De la potestad constitucional discrecional del Presidente de la República - Núm. 1, Octubre 2012 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648748261

De la potestad constitucional discrecional del Presidente de la República

AutorNicolás Enteiche
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo
Páginas283-288
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Octubre 2012 De la potestad constitucional discrecional del Presidente de la República...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 1, pp. 283-288 [octubre 2012]
DE LA POTESTAD CONSTITUCIONAL
DISCRECIONAL
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(COMENTARIO CON OCASIÓN DE LA SENTENCIA
Nicolás Enteiche Rosales*
1. A propósito de la sentencia rol Nº 1849 del TC, la cual declaró la
constitucionalidad (de parte) del decreto supremo Nº 264 de 2010, nos
referiremos al modo en que la Constitución Política dispone que el Presi-
dente de la República puede ejercer la competencia relativa al “gobierno
y la administración del Estado” (artículo 24, inciso primero CP) y a la
trascendencia de esta facultad en las leyes que la concretasen.
El hecho que motivó el requerimiento de algunos parlamentarios y
la sucesiva sentencia fue, en lo pertinente, la emisión por el Presidente
de la República de un decreto supremo que contiene el marco para la
futura dictación de actos administrativos decisorios y favorables de carác-
ter autorizatorio, los cuales versarán acerca de la renovación de permisos
precarios de radiodifusión televisiva en señal digital.
2. Señala la sentencia, al analizar el origen de la competencia para
emitir el decreto supremo cuestionado, que el
“Presidente de la República ha actuado en su carácter de Jefe de Estado
y en ejercicio de la autoridad amplia que, en tal calidad, le acuerda di-
rectamente la Constitución, para ejercer el gobierno y la administración
del Estado”;
para seguidamente def‌inir el concepto de administrar como “ordenar,
dis poner y organizar la hacienda o los bienes” (considerando décimo).
Aun cuando existen normas legales por las que esta facultad “encuen-
tra expresión” (considerando décimo segundo), como lo son el artículo
15 inciso f‌inal de la ley Nº 18.168 y el artículo 6º letra f) del decreto ley
Nº 1.762, el Jefe de Estado en este caso ejerció su autoridad por directa
* Profesor de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad del Des-
arro llo. Correo electrónico: nenteicher@udd.cl
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