Las políticas anticorrupción en la empresa - Núm. 47, Diciembre 2016 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694209485

Las políticas anticorrupción en la empresa

AutorPercy Raphael García Cavero
CargoDoctor en Derecho, Profesor Ordinario Principal de Derecho Penal en la Universidad de Piura, Perú
Páginas219-244
ABSTRACT
This article addresses the corporate
duty of implementing an internal
regulation system for anti-corruption
compliance. Firstly, the most important
factors that caused this duty to come
into existence, which will in turn allow
us determine the way it is organized,
are analyzed. Secondly, the article
focuses on anti-corruption compliance
operational aspects, fulf‌illment of which
characterizes it as a proper element and,
therefore, it can be considered that
the corporate’s duty of being properly
organized has been accomplished.
KEYWORDS
Corruption – criminal liability of the
corporate body – FCPA – compliance –
risk analysis – risk management
* Doctor en Derecho, Profesor Ordinario Principal de Derecho Penal en la Uni-
versidad de Piura (Perú), percy.garcia@udep.pe
RESUMEN
El presente artículo aborda el deber
de las empresas de adoptar internamente
un sistema de cumplimiento normativo
en materia anticorrupción. En primer
lugar, se hace un análisis de los factores
más relevantes que han dado lugar al
surgimiento de este deber, a partir de los
cuales se podrá precisar también cómo
está concretamente configurado. Por
otro lado, se entra en aspectos operativos
del compliance anticorrupción, cuyo
cumplimiento autoriza a calificarlo
de idóneo y, por lo tanto, a dar por
cumplido el deber de la empresa de estar
correctamente organizada.
PALABRAS CLAVE
Corrupción – responsabilidad
penal de la persona jurídica – FCPA
– compliance – análisis del riesgo –
administración del riesgo
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVII (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2016)
[pp. 219 - 244]
LAS POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN EN LA EMPRESA
[Anticorruption policies in the company]
Percy GARCÍA CAVERO*
RECIBIDO el 10 de junio y APROBADO el 30 de octubre de 2016
PERCY GARCÍA CAVERO220 REVISTA DE DERECHO XLVII (2do semestre de 2016)
I. INTRODUCCIÓN
Hasta hace unos años, la corrupción era vista fundamentalmente como
un asunto de funcionarios públicos ímprobos que ponían a disposición
su función pública a cambio de una ventaja o benef‌icio indebido1. Sobre
la base de este enfoque, la política criminal desplegada para enfrentarla,
cargaba su respuesta sobre el funcionario público. A nivel de la represión
penal era notoria la mayor penalidad con la que se castigaba al funciona-
rio público en comparación con el agente corruptor. Es más, la reacción
penal contra el agente corruptor llegaba incluso a neutralizarse en el plano
criminológico, bajo la idea de que no había otra forma de hacer negocios2.
La intensif‌icación de la respuesta penal contra el funcionario público no
se quedó en la mayor severidad de la pena, sino que se tomaron otras me-
didas adicionales, como la conf‌iguración de tipos penales aligerados en los
elementos de difícil probanza (colusión desleal, negociación incompatible
o enriquecimiento ilícito), la ampliación del plazo de prescripción de los
delitos cometidos por funcionarios públicos o la imposición siempre efec-
tiva de las penas privativas de libertad impuestas a funcionarios públicos.
A nivel preventivo, las medidas adoptadas se centraron igualmente en el
accionar del funcionario público, tal como lo demuestra, por ejemplo, el
establecimiento de deberes de declaración anual de bienes, la creación de
mayores mecanismos e instituciones de control de la función pública o la
implementación de procesos sancionatorios con un estándar probatorio
bastante f‌lexible.
La situación anteriormente descrita ha ido cambiando de forma notoria
en los últimos tiempos. La corrupción es ahora claramente una cosa de dos,
por lo que la actuación del particular es considerada igual de grave que la
del funcionario público corrupto. Este descubrimiento del particular en la
génesis de la corrupción ha repercutido tanto en su represión, como en su
prevención. A nivel represivo, el proceder del agente corruptor ha adqui-
rido una independencia valorativa para el Derecho penal, lo que ha dado
lugar al surgimiento de nuevas f‌iguras delictivas centradas únicamente en
1
Vid., NIETO MARTÍN, Adán, La privatización de la lucha contra la corrupción, en
ARROYO ZAPATERO, Luis - NIETO MARTÍN, Adán (directores), El Derecho penal econó-
mico en la era del compliance (Valencia, Tirant lo Blanch, 2013), p. 191.
2
La expresión más clara de esta neutralización se dio en las legislaciones tributa-
rias de algunos países europeos que admitieron la posibilidad de desgravación f‌iscal
de los sobornos que las empresas “tenían” que pagar para proteger su inversión en
países en vías de desarrollo. Vid., al respecto, NIETO MARTÍN, Adán, La prevención
de la corrupción, en NIETO MARTÍN, Adán (dir.), Manual de cumplimiento penal en la
empresa (Valencia, Tirant lo Blanch, 2015), p. 318.

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