Política criminal y ley de responsabilidad penal adolescente. La experiencia chilena en justicia penal juvenil - Núm. 9, Diciembre 2009 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693905949

Política criminal y ley de responsabilidad penal adolescente. La experiencia chilena en justicia penal juvenil

AutorAlejandro Corder Tapia
CargoSociólogo, Dr. en Derecho por la Universidad del País Vasco
Páginas79-100
POLÍTICA CRIMINAL Y LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE79
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 9
(Iquique, Chile, 2009) pp. 79-100
POLÍTICA CRIMINAL Y LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL
ADOLESCENTE. LA EXPERIENCIA CHILENA
EN JUSTICIA PENAL JUVENIL*
ALEJANDRO CORDER TAPIA**
Universidad Arturo Prat
* El presente artículo es fruto de la investigación desarrollada para la tesina elaborada en el marco del
Programa de Doctorado en Derecho que el autor sigue en la Universidad del País Vasco, España, en la
Universidad Arturo Prat de Iquique, necesaria para obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA).
** Sociólogo, Dr. © en Derecho por la Universidad del País Vasco, Investigador del Instituto de
Estudios Internacionales de la Universidad Arturo Prat; lcorder@unap.cl
RESUMEN
El presente trabajo da cuenta de un proceso de
investigación en torno a la nueva ley de respon-
sabilidad penal adolescente (Ley 20.084) cuya
vigencia comenzó a regir a partir de junio de
2007 luego de un largo proceso de discusión
parlamentaria y una vez aprobada en ambas cá-
maras su posterior postergación por un año, a
fin de contar con las condiciones necesarias para
una implementación ajustada las necesidades
que dicho proceso requería.
Esta nueva ley no es solo un proceso de ajuste
de la legislación nacional al ordenamiento jurí-
dico internacional respecto a la protección de
los derechos de la infancia y a la implementa-
ción de un sistema de justicia penal especial
para adolescentes, sino que a su vez es parte de
las transformaciones que han ido operando en
nuestro país en materia de criminalidad y la res-
puesta del Estado frente a este tema, particular-
mente a partir de la década de los noventa.
El trabajo que se presenta a continuación cons-
tituye parte de la investigación señalada, en par-
ticular a la reflexión en torno a lo que define
una política criminal, la estrategia de seguridad
pública y sus vínculos con la Ley 20.084.
PALABRAS CLAVE: Derecho penal, política crimi-
nal, responsabilidad penal adolescente, delin-
cuencia, seguridad pública, seguridad ciudada-
na, justicia penal juvenil.
ABSTRACT
This current report is about the investigation
process on the new juvenile responsibility law
(law 20.084) which starting date was June the
27th, 2007 and only after a long parlament
argument. It was approved by both houses,
senators and members of the parlament, but
then it was postponed for a year in order to
carry out all the implementation needs this
process required
This low is not just and adjustment of the
national legal code to the international code
related to the childhood law protection and to
the special juvenile legal code system, it is also
part of the criminal changes that as a country
we have experienced and the answer that
government gives since early 1990’s.
This report includes part of the research
particularly a reflection on what defines
criminal politics, public security strategy and its
entitlements with law nº 20.084
KEY WORDS: Criminal law, Criminal politics,
Juvenile responsibility law, Delinquency, Public
security, Citizen security, Juvenile justice.
80 ALEJANDRO CORDER TAPIA
POLÍTICA CRIMINAL: DIMENSIONES Y DEFINICIONES
La formulación e implementación de una política criminal constituye la res-
puesta institucionalizada del Estado a los problemas de criminalidad, esto es, el con-
junto de disposiciones que adopta el Estado para el control y prevención de la delin-
cuencia (Garrido y Gómez, 1998). La anterior definición comprende no solo las
iniciativas legales para el control y la penalización del delito, sino también, y para ser
más efectiva, la intervención en ámbitos tan diversos como los servicios sociales, el
sistema educativo, planificación urbana, etc. La política criminal requiere de un diálo-
go permanente con la política social y económica que implementen los gobiernos de
turno (actores políticos), así también como con los especialistas investigadores de la
criminalidad y de los sistemas de justicia penal (juristas, cientistas sociales, académi-
cos, etc.). En el marco de estas interacciones de actores y sistemas, el modelo señala
que debe(ría) configurarse una política criminal que responda adecuadamente a las
demandas de la sociedad civil respecto a las formas más efectivas de penalización y de
prevención del delito.
De aceptación general es la afirmación acerca del escaso diálogo entre los acto-
res políticos y los especialistas (fundamentalmente criminólogos y cientistas sociales),
acerca de las características y dinámicas del delito y la eficacia de las leyes penales y su
relación con la efectividad y respeto de los derechos por parte de los sistemas de
justicia penal.
Sin embargo, a pesar del consenso que es posible apreciar respecto al alcance de
la política criminal como una herramienta de control y respuesta a la criminalidad, es
fundamental, a nuestro juicio, situarla en un marco más general de los componentes
de un sistema penal, que fija lo que es delito y su respectiva pena, al decir de Juan
Bustos R., ambas son un problema de definición política, señalando explícitamente:
“la política criminal traspasa todo el sistema penal” (1987: 34). Es bajo esta concep-
ción más amplia que nos interesa analizar las características de la política criminal en
Chile, poniendo especial atención en la definición de penas y delitos, pero también en
la respuesta que el Estado y los distintos componentes del sistema penal y político
social dan a esta problemática.
Esta última afirmación nos sitúa en un desafío respecto a la definición de
nuestro nudo problemático (teórico), en tanto es posible apreciar que en nuestro país
la discusión en torno a una política criminal está atravesada por la concepción de
“política de seguridad ciudadana” (en el plano académico) o de seguridad pública (en
el marco de las políticas públicas de gobierno). En este contexto, podemos afirmar (lo
que constituye una opción analítica) que la política criminal en su definición clásica,
ya señalada al comienzo de este apartado, constituye una dimensión de un entramado
más general como es la política de seguridad pública.
Es importante señalar algunas precisiones conceptuales para analizar de mejor
manera el diseño e implementación de una política criminal, en el marco de una
política de seguridad pública. Sin embargo, lo anterior no es tarea fácil dado que tanto
en el discurso académico como en el político no existe una diferenciación clara entre
ambos términos (seguridad ciudadana y seguridad pública); por un lado está aquella
definición que asocia la seguridad ciudadana con el derecho de los miembros de una

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