Corte de Apelaciones de Rancagua, 8 de julio de 2002. Poblete Catalán, Manuel y otra con Iglesia Evangélica Renuevo de Jesucristo (recurso de protección) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120821

Corte de Apelaciones de Rancagua, 8 de julio de 2002. Poblete Catalán, Manuel y otra con Iglesia Evangélica Renuevo de Jesucristo (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Don Manuel Poblete Catalán, comer- ciante y doña Eleuteria de las Mercedes Catalán Ramírez, pensionada, ambos domiciliados en Querino Lemáchez Nº 0704 de la Población Manuel Rodríguez de Rancagua, de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Supre- Page 295ma, interponen recurso de protección en contra de José Araya Vásquez, representante legal y pastor de la Iglesia Evangélica "Renuevo de Jesucristo", domiciliado en Juan Antonio Ovalle Nº 0703 de la Población Manuel Rodríguez de Rancagua y en contra de cualquier autoridad o funcionario que resulten responsables de ellos, atendido los actos arbitrarios e ilegales en que han incurrido, que amenazan, perturban y privan del legítimo ejercicio de garantías constitucionales.

Lo fundan, en síntesis, en que en su sector funciona la iglesia evangélica que dirige el recurrido y en ella se celebran reuniones todos los días desde las 21 a las 00:00 horas aproximadamente y, en ocasiones, permanecen en estado de "vigilia" durante toda la noche, interpretando cánticos religiosos acompañados con instrumentos musicales electrónicos, guitarras y elementos de percusión, lo que trae aparejado ruidos molestos, los que afectan la salud de los vecinos. Añaden Page 296 que los actos arbitrarios e ilegales, es precisamente la emisión de ruidos intolerantes y descontrolado provocando con ello contaminación acústica.

Concluyen solicitando tener por inter- puesto el recurso y acogerlo a tramitación.

Acompañan documentos desde fojas 1 a 10.

En el segundo otrosí solicitan oficios, los que son enviados a las entidades señaladas a fojas 15.

A fojas 15 rola informe de la Tercera Comisaría de Carabineros Rancagua Oriente, en el que el Comisario don Mario Princic Hormazábal, Mayor de Carabineros, expresa haberse constituido en el sector materia del recurso, entrevistando a vecinos, quienes coincidieron en que efectivamente en la Iglesia Evangélica se reúnen personas periódicamente entre las 20.00 y 23.00 hrs., en la que se escuchan voces, canciones y oraciones, las que producen contaminación acústica, hechos que constató personalmente en terreno.

A fojas 19 rola informe de don José Eduardo Araya Vásquez, domiciliado en Juan Antonio Ovalle Nº 0703 de la Población Manuel Rodríguez de esta ciudad, quien expresa que el recurso carece de veracidad, ya que si bien es cierto los días domingos se toca música y se canta no es en los términos señalados por los recurrentes. Agregan que la molestia más bien obedece a que los jóvenes alcohólicos y drogadictos del sector y que acudían al negocio de los recurrentes ya no lo hace por lo que ven afectados sus ingresos.

Agrega que el Alcalde de esta ciudad ha visitado la iglesia, ha verificado la labor que realizan en bien de la comunidad e incluso les ha ofrecido comprar el terre- no en que funciona la iglesia.

Concluye reiterando que no existe contaminación acústica en los términos señalados por los recurrentes, ni tampoco funcionan más allá de las horas adecuadas.

A fojas 30 rola ORD. Nº 1870, de fecha 24 de junio pasado, emitido por el Director del Servicio de Salud O'Higgins de esta ciudad, en el que señala que profesionales de la Subdirección de Salud Ambiental, dependiente de su Servicio de Salud, se constituyeron en horario nocturno en el domicilio de los recurrentes, el que...

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