Posibilidad, sentido y actualidad de la filosofía del derecho - Núm. 13-2, Junio 2007 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43389585

Posibilidad, sentido y actualidad de la filosofía del derecho

AutorRafael Enrique Aguilera Portales
CargoProfesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México)

    Recibido el 20 de octubre de 2006 y aprobada su publicación con fecha 27 de marzo de 2007.


"Yo soy un investigador vocacional. Siento en mí la sed por conocerlo todo y la inquietud por extender mi saber, así como la satisfacción que produce cada nuevo descubrimiento. Hubo un tiempo en el cual creía que solo esto podía dignificar a la humanidad y menospreciaba por ello al vulgo ignorante. Rousseau fue quien me desengañó. Aquella deslumbrante superioridad se desvaneció y aprendí a honrar al ser humano. Ahora me consideraría el más inútil de los trabajadores, si no creyera que mi tarea reflexiva puede proporcionar a los demás algún valor, cual es el establecer los derechos de la humanidad"

Kant, E., Escritos completos, XX, 44.

1. Introducción

Asistimos a una época de profunda renovación de los estudios filosófico-jurídicos y a un renovado y creciente interés por parte de los propios juristas hacia la Filosofía del Derecho, desde luego, nos encontramos en una etapa de mayor compenetración entre Filosofía y Derecho, aunque también es cierto que una gran mayoría de los juristas permanece ligado a los aspectos exclusivamente técnicos y formales del derecho, en sus aplicaciones prácticas inmediatas, revelando cierto margen de desconfianza o de reserva hacia las especulaciones filosófico-jurídicas. Normalmente, se ha reconocido un cierta importancia a la Filosofía del Derecho en el plano formativo dentro de un marco de cultura jurídica general, pero no hemos profundizado sobre las aportaciones metodológicas y axiológicas de la Filosofía jurídica.

Nos encontramos ante una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental. El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos ético, ideológicos y políticos.

2. ¿Qué es la Filosofía del Derecho?

El término de Filosofía del Derecho data de poco más de siglo y medio y aparece por primera vez en 1821 con Líneas fundamentales de Filosofía del Derecho o Derecho Natural (Grundlinien der Philosophie derRects oder Naturrechts und Saatswissenschaft im Grundirisse) de Jorge Guillermo Federico Hegel1. Esto no quiere decir que este saber jurídico no existiese con anterioridad a dicha fecha; pero sí que adoptaba una diferente denominación o nomenclatura.

El origen de la Filosofía del Derecho en cuanto reflexión que se ocupa de temas jurídicos podemos situarlo en el siglo V a.d.C. en la Grecia antigua donde se inició el giro antropológico y, por consiguiente, jurídico de la especulación filosófica2; pero si hablamos en sentido estricto de una disciplina autónoma, independiente con una temática y metodología propia, entonces es preciso esperar más de veinte siglos para verla aparecer. La expresión Filosofía del Derecho es una expresión nueva para un objeto de estudio muy antiguo que inserto en una concepción amplia y omniabarcante de filosofía política y moral tal vez no había tenido oportunidad, antes del siglo XIX, de conquistar un espacio delimitado propio más específico y concreto.

Para Aristóteles la nomenclatura correcta para denominar este saber específico y peculiar sería Filosofía política, la cual estaba incluida dentro de la Ética en su concepción más amplia3. La denominación Filosofía del Derecho entraba dentro del ámbito o conjunto más amplio de conocimiento como era la Filosofía política y, más en concreto, la Ética.

La reminiscencia del ethos, así como el ideal de un orden jurídico y una vida política sustentados sobre la moral nos ha conducido a una estricta integración de los tres ámbitos normativos de la conducta práctica. Así pues, esta postura defiende una integración absoluta donde: "la moral posee un significado omnicomprensivo abarcador de las demás normatividades".4 En el mundo griego, la triada moral, política y derecho se encontraban indisolublemente unidas, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respecto absoluto a sus leyes marcaban la pauta a seguir. Sócrates fue un testimonio vivo y coherente de este pensamiento ético-jurídico, un planteamiento que le llevó a optar y morir por Atenas, pues pensaba que las leyes pueden ser criticables pero, ante todo, deben ser veneradas como factor de cohesión e integración social de la polis.

