La Potestad Normativa Municipal, estudio histórico-doctrinario para la reconstrucción del Derecho Municipal Chileno - Derecho Administrativo. 150 años de doctrina - Libros y Revistas - VLEX 350470558

La Potestad Normativa Municipal, estudio histórico-doctrinario para la reconstrucción del Derecho Municipal Chileno

AutorRamón Huidobro Salas
Cargo del AutorProfesor Asistente de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho Universidad de Chile, Diploma de Estudios Avanzados y candidato a Doctor en Derecho Administrativo, Universidad de Alicante, España.
Páginas193-224
193
LA POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL,
ESTUDIO HISTÓRICO-DOCTRINARIO PARA
LA RECONSTRUCCIÓN DEL DERECHO
MUNICIPAL CHILENO
Ramón Huidobro Salas1
SUMARIO: 1. La Potestad Reglamentaria Municipal. 1.1. Los Orígenes.
1.2. Autonomía Municipal. 2. Las Resoluciones Municipales. 3. Las Ordenanzas
Municipales. 3.1. Marco Regulatorio. 3.2. Ámbito de Aplicación. 3.3. Control
de las Ordenanzas. 4. A Modo de Conclusión.
Iniciar un estudio de las atribuciones normativas de las municipali-
dades, es decir de sus competencias para el ejercicio de la potestad
reglamentaria, obliga a realizar previamente una aproximación a
la autonomía de las municipalidades. Organismos territorialmente
descentralizados, con actuales competencias restringidas sólo a la
administración y sin funciones de gobierno local.
Esta institución normativa refleja claramente la paradoja de sus
avances y retrocesos en el establecimiento de sus competencias y
atribuciones. Reminiscencia de un pasado de plenitud y apogeo de
la autonomía y participación ciudadana, que actualmente sobrevive
en un marco legal y competencialmente limitado.
En efecto, el reconocimiento constitucional de la potestad regla-
mentaria municipal, en nuestro Chile republicano, comienza desde
1823 y finaliza con la vigencia de la Constitución de 1980.
Esta atribución característica del gobierno local, que contenía
expresamente en sus textos las primeras constituciones hasta la de
1925, permiten la dictación de normas jurídicas de carácter general
y abstracto, aplicables a toda la comunidad. Tienen por objeto re-
glamentar materias de orden propiamente local y siempre que no
aborden aspectos que deben ser regulados a nivel constitucional,
legal o reglamentario nacional.
1
Profesor Asistente de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho Univer-
sidad de Chile, Diploma de Estudios Avanzados y candidato a Doctor en Derecho
Administrativo, Universidad de Alicante, España.
DERECHO A DMINISTR ATIVO • 150 AÑO S DE DOCTRIN A
194
Establecer las atribuciones de la potestad reglamentaria mu-
nicipal, su contexto y retrospectiva histórico-doctrinal, permitirá
entender cuáles pueden ser las razones o quizás el simple azar, que
mantiene esta institución en órganos que sobreviven con un ámbito
competencial reducido a atribuciones de administración.
El presente trabajo analiza los aspectos relacionados con la com-
petencia municipal para el ejercicio de su potestad reglamentaria.
Seguidamente abordaremos las tipologías de resoluciones munici-
pales, para finalmente tratar el núcleo del estudio: las ordenanzas
municipales.
1. LA POTESTAD REGL AMENTA RIA MUNICIPAL
Generalmente el concepto de potestad reglamentaria parece referirse
a la competencia del Presidente de la República, olvidando aquella
que existe a nivel municipal.2 Los orígenes de esta habilitación nor-
mativa de esos órganos constitucionalmente autónomos, dotados
de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio,
se pierde en nuestras raíces y herencias hispanas, continuando en
nuestras constituciones republicanas y existiendo actualmente en
nuestra ley orgánica de municipalidades.3
2
Sobre este aspecto el Profesor de Derecho Administrativo Enrique Silva
Cimma señala: “Habíamos dicho que la potestad reglamentaria correspondía en
Chile principalmente al Presidente de la República en su carácter de administrador
del Estado. Sin embargo de ser así, existen también dentro de nuestro régimen
positivo otras personas jurídicas de Derecho Público de inferior jerarquía, dotadas
de esta facultad. Es el caso de los Municipios”. SILVA CIMMA, ENRIQUE, Derecho Ad-
ministrativo Chileno y Comparado. Introducción y Fuentes, Editorial Jurídica de Chile,
4ª ed., 1996, p. 170.
3 “Ahora bien, conviene, desde luego, hacer presente que la potestad regla-
mentaria municipal es restringida, pues la Constitución y la Ley se han encargado
de precisar detalladamente las materias en que ella debe recaer. En otras palabras,
a diferencia de la potestad reglamentaria del Presidente de la República que según
vimos se extendía al amplio campo de actividad discrecional, los Municipios sólo
tienen una potestad limitada, es decir, se produce en el orden de las actividades
regladas, o sea, con el carácter de ejecutora de la ley. El Legislador ha sido en esto
consecuente con el principio de que mientras al Presidente de la República le
entrega la administración del Estado en general, a los Municipios les confía sólo
la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
La potestad reglamentaria municipal se ha traducido en la práctica en múltiples
reglamentos y ordenanzas, pudiendo citarse entre los más importantes la ordenanza
local de construcciones que se da cada Comuna y a la cual deben ajustarse las obras
que en ella se realicen sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la
LA POTES TAD NORMATI VA MUNICIPAL , ESTUDIO HIS TÓRICO-DO CTRINA RIO PARA...
195
Para los efectos del presente trabajo, la potestad reglamentaria
de las municipalidades debe entenderse como la competencia para
dictar normas jurídicas de efectos generales aplicables a las personas
de la comunidad local y cuyo ámbito de vigencia se extiende a todo
el territorio comunal.4
Los ordenamientos jurídicos municipales que se componen de
normas constitucionales, legales y reglamentarias, entre estas últimas
también se encuentran las que son de origen municipal.
Señala también en este sentido Pantoja que las ordenanzas y los
reglamentos municipales son resoluciones administrativas obligatorias
de carácter general y permanente, citando el dictamen 43.085/1976
Ordenanza General de Construcciones que rige para todas ellas”. S
ILVA
C
IMMA
,
Introducción y Fuentes, ob. cit., 4ª ed., pp. 171 y 172.
4
En este mismo sentido Fernández Richard señala que “La potestad reglamen-
taria es aquella en virtud de la cual los municipios pueden dictar normas generales,
obligatorias y permanentes, con el objeto de hacer ejecutar las leyes o cumplir la
función de administrar que la Constitución Política y las leyes les han asignado.
El artículo 195 de la Constitución Política del año 1925 enumeraba las atri-
buciones que a las municipalidades especialmente les correspondían, y en su Nº 6
preceptuaba: “Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjui-
cio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva asamblea
provisional”.
En concordancia con esta norma, el artículo 55 de la Ley Nº 11.860, sobre
Organización y Atribuciones de las Municipalidades, disponía: “como encargada
de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal,
corresponde a las municipalidades formar las ordenanzas municipales y presentarlas
por conducto del alcalde a la asamblea provincial para su ratificación”.
A ese respecto debe tenerse presente que las asambleas provinciales creadas por
los artículos 94 y siguientes de la Constitución Política del año 1925, no funcionaron
por no haberse dictado la ley correspondiente, por lo cual fueron subrogadas por
los intendentes, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 7.164, de 3 de febrero de
1942, que dispuso: “mientras se constituyen las asambleas provinciales, los inten-
dentes tendrán las facultades que a éstas les otorgan las leyes, para los efectos de
autorizar, aprobar o regular acuerdos municipales”.
La Constitución de 1980 señala en su artículo 197 que una Ley Orgánica
Constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades,
agregando en su artículo 108 que dicha ley establecerá las materias en que el al-
calde requerirá el acuerdo del concejo. A su vez, el artículo 12 de la Ley Nº 18.695
establece la potestad reglamentaria del municipio, y el artículo 65 señala en la
letra J) a las ordenanzas municipales entre las materias en que el alcalde requiere
el acuerdo del concejo municipal.
Finalmente diremos que la potestad reglamentaria es consubstancial al régimen
municipal y que algunos autores llegan a catalogarla como uno de sus elementos
constitutivos”. FERNÁNDEZ RICHARD, ob. cit., pp. 45 y 46.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR