Posicionamiento dogmático de la actividad contractual de la Administración del Estado - Núm. 50, Enero 2018 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 738183453

Posicionamiento dogmático de la actividad contractual de la Administración del Estado

AutorMartin Loo Gutierrez
Páginas129-155
ABSTRACT
The contract concluded by the public
administration has seen a number of
controversies of very important dogmatic
relevance. These controversies arose in
diverse cultural environments, mainly
Germany and France. In both countries
there was intense discussion over the
legal nature of administrative contracts.
Notwithstanding the deep differences
these discussions present, both represent
a relevant work of doctrine and courts
decisions to identify what is the kernel of
the administrative law speciality.
* Doctor en Derecho por la II Università di Roma Tor Vergata. Profesor aso-
ciado de derecho administrativo. Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Di-
rección Postal: Avenida Brasil 2950, Valparaíso; dirección electrónica: martin.loo@
pucv.cl. Investigación realizada en el ámbito del proyecto Fondecyt de Iniciación N.º
111160169. Agradezco las agudas observaciones del abogado Eduardo Bustamante
Sánchez a un borrador de este trabajo.
RESUMEN
La actividad contractual de la
Administración del Estado ha sido un
campo fértil para una serie de polémicas
de importante signif‌icado dogmático.
Dichas polémicas se han desarrollado
en dos ambientes culturales distintos,
fundamentalmente, Alemania y Francia.
En ambos países se discutió intensamente
sobre la naturaleza de los contratos
celebrados por la Administración, aunque
las discusiones presentan profundas
diferencias. Sin embargo, a pesar de
tales diferencias, ambas representan un
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
L (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2018)
[pp. 129 - 155]
RECIBIDO el 1 de noviembre de 2017 y APROBADO el 12 de mayo de 2018
POSICIONAMIENTO DOGMÁTICO DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
[Dogmatic positioning of the hiring activity of the State Adminisration]
Martín LOO GUTIÉRREZ*
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
MARTÍN LOO GUTIÉRREZ130 REVISTA DE DERECHO L (1er semestre de 2018)
esfuerzo doctrinal o jurisprudencial por
identif‌icar el núcleo de la especialidad
administrativa.
PALABRAS CLAVE
Contratos administrativos -
Dogmática jurídico-administrativa
- Derecho administrativo comparado
- Derecho administrativo francés -
Derecho administrativo italiano.
KEY WORDS
Administrative Contracts -
Administrative Law Doctrine -
Comparative Administrative Law -
French Administrative Law - Italian
Administrative Law.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las temáticas fundamentales de la parte general del derecho
administrativo trata sobre aquella especie de actividad formal (o jurídica)
de la Administración del Estado que suele denominarse “contratación
administrativa”. Ella comprende el análisis de la actividad de relación con
terceros que la Administración Pública desarrolla recurriendo al módulo
consensual, esto es, renunciando a la imposición unilateral y ejecutoria
de sus decisiones. Se trata, en def‌initiva, del estudio de los acuerdos que,
con distintas f‌inalidades y objetos, la Administración del Estado celebra
con particulares1.
El estudio de dicho capítulo del derecho administrativo prevé, de modo
irrenunciable, el análisis –más, o menos, detallado– de dos argumentos:
el primero se ref‌iere a la discusión sobre la plausibilidad de que la Admi-
nistración del Estado, en su calidad de poder público, alcance acuerdos
con los particulares; el segundo, por su parte, corresponde al estudio de
la diferencia existente entre los “contratos administrativos” y los “contra-
tos de derecho privado de la Administración”, es decir, al análisis de las
condiciones y requisitos que deben presentarse para la aplicación de un
régimen jurídico particular y distinto del estatuto de derecho común a un
cierto grupo de contratos celebrados por la Administración denominados,
precisamente, “contratos administrativos”.
Son dos temáticas claramente distintas, fácilmente diferenciables y que
atienden a problemas dogmáticos tan diversos que, incluso se ha señalado,
1
Con esto, se excluye del ámbito de esta ref‌lexión la actividad administrativa
consensual que involucra a los mismos órganos administrativos, esto es, aquello que
la doctrina denomina convenios interadministrativos y que, a causa de las diferencias
que presentan con los acuerdos celebrados con los particulares, no pueden ser abor-
dados en esta oportunidad.

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