Poder Judicial - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734761

Poder Judicial

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas37-37
Es un principio y valor general de cualquier sociedad
democrática que el Poder Judicial ejerza sus funciones con
independencia e imparcialidad.
Es decir, desde el punto de vista orgánico, la judicatura no
puede ser intervenida por el Ejecutivo o el Congreso. Debe
tener las atribuciones y características suf‌icientes para
funcionar con autonomía.
Y desde el punto de vista de los derechos y garantías de
la persona, la justicia debe ser imparcial, respetando la
igualdad ante la ley y dando garantías de un debido proceso.
En otras palabras, que los tribunales no tengan intereses en
la controversia ni manif‌iesten preferencias por una de las
partes, más allá de la aplicación de la ley.
Nuestros Tribunales de Justicia, más allá de críticas
puntuales, gozan de buena salud. Aun así, existen aspectos
en los que se puede avanzar.
23.
Poder
Judicial
Se puede fortalecer la autonomía del Poder
Judicial, el que a su vez requiere mayor control
para que sus decisiones se apeguen a derecho y
no a concepciones individuales.
Para fortalecer la autonomía del Poder Judicial se requiere
avanzar en diferentes dimensiones. Gran parte de ellas
no pasan por la Constitución sino que por mejorar las
instancias de administración ef‌iciente de los recursos y de la
gestión judicial. Es lo que se ha venido a llamar el gobierno
judicial que depende, en gran medida, de una correcta
administración, de un adecuado régimen disciplinario y del
acceso lo más transparente y abierto posible a la carrera
judicial.
Para fortalecer la imparcialidad se requiere evitar los casos
de lo que se ha denominado el “activismo judicial”. Es decir,
aquellos espacios en que representantes del Poder Judicial,
aplican su criterio y convicciones, por sobre lo que dicta la
ley. Es decir, el juez se arroga facultades del Ejecutivo o del
Congreso para la creación de políticas públicas. Esta práctica
encuentra su fundamento en el entendimiento de algunos
que sostienen que el juez debe transformarse en un actor
social relevante, al estilo de lo que hacen los parlamentarios
o políticos.
Este activismo genera incertidumbre en el ciudadano que
se somete a la justicia ya que obliga a preguntarse si el
juez aplicará lo que dictamina la norma o lo que le dicta
su conciencia. Además, contraviene el principio de la
separación de poderes.
Para evitar esta irregularidad se requiere fortalecer los
mecanismos de control del Poder Judicial. Se trata de un
control técnico que puede ser ejercido tanto desde el mundo
académico y la ciudadanía, como interno a través de la Corte
Suprema, sin que ello afecte el principio de independencia.
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