El uso del postulado de proporcionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión - Núm. 1-2011, Julio 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 314671662

El uso del postulado de proporcionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Talca
Páginas119-156

Page 119

Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 119 - 156.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El uso del postulado de proporcionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión”

Humberto Nogueira Alcalá

EL USO DEL POSTULADO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIóN. using thE assumption of proportionality in thE

JurisprudEnCE of thE intEr-amEriCan Court of human rights on frEEdom of ExprEssion

humBErto noguEira alCalá1

Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Talca nogueira@utalca.cl

rEsumEn: El artículo analiza los enfoques de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, donde utiliza la perspectiva de la delimitación del derecho, determinando su contenido básico o esencial y sus límites, como ocurre en el caso “La última tentación de Cristo”, o buscando la concordancia práctica del sistema de derechos utiliza el principio de proporcionalidad en sentido formal y el sistema de pesos en su jurisprudencia más reciente.
aBstraCt: The article examines the approaches of the Interamerican Court of Human Rights on freedom of expression, which uses the perspective of def‌ining the right to determine its basic or essential content and his limits, as in the case The Last Temptation of Christ, or looking for practical concordance rights system uses the principle of proportionality in the formal sense, and the system of checks in his latest case law. palaBras ClaVE: Postulado de proporcionalidad; Jurisprudencia de libertad de expresión; Corte Interamericana de Derechos Humanos.
kEywords: Postulate of proportionality; jurisprudence of freedom of expression; Inter American Court of Human Rights.

1. introduCCión.

El postulado de proporcionalidad tiene su origen en el derecho administrativo alemán donde se utiliza para controlar los poderes discrecionales de la adminis-

1El autor es Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina La Nueva, Bélgica. Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile y del Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado de La Haya. Este artículo constituye una versión revisada del texto presentado en el proyecto de Investigación: El diálogo entre los sistemas americano y europeo de derechos: sEminario intErnaCional dE alta EspECializaCión: El diálogo

EntrE los sistEmas amEriCano y EuropEo dE protECCión dE dErEChos humanos, Sevilla, 21-10-2010. nogueira@ utalca.cl Presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 y aprobado con fecha 11 de mayo de 2011.

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Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 165 - 198

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tración, de allí fue tomado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Karlsruhe, convirtiéndolo en un elemento inherente al Estado de Derecho y la justicia, elevándolo al rango de principio o postulado constitucional, constituyéndolo en un parámetro de control de constitucionalidad de la actuación de los poderes estatales, luego se ha difundido a las jurisdicciones internacionales de derechos humanos, en especial en Europa, en la materia es bastante conocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir del caso Handyside2, como asimismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir del caso Internationale Handelgesellschaft3, donde el principio de proporcionalidad es un parámetro de control para analizar la legitimidad de cualquier restricción normativa de los derechos fundamentales4.

En el presente artículo se realizará un análisis del uso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de dicho principio o postulado de proporcionalidad en su aplicación a la consideración del derecho a la libertad de expresión, cuando ésta entra en tensión con otros derechos o bienes jurídicos contenidos en la Convención Americana.


2. El prinCipio dE proporCionalidad o prinCipio dE prohiBiCión dE ExCEso.

El principio de proporcionalidad constituye una técnica aplicable especialmente a la intervención del Estado legislador en el ámbito de los derechos fundamentales. Constituye un parámetro de control cada vez que con objeto de optimizar un bien colectivo, el legislador limita o restringe un derecho fundamental.

El principio o postulado de proporcionalidad instituye una relación de in a medio, como asimismo de utilidad de un acto, confrontando el in de una inter-vención con los efectos de ésta, posibilitando un control de exceso, protegiendo a las personas respecto de los abusos o arbitrariedades del poder estatal, sin perjuicio de constituir un principio de interpretación en que se apoya el operador jurídico, en especial el juez, cuando necesita resolver problemas de compatibilidad o de conformidad en la tarea de concretización de las normas constitucionales en relación con las normas legales y administrativas5.

El principio de proporcionalidad se descompone en tres subprincipios: el de adecuación o idoneidad de los medios; el de necesidad y el de proporcionalidad en

2TEDH. Sentencia de fecha 16 de diciembre de 1976.

