Posibles aportes universitarios a la Formación Y Perfeccionamiento de los Jueces - Núm. 8, Marzo 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399591210

Posibles aportes universitarios a la Formación Y Perfeccionamiento de los Jueces

AutorJorge Correa S.
CargoProfesor de Introducción al Derecho en la Universidad Diego Portales
Páginas155-160
POSIBLES
APORTES UNIVERSITARIOS A LA FORMACION y
PERFECCIONAMIENTO DE
LOS
JUECES
Jorge Correa Sutil
Históricamente en Chile,
la
formación de
los
jueces
se
ha
realizado por
las
Facultades de Derecho, a través de
los
estudios que con-
ducen
al
grado de Licenciado
en
Ciencias Jurídicas, en
tanto
su
obten-
ción constituye un requisito indispensable para
el
ingreso
al
escalafón
primario del poder judicial, ingreso que suele realizarse por
los
interesa-
dos
sin una mayor experiencia laboral. Sería de presumir que estos estu-
dios de pre-grado continúen,
en
el
futuro, constituyendo un componen-
te necesario y fundamental
en
la
formación de los jueces. Por
su
parte,
el
perfeccionamiento ha estado históricamente entregado en nuestro país,
de
modo principal,
al
propio juez, en
la
medida que éste tiene
la
capaci-
dad
de aprovechar su propia experiencia laboral, sacando de élla
las
lec-
ciones que
le
perfeccionen;
todo
ello sin perjuicio de a!gunas iniciativas
y programas puntuales de capacitación que han sido objeto de análisis
en
este mismo seminario.
Se
hace necesario destacar entonces esta
primera
y obvia co-
nexión entre
el
quehacer uníversitario y
la
formación y perfeccionamien-
to de los jueces. Cada
vez
que
se
aboga por
la
necesidad de actividades de
formación especiales
para
el Poder Judicial
se
está
asumiendo,
al
menos
en
forma tácita, que
la
enseñanza de pre-grado otorgada_por
las
Escuelas
de Derecho no resulta suficiente para
la
formación de
los
jueces.
LB
ca-
rencía fundamental de ésta pareciera radicar
en
el
hecho de su carácter
limitativo.
La
enseñanza del Derecho tendería fundamentalmente a
la
transmisión de conocimientos sistemáticos sobre los aspectos normativos
de
un
determinado ordenamiento jurídico.
El
ejercicio de
la
función ju-
dicial, por
su
parte, aparecería como
el
empleo de esos elementos nor-
mativos, junto a otros, para resolver situaciones concretas.
En
este
sen-
tido,
la
formación universitaria resultaría insuficiente para formar jueces,
en
cuanto adolecería de falta de capacitación y entrenamiento para
a-
prender a razonar, elaborar y exponer decisiones jurídicas de
un
modo
articulado y social y éticamente responsable.
La
enseñanza del Derecho
estaría colocando
al
estudiante
en
un
rol excesivamente
pasivo
y
recep-
tor
de
conocimientos,
en
tanto
el
juez estaría llamado a ejercer funda-
mentalmente
una
tarea activa y volitiva,
en
la
que no
es
suficiente,
aun-
que
si
indispensable, un manejo sistemático
de
las
normas
generales
y
abstractas del órgano legislativo.
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