En su conocida obra la República, Platón sostenía que las leyes serían innecesarias una vez implantado el Estado justo, pues la justicia se impondría por sí misma, como un mandato de la recta razón encarnada en el rey-filósofo. Sin embargo, este pensamiento de la República cede a otro más realista y pragmático de las Leyes. En este último diálogo Platón asignaba una función social y cívica a las leyes, las cuales define como una reflexión de la razón común. Esto quiere decir que la ley tiene una función claramente educativa, pedagógica y ordenadora práctica.

"La legislación y el establecimiento de un orden político -escribe Platón- son los medios más perfectos de que puede valerse el mundo para lograr la virtud"5

Aristóteles entendía la virtud política (tecné politiké) como conquista de la vida buena y justa, como continuación y prolongación de la ética, de este modo, moral y derecho estaban indisolublemente unidas y vinculadas recíprocamente. El hombre depende de la ciudad para la realización de su propia naturaleza, pues no es autosuficíente. El ciudadano es aquel que tiene derecho en participar en las funciones deliberativas de la ciudad, o sea, quien participa en la vida pública. Aquel que tiene derecho a participar en las funciones organizativas del Estado (funciones deliberativas y judiciales) del Estado. La comunidad política es una comunidad de ciudadanos libres orientada a la finalidad de vivir bien, es decir, vivir conforme a la virtud. "Ciudadano es el que participa del gobernar y ser gobernado; en cada régimen es distinto, pero en el mejor es el que puede y elige obedecer y mandar con miras a una vida conforme a la virtud."6

La filosofía jurídica sigue cumpliendo un función normativa de enorme relevancia e importancia metodológica, ontológica y axiológica. Nos encontramos, así pues, ante una disciplina normativa que pretende justificar reflexiva y críticamente el ordenamiento jurídico y político. Ya Cicerón plantea en su famoso tratado De legibus que el verdadero conocimiento del derecho debe extraerse del "corazón mismo de la filosofía". "Así sacamos la conclusión de que la naturaleza formó al ser humano para que participe y posea el Derecho... Quienes recibieron la razón de la naturaleza recibieron la recta razón, es decir, la ley, que no es otra cosa sino la recta razón que prohibe y ordena. Y si recibieron la ley, recibieron además al Derecho"7

Esta integración absoluta entre filosofía, política y derecho se prolongó históricamente hasta que el cristianismo irrumpió y se extendió por el Imperio romano a través de figuras intelectuales como Agustín de Hipona, y muy posteriormente, en la Edad Media con Santo Tomás de Aquino. Esta tesis ha encontrado eco en el iusnaturalismo neotomista, así como en otras doctrinas iusnaturalistas ontológicas de la cultura contemporánea.

La reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, durante todos esos siglos, una especulación en torno al Derecho natural, entendido este como un Derecho justo, de modo que hasta comienzos del siglo XIX, la filosofía jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual el derecho estaba constituido por el derecho natural y derecho positivo. En aquella época, se entendía por derecho natural, sobre todo, aquel derecho proporcionado por la razón filosófica triunfante en la Ilustración y, por ello, fue llamado derecho racional.

La modernidad jurídica con un proceso paulatino de racionalización y secularización fue consolidando la diferenciación entre las normas de eran impuestas por los gobernantes y la regulación tradicional (de carácter predominantemente religioso-moral). Hasta ya avanzada la Modernidad, la distinción teórica entre Derecho y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII, gracias al esfuerzo teórico que, tras la huella de Puffendorf, desarrollaron Tomasio y Kant. El paso del siglo XVIII al XIX produjo un cambio de nomenclatura sustancial: se sustituyó la expresión "Derecho natural" por la de "Filosofía del Derecho"8.

"Hasta que aparece la filosofía del Derecho a comienzos del último siglo, la reflexión filosófica sobre el Derecho había sido metafísica y ontología jurídica, es decir, lo que tradicionalmente venía llamándose "Derecho natural". Desde que, en la crisis de la polis ateniense, los sofistas contraponen las leyes creadas por los hombres otras leyes no escritas, de validez intemporal y revestidas de sanción inmanente, la especulación jurídica se mueve en una línea uniforme hasta finales del siglo XVIII."9

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