3TEDH. Sentencia de 17 de diciembre de 1970, asunto 11/70, Rep. 70, 1125.

4fassBEndEr, Bardo. (1998), pp. 51-74

5Ver BErnal pulido, Carlos. (2003). pp. 97 y ss.

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dE dErEChos humanos soBrE liBErtad dE ExprEsión

sentido estricto. Los tres operan copulativamente, no basta cumplir con algunos de ellos, todos deben ser asumidos para que el precepto normativo se considere legítimo, justo y adecuado6.

a) El principio o examen de adecuación o conformidad de los medios a los f‌ines. Los derechos fundamentales o humanos en cuanto contenido central del ordenamiento contenidos en la CADH, sólo pueden ser limitados en virtud de un bien protegido o de relevancia convencional, no pudiendo ser limitados por bienes o intereses de menor relevancia jurídica. La norma jurídica estatal examinada podrá perseguir uno o más ines convencionales legítimos, excluyendo cualquier medio que no sea conducente a un in legítimo perseguido.

La inalidad debe ser lo más concreta posible no pudiendo justiicarse en bienes indeterminados o de dudoso anclaje convencional.

Así cualquier norma jurídica restrictiva del derecho a la libertad de expresión debe ser idónea a la inalidad compatible con la CADH que se busca concretar, si la norma contraviene ines o valores expresos o implícitos en el texto convencional, será considerada contraria a la CADH e ilegitima, constituyendo una vulneración del derecho a la libertad de expresión, además de vulnerar las obligaciones generales de respeto y garantía del derecho contenidos en el artículo 1º y el deber convencional de adecuar el ordenamiento estatal a través de medidas legislativas o de otro carácter, entre las cuales se encuentran las resoluciones judiciales, los actos de la administración o de cualquier otro órgano estatal, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 2º de la CADH.

b) El principio o examen de necesidad o de intervención mínima.

De acuerdo a este subprincipio debe analizarse si la norma restrictiva del derecho a la libertad de expresión es una medida indispensable, no existiendo otra medida alternativa a la considerada que sea igualmente efectiva para lograr la inalidad convencionalmente legítima y sea menos restrictiva del o de los derechos afectados.

El subprincipio de necesidad exige que la medida restrictiva sea indispensable para la conservación de un derecho o de un bien jurídico convencional y no sea posible de ser substituida por otra medida igualmente eicaz pero menos gravosa. En el fondo se exige que la norma jurídica o actuación emanada del Estado sea imprescindible para asegurar la vigencia o ejercicio de un derecho o bien jurídico legítimo convencional, debiendo restringir otro en el menor grado posible cuando no existe otra alternativa posible, escogiendo siempre el mal

6Sobre la materia ver alExy, R. (1993). BErnal pulido, Carlos (2003). Cianciardo, J. (2004). Lopera Mesa,
G. (2006). Carbonell, Miguel (Coord.) (2010).

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menor, el medio menos restrictivo, todo ello sin afectar el contenido esencial de los derechos afectados.

En este ámbito se establecen estándares más rigurosos para su operacionalidad práctica, ellos son:

i) una necesidad material, el medio debe ser el que afecte menos los derechos humanos.
ii) La exigibilidad espacial, el medio debe ser aquel que establezca el menor ámbito de limitación de los derechos afectados;
iii) La exigibilidad temporal, supone la delimitación más rigurosa del tiempo de aplicación de la medida que afecta los derechos;
iv) La exigibilidad personal, debe limitarse en la medida de lo posible las personas que sean afectadas en sus derechos.

El juez o corte debe considerar que entre más sensible sea el perjuicio que se cause al ejercicio de un derecho fundamental, más fuertes deberán ser los intereses de la comunidad que determinan la restricción normativa del ejercicio de uno o más derechos. Un medio es adecuado cuando el Estado o sus órganos no hubieren podido elegir otra medida igualmente efectiva, que hubiere restringido menos el derecho afectado.

En el ámbito de la tarea jurisdiccional, el tribunal o corte puede encontrarse con la existencia de diversos enunciados normativos de carácter jurídico normativo, donde unos tengan una dimensión menos restrictiva de los...

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