De la Porción Conyugal - De la Porción Conyugal - Parte VIII De las Asignaciones Forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358206194

De la Porción Conyugal

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas912-914
DERECHO SUC ESORIO
912
896 a 921. Eliminados. Historia. La segunda de las asignaciones
forzosas que establecía el art. 1167 antes de la reforma de la Ley
Nº 19.585 era la porción conyugal. Se trataba de una asignación
destinada al cónyuge sobreviviente y, por lo mismo, era el modo
como la ley defendía al dicho cónyuge en la sucesión, limitando
por ella la libertad dispositiva del de cujus.
Pocas instituciones de nuestro derecho sucesorio y aun de
nuestro Código Civil habían dado lugar a debate doctrinario
tan arduo como la porción conyugal y su forma de cálculo. Dis-
posiciones poco claras, imaginación doctrinaria, búsqueda de
originalidad, juegos exegéticos y de interpretación literal se han
dado cita para producir una abundancia de cuestiones debatidas
que nada justificaba. Desde luego, no la justificaba el interés de la
institución. La porción conyugal tenía escasa aplicación práctica y
resultaba por lo mismo difícil entender cómo mentes privilegiadas
y sabios doctrinadores le habían podido dedicar tanto espacio y
paciencia que, seguramente, habrían estado mejor empleados en
la búsqueda de una nueva formulación de los derechos sucesorios
del cónyuge sobreviviente.
En efecto, la porción conyugal dependía, en su aplicación
efectiva, en gran medida, del régimen de bienes del matrimonio.
Como la generalidad de las personas se casan en Chile bajo el
régimen de sociedad conyugal, el cónyuge sobreviviente, al di-
solverse la sociedad por muerte del otro, recoge la mitad de los
gananciales como dueño y no a título de heredero. Por otra parte,
en casi todos los matrimonios, la fortuna familiar, si alguna existe,
ha sido adquirida por el esfuerzo común durante el matrimonio.
Como el art. 1176 ordenaba imputar a la porción conyugal fijada
por la ley en su quantum teórico, los bienes propios del cónyuge
sobreviviente, entre los que habían de contarse los gananciales,
CAPÍT ULO III
DE LA PORCIÓN CONYUGAL
(ELIMINADA)

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