueden ser suspensivos y extintivos.

Plazo suspensivo es el que suspende el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una...

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