Plazos y formas de envío de las declaraciones - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906233

Plazos y formas de envío de las declaraciones

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Manual EjEcutivo tributario
1.5. Situación de las Empresas o Instituciones que han puesto Término de Giro a
sus actividades
Las empresas o instituciones a que se reeren las Resoluciones sobre Declaraciones Jura-
das al Servicio, que durante el año 2015 hayan puesto término de giro a sus actividades o
hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o
institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en socie-
dades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente están obligadas a presentar
las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas
por el período de tiempo transcurrido durante el año, previo al término de giro, transformación
o fusión.
En el caso de empresas que han puesto término de giro, serán éstas las que deberán presen-
tar las declaraciones juradas respectivas dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69
del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades.
En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las declaraciones juradas en
los plazos legales establecidos para estos nes recae en la empresa o sociedad que subsiste
o se crea, identicando en la declaración la empresa que efectivamente efectuó las retencio-
nes de impuestos, pagó las rentas correspondientes o realizó las demás operaciones por las
cuales debe informar alguna Declaración Jurada.
1.6. Declaraciones Juradas Simples
Los contribuyentes mencionados en el Artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, que hagan
uso del Benecio Tributario establecido en el Artículo 8° de la mencionada Ley, deberán pre-
sentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual Simple informando
no tener prohibición para realizar Donaciones a Partidos Políticos y/o a candidatos a ocupar
cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el Artículo 25 de la
Por otra parte, los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta y que durante el año comercial que se declara sólo hayan recibido Bo-
letas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Ter-
ceros Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 83, N° 112, de 2004 y
N° 16 de 2010 respectivamente, deberán presentar una Declaración Jurada Simple informan-
do dicha situación. De este modo, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declara-
ción Jurada Sobre Retenciones N° 1879.
1.7. Respecto de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y de las
Sociedades por Acciones
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E .I .R .L .) y las Sociedades por
Acciones (SpA) están obligadas en su calidad de personas jurídicas a presentar los Formu-
larios y emisión de Certicados que correspondan, de acuerdo a las instrucciones impartidas
en este Suplemento, conforme a lo dispuesto en las Leyes N° 19.857, de 200 y N° 20.190,
de 2007, respectivamente.
2. PLAZOS Y FORMAS DE ENVÍO DE LAS DECLARACIONES
2.1. Forma en que deberá presentarse la información
Todas las Declaraciones Juradas deben ser presentadas vía Internet, lo que signica la com-
pleta eliminación de los formularios en papel para estos efectos.

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