Los problemas de los poderes ex officio del juez laboral. Ahora a propósito de la potestad conciliatoria - Núm. 18-1, Enero 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 380169682

Los problemas de los poderes ex officio del juez laboral. Ahora a propósito de la potestad conciliatoria

AutorDiego Palomo V. - Pedro Matamala S.
CargoAbogado; profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Talca - Abogado; profesor de Litigación oral en la Universidad de Talca
Páginas439-455
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Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 439 - 456
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1, 2012, pp. 439 - 456
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Los problemas de los poderes ex off‌icio del juez laboral.
Ahora a propósito de la potestad conciliatoria”
DI E G O PA L O M O VÉ L E Z - PE D R O MA T A M A L A SO U P E R
LOS PROBLEMAS DE LOS PODERES EX OFFICIO DEL
JUEZ LABORAL. AHORA A PROPÓSITO DE LA POTESTAD
CONCILIATORIA
DI E G O PA L O M O VÉ L E Z ∗∗
PE D R O MA T A M A L A SO U P E R ∗∗∗
SE N T E N C I A D E L A CO R T E D E AP E L A C I O N E S D E SA N T I A G O
Santiago, once de noviembre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que se ha deducido recurso de nulidad por la trabajadora demandante
en procedimiento monitorio, fundado en lo principal en la causal del artículo
478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia por
juez legalmente implicado, al tenor del motivo de inhabilidad del artículo 195
numeral 8º del Código Orgánico de Tribunales, es decir, por haber manifestado
anticipadamente su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento
de los antecedentes necesarios para dictar sentencia.
En subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por
haberse infringido –en la tramitación del procedimiento– la garantía o derecho
constitucional a un proceso legalmente tramitado, racional y justo.
En subsidio, por la causal genérica del mismo artículo 477, en cuanto se
habría incurrido en infracción del artículo 183-A el mismo cuerpo legal, la que
ha inf‌luido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
2º) Que a guisa de explicación y antecedentes del recurso, la recurrente ha
expresado: A) Que fue despedida con fecha 31 de octubre de 2010, no obs-
tante hallarse protegida con el fuero de maternidad establecido por el artículo
201 del Código Laboral, luego del nacimiento de su hija, acaecido el día 5 de
febrero de 2010. B) Que en el contexto del procedimiento monitorio respectivo
–obligatorio por mandato del artículo 496 del mismo cuerpo legal– habiendo
* Trabajo forma parte de Proyecto Fondecyt Regular 2012 N°1120409, “Estudio crítico del nuevo pro-
ceso laboral chileno a la luz de las exigencias del derecho al debido proceso”. Trabajo recibido el 17
de abril y aprobado el 27 de abril de 2012.
** Abogado; profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Talca; Magíster y Doctor en Derecho
por la Universidad Complutense de Madrid, España. Correo electrónico: dpalomo@utalca.cl.
*** Abogado; profesor de Litigación oral en la Universidad de Talca; Magíster en Derecho del Trabajo
por la misma Universidad. Correo electrónico: pedro.matamala@hmv.cl.
JU R I S P R U D E N C I A DI E G O PA L O M O VÉ L E Z - PE D R O MA T A M A L A SO U P E R
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deducido la reclamación del inciso segundo de su artículo 500, se f‌ijó audiencia
única de conciliación, contestación y prueba, para el día 21 de febrero de 2011,
en el transcurso de la cual se habría incurrido por el sentenciador a quo en las
conductas inhabilitantesque señala, analizadas en el Considerando siguiente.
3º) Que a lo largo de toda la audiencia referida, el juez a quo habría man-
tenido una actitud agresiva, intimidante y carente de ecuanimidad, compro-
metedora de la necesaria imparcialidad exigible a su cometido jurisdiccional,
tomando partido anticipada y arbitrariamente en la litis.
Dice, en efecto: A) Que durante todo el curso de la audiencia, y no sólo en
la fase de conciliación, instó reiterativamente a su parte a desistirse de su recla-
mación; B) Que para ello, adujo que él ya había fallado varias veces en la misma
materia, en cuanto consideraba improcedente la dicha reclamación, porque el
trabajo de la actora como administradora de contratos de la demandada principal,
con facultades de dirigir, contratar y despedir personal, excluía absolutamente
un eventual vínculo laboral de subcontratación con las otras demandadas, razón
por la cual iba a rechazar la demanda a sus respectos; C) Que incluso habría
expresado de viva voz que “no le temblaría la mano para condenar en costas a la
demandante”; D) Que, además, se habría jactado de la inutilidad de un eventual
recurso de nulidad, atendida la claridad de sus fallos, y la circunstancia de no
tener que hacerse cargo de la prueba rendida en este procedimiento monitorio;
E) Que todo lo anterior habría sido dicho en tono agresivo, hostil e intimidatorio;
F) Que nada o casi nada de todo lo dicho se ref‌leja en la grabación del sistema
de audio, desconectado precisamente en los pasajes mencionados.
4º) Que en la vista de la causa, el propio letrado que alegó por las deman-
dadas recurridas, si bien negó que el juez a quo hubiere anticipado su resolu-
ción del juicio, reconoce que el magistrado se expresaba “a lo mejor en forma
violenta”.
5º) Que en la vista del recurso, el mismo letrado admite que “hay partes de
la audiencia que no aparecen en el audio… nada de esto aparece”; y que el
juez llamó a la actora a desistirse, razón por la cual, a su juicio, la demandante
habría debido solicitar en el acto la inhabilitación del magistrado.
6º) Que la conducta magisterial descrita, así reconocida incluso por la
contraparte de la recurrente, amén de conf‌igurar la causal de implicancia del
numeral 8º del citado artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, resulta
del todo impropia e inaceptable, porque además de ser lesiva de los principios
de inmediación y transparencia del procedimiento laboral vigente, vulnera la
garantía de mesura, prudencia, racionalidad y –por sobre todo– imparcialidad
del juzgador, esto es, la del proceso justo y racional a que se ref‌iere el numeral
Por estas consideraciones, normas legales citadas y demás pertinentes del
Código Laboral, se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte de doña

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