Porteros, vigilantes, rondines, serenos, nocheros. - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702232645

Porteros, vigilantes, rondines, serenos, nocheros.

Páginas38-39
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
38
PORTEROS, VIGILANTES, RONDINES,
SERENOS, NOCHEROS
En...., a..... de..... de 20...., entre la Empresa..... domiciliada en......, R.U.T. Nº....., y
don....., de nacionalidad chilena, de estado civil..... nacido el....., domiciliado en.....
R.U.N. Nº..... y procedente de....., se conviene el siguiente contrato de trabajo (1).
PRIMERO:
los locales y dependencias del empleador ubicados en.....
Se deja expresa constancia de que el trabajador no tiene el carácter de vigilante
privado regido por el D.L. Nº 3.607, y no está autorizado para portar armas en
cumplimiento de su cometido.
Pese a lo anterior estará sujeto a determinadas condiciones que exige el Decreto
Supremo Nº 1773 de 1994, del Ministerio del Interior:
SEGUNDO:
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TERCERO: Serán obligaciones del trabajador:
a) Subsanar las anomalías que constate en su recorrido, tales como luces
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elementos combustibles en lugares peligrosos, etc.
b) Impedir que trabajadores o personas extrañas a la empresa ingresen o permanezcan
en los recintos sin la debida autorización.
c) Dar cuenta inmediata a la autoridad o entidades respectivas, Carabineros, Cuerpo
de Bomberos, etc. en caso de siniestro, con comunicación igualmente inmediata a
las autoridades de la empresa.
CUARTO: Serán prohibiciones para el trabajador:
a) Permitir el ingreso a los recintos de trabajadores no autorizados para ello, como
asimismo de personas extrañas, aún cuando fueren familiares suyos;
b) Permitir el ingreso en estado de intemperancia de cualquier persona, como
asimismo cuando estén bajo los efectos de drogas, con la obligación e recurrir a la
fuerza pública en caso necesario;
c) Permitir la salida de mercadería, materia prima o demás pertenencias de la empresa
sin la debida autorización;
d) Permitir la salida fuera de horas de trabajadores sin la autorización del caso, salvo
casos de emergencias, de lo cual deberá informar debidamente a la superioridad;

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