Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación - Núm. 18, Diciembre 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643888601

Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación

AutorJesús Bernal Del Castillo
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Oviedo (España)
Páginas371-399
BERNAL DEL CASTILLO, Jesús. “Política Criminal en España y discriminación
xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación”.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Art. 3, pp. 371-399.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf]
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Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de
los delitos de provocación a la discriminación.
Jesús Bernal del Castillo
Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Oviedo (España)
jbernal@uniovi.es
Resumen
El origen de la actual configuración multicultural en Europa se encuentra
fundamentalmente en el masivo fenómeno inmigratorio. Las diferencias culturales y los
problemas de integración de las minorías generan una notable conflictividad social, que
reclama en sus manifestaciones más graves el recurso al Derecho Penal. Se hace necesario
fundamentar la intervención penal en un modelo político criminal adecuado a la
configuración política y social europea. Los modelos comunitario y liberal son sustituidos
por una Política Criminal que toma como punto de referencia la protección del derecho a
no ser discriminado, derivado de la dignidad de la persona y extensivo a la protección de
los grupos o colectivos. Esta orientación se concreta en la tipificación de diversos delitos
discriminatorios, entre los cuales destaca como referente central el delito de provocación a
la discriminación. El estudio de este delito en el derecho español es un ejemplo de la
necesidad de adelantar el Derecho Penal a conductas que entrañan una peligrosidad
manifiesta de generar violencia y acciones discriminatorias.
Palabras clave: Política Criminal, antidiscriminación, provocación a la discriminación.
Abstract
Current multicultural societies in Europe have their origins in the massive immigration
phenomenon. Cultural differences and problems of integration of minorities generate
considerable social unrest, claiming in its more severe manifestations the recourse to
criminal law. It is necessary to legitimize criminal law intervention in an appropriate
criminal political model, adequate to European political and social settings. Community
and liberal models are replaced by a Criminal Policy that takes as reference the protection
of the right to non-discrimination, which is derived from the dignity of the person and the
protection extended to groups or collectives. This orientation is specified in the definition
of different discriminatory offenses, among which stands out as the central reference, the
offense of incitement to discrimination. The study of this crime under Spanish law is an
example of the need to advance the Criminal Law to behaviors that involve a manifest
danger of generating violence and discriminatory actions.
Key words: Criminal Policy, counter-discrimination, incitement to discrimination.
BERNAL DEL CASTILLO, Jesús. “Política Criminal en España y discriminación
xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación”.
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1. Política Criminal y conflictos culturales
La globalización social, como fenómeno característico de la historia contemporánea,
presenta como una de sus manifestaciones más claras la generalización del fenómeno
migratorio y la movilidad de personas. Una de las consecuencias del flujo migratorio actual
es la formación de sociedades multiculturales en países que tradicionalmente podían
calificarse de cultural y racialmente homogéneos, como es el caso de la mayor parte de los
Estados europeos.
Al contrario de lo que ha sucedido en la mayoría de los países de América, el
multiculturalismo europeo actual es un fenómeno reciente, que no aparece como producto
de una colonización externa o de una mezcla de pueblos en los orígenes de los diversos
Estados. Más bien es consecuencia de la fuerte inmigración procedente de países que en
muchos casos no responden al canon cultural denominado occidental.1 Esta inmigración
masiva ha generado el asentamiento en muchos países de fuertes minorías raciales, étnicas
y culturales, dando lugar a nuevos retos políticos, sociales y éticos.
En este punto se hace necesario precisar qué se entiende por minorías culturales a los
efectos de este trabajo. Utilizamos esta expresión para referirnos a aquellos grupos de
personas que, generalmente por medio de la emigración o por razones de convivencia
histórica, integran un colectivo diferenciado de la mayoría de la población, atendiendo a
rasgos como la raza, etnia, nacionalidad, religión y al conjunto de valores axiológicos y
sociales que podemos calificar como cultura.2 No es necesario que concurran todos estos
elementos en dichos grupos pero sí alguno de ellos. De la misma forma tampoco integran
un grupo cultural solamente los inmigrantes llamados de “primera generación”, sino
aquellas personas, cada vez más numerosas en Europa, descendientes de inmigrantes, que
conservan la identidad cultural de sus padres y familias.
Uno de los principales problemas de la presencia de estas minorías está relacionado con su
aceptación e integración en la sociedad mayoritaria y el choque con los principios y valores
jurídicos y sociales vigentes en el país de acogida, cuestión que en Europa plantea serias
distorsiones y conflictos sociales. No es objeto de este trabajo el estudio histórico o
1 Fab io Basile d istingue entre sociedades multiculturales de tipo “multinacional”, por absorción en un país
más grande de minorías nacionales autóctonas, territorial mente concentradas: Canadá, Australia, Estados
Unidos, países sudamericanos…, de las sociedades multiculturales de tipo “poli-étnico”, en las cuales el
pluralismo cultural se origina por la inmigración de individuos y familias; BASILE, Fabio, “Il diritto penale
nelle società multiculturali: i reati culturalmente motivati”, Polít. crim., vol. 6, nº 12 (2011), Art. 4, pp. 339-
386, en http://politicacriminal.cl/Vol_06/n_12/Vol6N12A4.pdf [visitado el 01.03.2014]. La configuración de
los Estados europeos actuales como sociedades multiculturales respo nde en mi opinión a este segundo
modelo, salvo casos excepcionales como sucede con las minorías gitanas o laponas.
2 Sobre este concepto puede consultarse CARNEVALI RODRÍGUEZ, Raúl, “El multiculturalismo: un
desafío para el Derecho Penal moderno”, Polít. crim., nº 3 (2007) A6, pp. 1-28, pp. 6 y 7, en
http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_6_3.pdf [visitado el 0 2.02.2014]. Comparto la opinión de Francesco
Viola a la hora diferenciar entre multiculturalismo y pluralismo; VIOLA, Fra ncesco, “Diritti fondamentali e
multiculturalismo”, en: BERNARDI, Alessandro (coord.) Multiculturalismo, d iritti humani, pena, Milano:
Giuffré, 2006, p. 37. Basile por su parte considera oportuno partir del concepto de cultura definido en el
Preámbulo de la “Declaración universal de la Unesco sobre diversidad cultural”, de 2 de noviembre de 2001;
en BASILE, “Il diritto penale nelle società multiculturali, cit. en nota nº 1, pp. 346 y 347.

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