Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de septiembre de 2004. Portella Forradellas, Cristina E. con Cerpa Canales, Armando N. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218559533

Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de septiembre de 2004. Portella Forradellas, Cristina E. con Cerpa Canales, Armando N.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas89-90

Page 89

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: se reemplaza de fojas 872 la voz “ejecutante” y por la palabra “demandante”; se sustituye de fojas 878, acápite final, el número 122 por el número 128; se eliminan del considerando 14º el acápite que comienza con la frase “sin perjuicio de lo anterior” hasta su término y el acápite 2º de este artículo; y se elimina el considerando 15º.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que la obligación legal de prestar alimentos se caracteriza por ser –su correlativo– un derecho extrapatrimonial, de carácter social, actual, recíproco y cuya fuente es la ley, de gran contenido ético y cuya manifestación última se intronisa en un derecho subjetivo fundamental: el derecho a la vida;

  2. ) Que la obligación alimenticia se hace recaer, recíprocamente, entre personas vinculadas por el parentesco o el matrimonio, es decir, dentro del ámbito familiar.

    A este respecto es ilustrativo el pensamiento del destacado tratadista español Puig Peña quien sintetiza magistralmente estas ideas del siguiente modo: “Entendemos que el ordenamiento jurídico sitúa la deuda alimenticia entre los parientes porque considera, con razón, que los vínculos de sangre obligan; que hay un algo entre las personas que descienden unas de otras, o ambas de un tronco común, que les fuerza a estimar su desgracia como suya propia. Que si con un mismo corazón sienten y se ha formado entre ellas una misma conciencia de familia, justo es que llegado el momento de la desgracia acudan todos a repararla”;

  3. ) Que con el fin de terminar el círculo de los fundamentos doctrinarios de la prestación alimenticia, es conveniente reiterar los requisitos para que ésta opere: a) texto legal que otorgue al demandante el derecho de exigir alimentos, b) que el demandante de alimentos se encuentre verdaderamente necesitado; y c) que el obligado a dar alimentos tenga capacidad económica para proporcionarlos;

  4. ) Que extrapolando lo expresado al caso sub judice, se hace necesario analizar la situación de la actora como acreedora de la prestación alimenticia.

    A este respecto, conviene tener presente algunas consideraciones como que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (artículo 223 del Código Civil).

    Asimismo, que la obligación alimenticia constituye el deber de socorro entre cónyuges, esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR