Posibles modificaciones - Núm. 21, Enero 2020 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 838828027

Posibles modificaciones

AutorJos? Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosof?a de la Pontificia Universidad Cat?lica de Chile, Mag?ster en Teor?a Pol?tica y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempe?a como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial
Páginas12-12
Serie Informe Justicia 21 12
5. POSIBLES MODIFICACIONES
ada la situación descrita, han habido muchos
intentos por reformar la institución, con muy va-
riadas de propuestas. Muchas de éstas se han
cristalizado en proyectos de ley, dos de los cuales
han correspondido a mensajes presidenciales: uno bajo el
gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, a cargo de la ministra
de Justicia, Soledad Alvear, (boletín Nº2059-07) y otro bajo
el primer gobierno de Sebastián Piñera, a cargo del minis-
tro de Justicia, Felipe Bulnes, (boletín Nº7515-07). Ninguno
terminó su tramitación en el Congreso Nacional.
Por su parte, la Corte Suprema ha instado en múltiples
ocasiones por la reforma de la institución de los abogados
integrantes. La última de ellas fue en 2017, instancia en la
que señaló:
Tanto el presidente como el Tribunal Pleno de la Cor-
te Suprema se han pronunciado y han estado por
terminar con los abogados integrantes -su postura
ha sido clara, tanto en los informes realizados, como
así también se ha discutido en sus Jornadas de Re-
flexión- pero esto no puede limitarse simplemente a
una derogación, sino que tiene que hacerse cargo de
manera íntegra e incorporar una regulación orgánica
apropiada, que incluya, quizás, artículos transitorios
que prevean la forma en que dichos abogados serán
reemplazados, pudiendo ser, por ejemplo, a través de
Ministros suplentes7.
Desde un punto de vista sustantivo, podríamos clasicar
las propuestas en las siguientes:
a. Aumentar inhabilidades e incompatibilidades de los
abogados integrantes. Esta propuesta simplemente
aminora los eventuales problemas que se le imputan
a la gura de los abogados integrantes en materia de
conflictos de interés, pero sigue sin resolver el fondo
del problema (Boletines Nº 2950-07, Nº 2953-07,
Nº 4157-07 y Nº 4157-07).
Db. Prohibir el ejercicio de la profesión mientras se es
abogado integrante. Esta solución parece resolver el
problema de los conflictos de interés, pero elimina los
incentivos para postular al cargo, por cuanto podría
signicarle un sacricio económico y la mantención
de su cartera de clientes a muchos abogados (Boleti-
nes Nº 6802-07 y Nº 7276-07).
c. Eliminarlaguradelosabogadosintegrantesyreem-
plazarlos por otros miembros de la administración de
justicia. Esta solución traslada el problema desde la
Corte Suprema hacia las cortes de apelaciones, y des-
de las cortes de apelaciones a los tribunales de prime-
ra instancia. Según muestran los datos, la presencia
de los abogados integrantes no es excepcional en los
tribunales superiores, de modo que no parece buena
idea suplir el enorme décit que generaría su elimina-
ción, generando otro décit en las escalas inferiores
del Poder Judicial (Boletines Nº 2059-07, Nº 5285-07,
Nº 6896-07, Nº 7515-07 y Nº 11107-07).
d. Eliminar la gura de los abogados integrantes y
reemplazarlos por ministros suplentes. Esta parece
ser la opción preferida de los propios jueces y así lo
han manifestado tanto la Corte Suprema, como la
Asociación de Magistrados. Por otra parte, desde 2009
está siendo aplicada en el Tribunal Constitucional
sin mayores problemas. Esta experiencia reduce
los riesgos de querer replicarla para las cortes de
apelaciones y la Corte Suprema.
Informe de la Corte Suprema al Congreso Nacional, de 22 de marzo de 2017.
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